El objeto de controversia se localiza en el “Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia”, aprobado por el anterior gobierno. Uno de los elementos que incluye es la imposición de un aval de acceso que la regulación anterior no contemplaba, excepto para en el caso de las plantas fotovoltaicas sobre suelo.
Un promotor que quiere poner en funcionamiento una instalación fotovoltaica está obligado a solicitar un permiso a la comunidad autónoma en la que va a poner la planta. Es una autorización de acceso a la red. Con el nuevo año hay que pagar un aval por este permiso. Cuesta entre 20 y 500 euros el kW dependiendo de la tipología de la instalación. Están exentos los proyectos sobre tejado con una potencia menor a 10 kW, pagan 20 euros el kW las plantas sobre tejado mayores de 10 kW y menores de 100 kW, y el resto, tejados grandes y suelo, deben abonar 500 euros.
Tener el permiso de acceso a la red es una de las condiciones previas para poder solicitar en el Ministerio de Industria autorización para poner en funcionamiento una planta fotovoltaica, pero no es la única. También es necesario disponer de un punto de conexión eléctrica. De esta manera, explican fuentes del sector consultadas por Energías Renovables, se da el caso de tener que pagar un aval de acceso a la red antes de saber si se dispone de un punto de conexión.
¿Pagar dos veces?
La nueva regulación impone el pago del aval de acceso y también mantiene el conocido como aval de preasignación, que es la cantidad que el promotor pagaba cuando presentaba en el Ministerio de Industria la solicitud para que se proyecto fuera incluido en el Registro de Preasignación de Retribución, el listado que recoge los proyectos que esperan obtener parte del cupo de potencia permitido por el gobierno.
Ese aval ha bajado para todas las instalaciones, excepto para las de suelo. Pero lo que podría parecer una buena noticia tal vez no lo sea. A día de hoy, explican desde la Asociación de la Industria Fotovoltaica (ASIF), se desconoce el motivo por el que se mantienen dos avales. No se sabe si pagar el aval de acceso a la red exime de pagar el aval de preasignación. Tampoco se entiende qué sentido tiene pedir un aval para el acceso de una cuantía superior al que después se exige en la preasignación.
Analizando las cuantías de los avales de accesos (ver cuadros elaborados por ASIF) ASIF ha llegado a la conclusión de que la situación empeora para todas las tipologías de instalación salvo para las de tejado menores de 10 kW y las de suelo. Es decir, salen perdiendo los tramos de actividad más solicitados durante el año 2011, aquellos a los que el anterior gobierno dio más cupo de potencia para cumplir con su objetivo de potenciar las instalaciones fotovoltaicas sobre cubierta y reducir el crecimiento de las plantas sobre suelo. A juicio de ASIF lo deseable es que la cuantía de los avales coincida.