fotovoltaica

Borrador de RD de autoconsumo: una mala novela de terror

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Sintetizar en unas pocas hojas el borrador de autoconsumo que el Ministerio de Industria ha sometido a trámite de audiencia se antoja complicado. Y no por su extensión o su profundidad, sino porque sus 28 artículos y 13 disposiciones encierran una normativa confusa, compleja, discriminatoria y, sobre todo, tan restrictiva que solo se entiende si su único fin es el de retrasar el mayor tiempo posible un cambio de modelo energético inevitable. Pablo Corredoira, responsable financiero y de regulación de la Unión Española Fotovoltaica (UNEF), analiza el documento a fondo.
Borrador de RD de autoconsumo: una mala novela de terror

Para empezar, la propuesta de real decreto únicamente contempla la existencia de cuatro tipos de instalaciones que pueden autoconsumir:

1. Tipo 2.a: instalaciones de una potencia mayor o igual a 100 kW (P≤100 kW) no inscritas en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción en Régimen Especial (Raipre).
2. Tipo 2.b.1: instalaciones de P≤100 kW inscritas en el Raipre.
3. Instalaciones de cogeneración de P>100 kW inscritas en el Raipre.
4. Líneas directas. Las instalaciones aisladas (aquellas en las que en ningún momento existe capacidad física de conexión a la red) quedan fuera del ámbito de aplicación del borrador.

Respecto de lo anterior se pueden extraer varias conclusiones. En primer lugar, la norma discrimina entre tecnologías de producción. Efectivamente, solo en el caso de  cogeneraciones se puede poner en marcha instalaciones sin límite de potencia. Para las  restantes tecnologías el ámbito de aplicación queda acotado a 100 kW de potencia (potencia pico para la fotovoltaica).

En segundo lugar, el borrador obvia una parte significativa del parque actual de instalaciones de autoconsumo. Por un lado las instalaciones puestas en marcha bajo el RD1955/00 y el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) y, por otro, las instalaciones fotovoltaicas y eólicas P>100 kW.

Por último, a las instalaciones de inyección cero, no se les reconoce su singularidad integrándolas en alguno de los tipos anteriores. Esto supone una discriminación de estas instalaciones respecto del resto, puesto que se les obliga a cumplir con los mismos requisitos técnicos y de conexión y acceso que cualquier otro tipo de instalación de autoconsumo, aun cuando ni alteran la seguridad del sistema ni la calidad del suministro.

En otro orden de cosas, las instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo deberán cumplir con los requerimientos técnicos, de conexión y acceso establecidos en el RD1699/11. La referencia a este artículo implica que los autoconsumos que se hayan legalizado bajo el RD1955/11 y el REBT dispondrán de seis meses para adaptar sus instalaciones a lo establecido en este real decreto. Así pues, nuevamente se observa la retroactividad de la norma, al obligar a re-legalizar unas instalaciones puestas en marcha de acuerdo con la normativa en vigor.

Almacenamiento prohibido
La remisión al RD1699/11 tiene más consecuencias. En concreto, su artículo 11.4 impide el uso de sistemas de acumulación. La interpretación de este artículo es uno de los que ha generado más controversia entre los expertos regulatorios del sector porque no está claro si los sistemas de acumulación integrados dentro del equipo de generación quedan exceptuados de la prohibición. A este respecto, desde UNEF entendemos que este real decreto prohíbe totalmente el uso de sistemas de acumulación de forma que, a los efectos de la propuesta de autoconsumo, el uso de baterías solo se permite en el caso de líneas directas o de cogeneraciones de P>100 kW.

En cualquier caso, a la prohibición expresa del uso de baterías, el borrador, como se comenta más adelante, añade una prohibición implícita en forma de cargo que hace inviable su implementación.

Mención especial merece la discriminación de la norma hacía ciertos colectivos sociales. El texto publicado obliga a que los autoconsumidores tengan un contrato de suministro en mercado libre. Dicho de otra forma, se impide que un autoconsumidor tenga contratado el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) o el bono social. No se encuentra en el texto justificación alguna de esta propuesta, más allá de establecer una nueva barrera que desincentive el desarrollo del autoconsumo.

Al respecto del régimen económico, la propuesta contempla la cesión gratuita de los excedentes al sistema, salvo que la instalación esté dada de alta en el Raipre en cuyo caso se percibirán los ingresos del pool.  

Una alternativa más razonable a este sistema sería el “balance neto” que no monetiza la energía y simplemente apuesta por un sistema de trueque (kWh cedido al sistema por kWh adquirido del sistema). El autoconsumo tiene un fin social que lo aleja de la filosofía puramente mercantil. No se trata de maximizar el beneficio, sino de minimizar los costes asumidos e incrementar la eficiencia y la sostenibilidad. Además bajo este sistema se desincentiva a los autoconsumidores a sobrepotenciar sus instalaciones, dado que cada kWh producido por encima de las necesidades de consumo será cedido al sistema sin contraprestación alguna.

No se llama peaje de respaldo pero se le parece
En lo que respecta a los pagos que tienen que efectuar los autoconsumidores, el nuevo borrador no solo no modifica el anterior sino que, directamente, lo empeora. Desaparece el denominado “peaje de respaldo”; en su lugar los autoconsumidores pagarán por la energía autoconsumida unos cargos que se corresponden con el peaje variable del término de energía menos los costes de acceso a las redes más un cargo en concepto de pagos por capacidad y servicios de ajuste. Dicho de otra forma, se trata de un cambio cosmético porque, en esencia, se sigue pagando el peaje de respaldo.

Este nuevo impuesto al sol es aún más gravoso que el del primer borrador. Si bien en términos absolutos los nuevos cargos son menores que los del primer borrador, en términos relativos son mayores y por tanto, más nocivos para los autoconsumidores. La razón de esta explicación se encuentra en los peajes del término de energía vigentes en cada momento. Durante la publicación del primer borrador estos peajes eran muy elevados, por lo que, aunque el peaje de respaldo era elevado, su peso respecto del importe total del peaje de término de energía era relativamente bajo. En la situación actual, el peaje de respaldo o cargo es un poco más bajo, pero el término de energía es sustancialmente inferior al anterior por lo que el peso es mucho mayor. La siguiente tabla muestra de forma cuantitativa lo anterior. Por ejemplo, el peso de los nuevos cargos sobre las tarifas 3.0.A se incrementa como mínimo un 100% con respecto a la situación del primer borrador.

Diferencias peaje de respaldo/cargo en 2013 y 2015
Tabla 1. Diferencias del peaje de respaldo / cargo en 2013 y 2015

Por supuesto, al obligar a pagar un peaje por la energía autoconsumida el autoconsumidor se convierte en el principal contribuyente del sistema. En efecto, un consumidor normal abona los peajes de acceso que le son de aplicación (0,044027 €/kWh para un consumidor 2.0.A) por la energía que consume. Por su parte, el autoconsumidor pagará esos mismos peajes por la energía que efectivamente importa de la red pero, además tendrá que pagar los costes del sistema por una energía que en ningún momento demanda de la red (0,04887 €/kWh).

A todos los efectos, el autoconsumidor únicamente ha utilizado la red en los momentos en los que ha necesitado adquirir energía y, sin embargo, ha pagado peajes de acceso como si todo su consumo lo hubiese tenido que coger de la red. Todo ello con el agravante de que el peaje que ha pagado por la energía que no ha demandado ni cogido de la red es mayor que el que se le ha aplicado por la adquirida o demandada.

A modo de ejemplo, un consumidor doméstico con tarifa 2.0 que tenga un consumo de 4.000 kWh pagaría por cada kWh de energía adquirida a la red un peaje de 0,044027 €. Si ese mismo consumidor pusiese una instalación fotovoltaica de autoconsumo que cubriese el 50% de sus necesidades eléctricas pagaría por cada kWh que importase de la red un peaje de 0,092897 €. Es decir, el coste de su peaje se duplicaría. El siguiente gráfico muestra que, para dos consumidores tipos, el coste de los peajes de acceso por kWh adquirido a la red se duplican cuando se lleva a cabo autoconsumo.

Costes sistema pagados por kWh importado de red
Gráfico 1. Costes del sistema pagados por kWh importado de la red

El surrealista autoconsumo extrapeninsular
Adicionalmente a los cargos a pagar por la energía autoconsumida, y esto constituye una novedad respecto del primer borrador, los autoconsumidores que puedan introducir sistemas de acumulación pagarán un cargo extra por la potencia de la instalación. Un cargo del tal calibre que retrasa más de 30 años la recuperación del coste de las inversiones. En definitiva, una barrera más a la eficiencia.

Una de las cuestiones surrealistas de la propuesta es la relativa al tratamiento de los cargos por autoconsumo en los sistemas extrapeninsulares (SEIE). La exposición de motivos del borrador reconoce que en estos sistemas el autoconsumo es especialmente beneficioso. Valga como ejemplo que la memoria de acompañamiento al borrador establece en Canarias un potencial de ahorro por el autoconsumo más de 100 €/MWh (prácticamente el 50% del coste de generación). Pues bien, frente a esta realidad, la norma exime del pago de cargos por autoconsumo solo hasta 2020. Dicho de otra forma, existe un mecanismo de generación de energía que reduce a la mitad los costes en las islas y, el Ministerio en lugar de favorecer su desarrollo dejando el camino libre de obstáculos únicamente los aleja unos metros.

Antes de concluir el análisis sobre los aspectos económicos del borrador, conviene recordar que UNEF siempre ha defendido que un autoconsumidor tiene que pagar los costes del sistema por el uso efectivo que hace de las redes (al igual que el resto de consumidores). Para ello, como cualquier otro consumidor paga los costes del sistema por la potencia que tiene contratada en su suministro (es decir, paga por el derecho a poder utilizar la infraestructura eléctrica en cualquier momento) y, al igual que el resto de consumidores, tiene que pagar los costes del sistema por la energía adquirida de la red.

No obstante, lo que no se puede defender en caso alguno es que un autoconsumidor pague también los costes del sistema cuando no hace uso efectivo de los mismos porque está consumiendo la energía que está produciendo. Esto al fin y al cabo no deja de ser un sobrecoste y por tanto una barrera económica directa al autoconsumo.

Como corolario a este breve análisis cabe destacar que la norma vulnera no solo la propia ley del sector eléctrico sino también diversas Directivas comunitarias e incluso la propia Constitución española. Parece difícil acumular tantas incongruencias jurídicas en apenas 27 páginas.

Al inicio de este artículo apuntábamos el retraso intencionado del desarrollo del autoconsumo como única justificación de este borrador de real decreto. Porque, no nos engañemos, el autoconsumo es imparable y tarde o temprano terminará cambiando el sistema eléctrico tal y como lo conocemos. Un cambio a mejor, hacia un modelo en el que un elevado número de consumidores serán sus propios suministradores de energía y las actuales centrales de combustibles fósiles irán dejando pasó a otras más limpias e inagotables que actuarán como respaldo del sistema.

Un modelo, basado en una menor infraestructura eléctrica y con posibilidades de almacenamiento que allanarán los picos de demanda e incrementarán la seguridad del sistema. Un modelo que permita el sostenimiento de una sector industrial autóctono, con empleos de calidad y próximo a los puntos de generación. Un modelo, en resumen, basado en la sostenibilidad, la eficiencia y la independencia energética. Un modelo llamado autoconsumo.

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Fernando romero Martínez
Perdona, Creo matizar que los peajes de acceso para eólica y fotovoltaica no se aplicarán Y las instalaciones de hasta 10kw no deben tramitar por el 1669 y no abonan los cargos No digo que sea lo mejor,ni mucho mejor,pero es una simple matización
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