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La demanda contra el recorte a la prima fotovoltaica que aprobó el Gobierno Zapatero, desestimada

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El Ministerio de Industria (Minetur) informó ayer de que "el Tribunal Arbitral del asunto Charanne BV y Construction, Investments SARL contra el Reino de España (Arbitraje 062/2012) ha desestimado la demanda presentada por ambos inversores, con base en el Tratado de la Carta de la Energía, contra las reformas llevadas a cabo en el año 2010 en el sector de la energía fotovoltaica". Uno de los dos árbitros del Tribunal, no obstante, ha emitido un voto particular ("opinión disidente") en el que viene a darle la razón a los demandantes.
La demanda contra el recorte a la prima fotovoltaica que aprobó el Gobierno Zapatero, desestimada

Este es -informa el Minetur- el primer laudo arbitral internacional en resolverse de los que se han interpuesto contra el Reino de España en el sector renovable al amparo del Tratado de la Carta de la Energía. En esta ocasión -explica en su nota Industria-, el Tribunal da la razón al Reino de España: "el Laudo concluye que los cambios normativos de 2010 en el sector renovable no violaron expectativa legítima alguna bajo el derecho internacional". Según reza el comunicado difundido por el Ministerio, "a juicio del Tribunal Arbitral, los demandantes no podían tener la expectativa legítima de que el marco regulatorio que establecía las primas a las renovables pudiera permanecer inmutable durante toda la vida de sus plantas". Además -asegura el Minetur-, el Tribunal sostiene que la normativa española dejaba abierta claramente la posibilidad de que se modificara el sistema de retribución de la energía fotovoltaica.

Los inversores debieron analizar exhaustivamente el marco jurídico
Según la nota del Ministerio, "el propio Tribunal Arbitral señala que los inversores hubieran podido prever fácilmente, dada la situación, la posibilidad de cambios del marco regulatorio de haber realizado previamente un análisis exhaustivo del marco jurídico, análisis que hubiera sido acorde con el nivel de diligencia esperado de un inversor extranjero en un sector como el energético, altamente regulado, y que es indispensable para proceder a realizar la inversión" (cabría preguntarse si los inversores españoles -muchos de ellos, microinversores, también perjudicados por los recortes- y asimismo debían ser expertos en marcos jurídicos). El Tribunal tampoco considera demostrado que las medidas impugnadas sean contrarias al interés público, como pretendían los demandantes (cabría también aquí preguntarse si combatir el cambio climático generando electricidad limpia -y sustituyendo con ella a la electricidad de origen fósil- es o no un asunto de interés público).

De las primas y del precio de la electricidad
El Tribunal Arbitral -explica Industria- "subraya que las primas liquidadas al sector fotovoltaico eran superiores, en términos absolutos, a las pagadas a las restantes tecnologías renovables e iban creciendo cada año en proporciones importantes, al tiempo que la factura de los consumidores españoles iba aumentando mucho más que la media de la Unión Europea". Quepa o no argüir relación de causa-efecto entre ambos fenómenos (incremento del peso de las primas-incremento del precio de la luz), lo cierto es que, después de ejecutados los recortes decretados por el Gobierno Zapatero -recortes contra los que fuera presentada esta demanda- y después también de ejecutados los recortes decretados por el Gobierno Rajoy (que además acabó con el régimen de primas en enero de 2012), la electricidad ha seguido subiendo en España (casi un 18% en estos cuatro años post-recortes). El Tribunal Arbitral, en todo caso, "afirma -según Industria- que la adopción de medidas para tratar de limitar el déficit y el crecimiento del precio no se considera ni arbitraria, ni irracional ni contraria al interés público, como pedían los demandantes".

Industria explica
"Los demandantes también alegaban una supuesta violación del principio de irretroactividad, a lo que el Tribunal Arbitral -explica Industria- tampoco da la razón, señalando que el derecho español no reconoce que las instalaciones tuvieran un derecho adquirido a una determinada retribución y que las normas no se aplicaron retroactivamente a períodos anteriores sino desde su entrada en vigor". El Tribunal Arbitral -continúa Industria- estima "que no existe ningún principio de derecho internacional (o al menos no se ha demostrado que exista por los Demandantes) conforme al cual se prohíba a un Estado tomar medidas regulatorias con efecto inmediato respecto de situaciones en curso (salvo que existan compromisos específicos tales como los que derivan de un contrato, que no es el caso)". En definitiva -concluye la nota del Ministerio-, el Laudo "confirma que las normas impugnadas sobre la retribución de las renovables en 2010 no son contrarias a los compromisos adoptados por el Reino de España en el marco del Tratado de la Carta de la Energía, y, consecuentemente, desestima la demanda y condena a los Demandantes a pagar al Reino de España, que actuaba bajo la defensa de la Abogacía del Estado y del bufete Herbert Smith Freehills, los gastos administrativos y casi 1,2 millones de euros en concepto de costas".

Laudo

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