El capítulo más negativo, según las estimaciones de ASIF, se refiere a los derechos de percepción por producción. El gobierno decidió reducir a 25 años el cobro de la prima por generación de electricidad de origen fotovoltaico, cuando la mayoría de las instalaciones se regían por una norma según la cual a partir del año 26 tenían derecho a percibir el 80% de la prima. Esta modificación retroactiva les costaría a los propietarios de las plantas 2.006 millones de euros, de acuerdo al valor actual para un periodo medio de vida de la instalación de 35 años. Se calcula que se dejaría de cobrar entre 510.000 y 922.000 euros por MW nominal, dependiendo de la zona climática en la que se encuentre la planta y la relación de potencia pico y potencia nominal.
Esta estimación económica, que ASIF considera “conservadora”, hace referencia al Valor Actualizado Neto del parque solar español en 2011. Se tienen en cuenta aspectos como la degradación de los módulos durante 25 años, la evolución de las tarifas actualizadas al IPC-0,5%, o una previsión del precio del pool para calcular la prima equivalente.
Los otros costes recurridos ante el Tribunal Supremo se refieren a dos cuestiones técnicas: los huecos de tensión, 100 millones de euros, y telemedida y adscripción a centros de control, 22 millones de euros.
La adaptación de respuesta a los huecos de tensión supone para los propietarios de las instalaciones el desembolso de entre 16.000 y 47.000 euros por MW nominal, aunque pueden producirse casos aún más desfavorables si es necesario cambiar el inversor. Entonces habría que sumar otros 237.000 euros por MW nominal.
En cuanto a la telemedida y la adscripción a un centro de control el coste es de entre 6.000 y 9.000 euros el MW nominal. Se da la circunstancia de que las compañías eléctricas disponen de equipos estándar cuyas características técnicas son superiores a las exigidas por la ley. No obligan al propietario a que instale ésos, pero sí los recomienda.
Las consecuencias para quien no cumpla es que dejará de cobrar la prima equivalente por producción. El problema, además del coste económico, son los plazos para adecuarse a la nueva normativa, insuficientes en opinión de ASIF. Se estableció un periodo entre el 30 de junio y el 1 de octubre de 2011, dependiendo de la fecha de inscripción definitiva de la planta en el registro del Ministerio de Industria. El borrador del Real Decreto de conexiones habla de la posibilidad de una prórroga de tres meses, pero aún no ha sido aprobado. Aunque lo fuera, asegura la Asociación de la Industria Fotovoltaica el tiempo sería escaso.
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