fotovoltaica

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El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, organismo dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica, ha publicado una «Guía de tramitación del autoconsumo (versión preliminar)» que describe con precisión "los 17 pasos que deben darse para realizar todos los trámites con las administraciones y con las compañías distribuidoras y/o comercializadoras, así como el detalle de los casos en los que las instalaciones quedarían exentas de ciertos trámites concretos". [En la imagen, detalle de la portada de la Guía].
Los 17 pasos que hay que dar para tramitar una instalación de autoconsumo

La Guía de Tramitación del Autoconsumo -informa el Minsterio- se dirige al público en general, "pero más específicamente a las empresas instaladoras de sistemas de autoconsumo". Según el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), "a medida que se avance en el desarrollo del autoconsumo, esta guía se irá actualizando para recoger con el mayor detalle posible las modificaciones que surjan en la tramitación de las instalaciones". La Guía -informa el IDAE- describe "los pasos necesarios para la tramitación de instalaciones de generación eléctrica en autoconsumo de cualquiera de las modalidades previstas en la normativa, tanto para instalaciones de autoconsumo individual, como para instalaciones en autoconsumo colectivo". Tanto el IDAE como la Asociación de Agencias Españolas de Gestión de la Energía, EnerAgen, han supervisado la realización de la Guía.

La Guía comienza definiendo las modalidades de autoconsumo
• 1. Autoconsumo SIN excedentes
Instalaciones de autoconsumo conectadas a la red de distribución o transporte que disponen de un sistema antivertido tal que impida la inyección de energía eléctrica excedentaria a la red de transporte o de distribución.

• 2. Autoconsumo CON excedentes
Instalaciones que además de suministrar energía eléctrica para autoconsumo, pueden inyectar energía excedentaria en las redes de transporte y distribución. A este grupo pertenecerán las instalaciones de producción próximas y asociadas a las de consumo (tanto en red interior como las que utilicen la red de distribución o transporte).
Dentro de este grupo las instalaciones con excedentes podrán ser:

2.a) Autoconsumo CON excedentes Acogida a Compensación
Instalaciones de autoconsumo con excedentes en los que productor y consumidor optan por acogerse al sistema de compensación de excedentes.
El consumidor utiliza la energía procedente de la instalación de autoconsumo cuando la necesita; pudiendo comprar energía de la red en los momentos en que ésta energía no sea suficiente.
Cuando no se consume la totalidad de la energía procedente de la instalación de autoconsumo, ésta puede inyectarse a la red y, en cada periodo de facturación, la factura emitida por la comercializadora compensará el coste de la energía comprada a la red con la energía excedentaria valorada al precio medio del mercado horario (para consumidores PVPC) o al precio acordado con la comercializadora, aplicándose posteriormente los peajes e impuestos que procedan. En ningún caso el resultado podrá ser negativo.
Para ello es necesario que se cumplan TODAS las condiciones siguientes:
i. La fuente de energía primaria sea de origen renovable.
ii. La potencia total de las instalaciones de producción asociadas no sea superior a 100 kW.
iii. En su caso, el consumidor haya suscrito un único contrato de suministro para el consumo asociado y para los consumos auxiliares con una empresa comercializadora.
iv. El consumidor y productor asociado hayan suscrito un contrato de compensación de excedentes de autoconsumo definido en el artículo 14 del real decreto
v. La instalación de producción no esté sujeta a la percepción de un régimen retributivo adicional o específico.1

2.b) Autoconsumo CON excedentes NO Acogida a Compensación
Pertenecerán a esta modalidad, todos los autoconsumos con excedentes que no cumplan con alguno de los requisitos para pertenecer a la modalidad anterior o que voluntariamente opten por no acogerse a ella. En este caso, los excedentes se venderán en el mercado eléctrico.
Dentro de cada modalidad de autoconsumo, el autoconsumo podrá clasificarse en individual, si solo existe un consumidor asociado a la instalación de producción o colectivo, si se trata de varios consumidores asociados a las instalaciones de producción próximas.

En cualquiera de las dos modalidades de autoconsumo descritas (sin excedentes o con excedentes), el consumidor y el propietario de la instalación generadora (o instalaciones generadoras, de una o varias tecnologías) pueden ser personas físicas o jurídicas diferentes. Podrán instalarse elementos de almacenamiento en todas las modalidades de autoconsumo.

Energías Renovables reproduce a continuación sendos cuadros-resumen sobre las rutas de tramitación de las instalaciones de autoconsumo sin y con excedentes (Fuente: «Guía de tramitación del autoconsumo (versión preliminar)»).

«Guía de tramitación del autoconsumo (versión preliminar)»

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MartinR
Es posible adecuar una instalación SIN excedentes existente y convertirla en instalación CON excedentes no acogida a compensación? Cómo de complicados serían los tramites? Simplemente... tendría que eliminar el limitador de la instalación, registrar la instalación en RAIPRE y cambiar el contrato de acceso y suministro. No?
juanfermadrid
Pues aun estoy esperando .... esto es mucho lio. desde que salio la compensacion estoy detras de la Com, de Madrid para que le de de alta . Fui al registro de industria y minas alli me dijeron que la unica manera era telematicamente. las empresas distribuidoras dan largas y el instalador de las fotovoltaicas lo mismo. Agra deceria que alguien publicara los papeles que hay que entregar.
Guilermo
Buenas que requisitos tiene que cumplir la persona que lleva a cabo el proyecto de legalizacion de una instalacion solar fotovoltaica y para emitir un boletín electrico.
Antonio M.
Una pregunta si me haceis el favor. Se tiene que instalar un contador adicional????? Me refiero en una instalacion conectada a red o con el contador "inteligente" es suficiente???? Gracias
Jose
Muy bien, en cuanto al Aval. Alguien puede exponer donde, ante quien y como hacerlo??? Y cuando te lo devuelven???? Gracias.
Miguel
Salvador, si la instalación es aislada, no tienes que cumplir lo que se dice aquí, es diferente y mucho más sencillo. Debes contactar con una empresa instaladora autorizada o un profesional habilitado independiente para la comunidad autónoma. Necesitas: 1) Memoria Técnica de Diseño 2) Licencia de obras del Ayuntamiento. La documentación necesaria para obtener la licencia de obra y para cumplimentar las necesidades de la normativa local habrán de ser entregadas ante el Ayuntamiento en cuyo municipio esté radicada la instalación 3) Certificado de instalación eléctrica. Solicitud de legalización: La memoria técnica y los certificados de instalación y obra se han de registrar en el órgano autonómico competente, que suele ser dependiente de la Consejería de Industria o energía de dicha Comunidad Autónoma.
Gloria Forero
Este articulo en que países aplica esa legislación, ???
Salvador
Si la instalación es aislada de 3 kv que qué requisitos se requieren ?
Juan castro
Por favor hágalo más legible más abreviado más condensado entendible y práctico para cualquier consumidor
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