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Extremadura rebaja el papeleo para facilitar la puesta en marcha de instalaciones de autoconsumo

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Las instalaciones de autoconsumo de potencia igual o inferior a 100 kilovatios, con o sin excedentes, no requieren ni Autorización Administrativa Previa, ni Autorización de Construcción, ni de Explotación (Decreto 49/2004. Grupo II. Procedimiento telemático 5625). Acaba de anunciarlo el Gobierno de Extremadura. La medida ha sido muy bien acogida por el sector.
Extremadura rebaja el papeleo para facilitar la puesta en marcha de instalaciones de autoconsumo

La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad ha publicado hoy una instrucción sobre autoconsumo de energía eléctrica, con la que se pretende facilitar a los interesados la identificación de las distintas modalidades existentes de este tipo de instalaciones, el procedimiento administrativo y la documentación que deben presentar para su puesta en funcionamiento, así como los trámites que deben realizar para su inscripción obligatoria en los registros administrativos correspondientes.

La instrucción identifica dos tipologías de instalaciones: instalaciones de autoconsumo sin excedentes, es decir, sin posibilidad de verter la energía sobrante a la red de distribución pública; y por otra parte, una segunda modalidad, en la que sí se contempla la posibilidad de verter la energía no consumida a la red de distribución de energía eléctrica (la instrucción precisa el procedimiento a seguir para poder optar a la compensación de excedentes por la energía producida y no consumida).

Puesta en funcionamiento
Para la puesta en marcha de las instalaciones se tiene en cuenta la clasificación y la potencia de la instalación. Las instalaciones de autoconsumo de potencia igual o inferior a 100 kilovatios, con o sin excedentes, no requieren -informa la Junta- ni Autorización Administrativa Previa, ni Autorización de Construcción, ni de Explotación (Decreto 49/2004. Grupo II. Procedimiento telemático 5625).

Las instalaciones de autoconsumo con una potencia superior a 100 kilovatios requieren Autorización Administrativa Previa y Autorización de Construcción, con carácter previo a su ejecución, tras lo cual se podrá solicitar la Autorización de Explotación.

Por otra parte, la instrucción recoge la figura ambiental que aplica a la tramitación administrativa en cada caso, teniendo en cuenta el tipo de suelo en el que se ubique la instalación.

La norma también recuerda que la instalación de placas sobre edificios y construcciones está sometida a comunicación previa al municipio, “pero no a licencia urbanística”.

Los distintos anexos de la instrucción detallan la documentación a presentar para la tramitación administrativa de las instalaciones de autoconsumo, en función de la tipología y potencia de las mismas; así como la documentación y el procedimiento a seguir para llevar a cabo la inscripción de las instalaciones en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica.

Guía de Usuario
El autoconsumo energético consiste en el uso de la energía generada por una instalación de fuente renovable para el consumo propio. Para facilitar al ciudadano la comprensión de las diferentes modalidades y alternativas de que dispone, la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, coordinadora de la Mesa de Autoconsumo, ha elaborado una Guía práctica y orientativa accesible en la web de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, que será distribuida a los miembros de la Mesa para una mayor difusión a la ciudadanía.

Tanto la instrucción como la Guía pueden ser consultadas en este enlace.

La Mesa del Autoconsumo se constituyó en cumplimiento del “Acuerdo Estratégico para el Fomento del Autoconsumo Eléctrico en Extremadura”, suscrito en noviembre de 2019, por el presidente de la Junta de Extremadura, junto con las diputaciones de Cáceres y Badajoz, Fempex, el IDAE y otras nueve instituciones y entidades empresariales privadas del sector.

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