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La propuesta de real decreto eólico de Industria rebaja la prima en un 35%

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Energías Renovables ha tenido acceso al borrador de "Real Decreto relativo a las instalaciones de tecnología eólica" que está ultimando el Ministerio de Industria, un documento que, aparte de la rebaja susodicha, establece un límite de horas/año de producción eólica primable, límite a partir del cual "las instalaciones que hayan superado dicho valor, deberán devolver las cantidades percibidas adicionalmente, en concepto de prima o prima equivalente".

La "Propuesta de Real Decreto relativo a las instalaciones de tecnología eólica", documento con fecha de 14 de julio, presenta un artículo único titulado "Limitación de las horas equivalentes de funcionamiento". En él, el gobierno define "número de horas equivalentes de funcionamiento de una instalación de producción de energía eléctrica como el cociente entre la producción anual en kWh y la potencia nominal de la instalación en kW". Pues bien, según este borrador de RD, las instalaciones eólicas tendrán derecho a percibir la prima equivalente o prima "hasta alcanzar el número de horas equivalentes de referencia, tomando como punto de inicio las 0 horas del 1 de enero de cada año".

A saber: "para las instalaciones de tecnología eólica, cuando, en un año natural, la media de horas de funcionamiento anual del parque eólico supere las 2.350 horas/año, las horas equivalentes de referencia para esa tecnología serán de 2.589 horas/año", según la propuesta de RD de 14 de julio, que señala que, "en este caso, las instalaciones que hayan superado dicho valor, deberán devolver las cantidades percibidas adicionalmente, en concepto de prima o prima equivalente, en el plazo máximo de tres meses desde que sean requeridas por la Comisión Nacional de Energía (CNE)". La CNE publicará la metodología de cómputo de horas de funcionamiento y el procedimiento de devolución de las cantidades percibidas por encima de las horas equivalentes de referencia.

La "Propuesta de Real Decreto" incluye, asimismo, una disposición adicional titulada "Revisión de las primas de las instalaciones de tecnología eólica del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo". Según esa disposición, para las instalaciones de tecnología eólica acogidas al RD 661 y aquellas de potencia superior a 50 MW "cuya retribución estuviera vinculada a la de las anteriores, en virtud de lo previsto en el artículo 44.3 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, y para el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigor del presente real decreto y el 31 de diciembre de 2012, se establecen como valores de prima, los correspondientes a la fecha de entrada en vigor del real decreto multiplicados por 0,65". O sea, que la prima baja un 35%.

Más números
El documento al que ha tenido acceso Energías Renovables incluye además una segunda disposición transitoria en la que se especifica lo siguiente: "sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 y las disposiciones transitorias cuarta y quinta del Real Decreto-ley 6/2009, tendrán derecho al régimen económico previsto en la presente disposición, las instalaciones eólicas que hubieran obtenido el acta de puesta en servicio definitiva con anterioridad al uno de mayo de 2010, y que no hubieran sido inscritas, hasta el momento de la publicación del presente real decreto, en el Registro de pre-asignación de retribución, hasta alcanzar una potencia sin superarla, de 300 MW". En caso de superar dicha potencia, se aplicará un criterio cronológico en función de las fecha de acta de puesta en servicio más antigua.

Las instalaciones objeto de la presente disposición –añade la propuesta de Real Decreto– podrán optar por una de entre dos opciones, "debiendo solicitarlo, en el plazo máximo de dos meses desde la publicación del presente real decreto". Primera opción: vender la energía neta producida percibiendo por ello la retribución del mercado de producción hasta el 31 de diciembre de 2011 y, a partir del 1 de enero de 2012, vender su energía de acuerdo con la opción a) del artículo 24.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, percibiendo por la energía vendida, la retribución fijada en esta disposición. Segunda opción: vender la energía neta producida percibiendo por ello la retribución del mercado de producción hasta el 31 de diciembre de 2012 y, a partir del 1 de enero de 2013, vender su energía de acuerdo con la opción b) del artículo 24.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, percibiendo por la energía vendida, la retribución fijada en esta disposición.

Según el borrador de RD eólico, hasta el 31 de diciembre de 2012, "la tarifa regulada de las instalaciones objeto de la presente disposición será de 5,0356 c€/kWh". A ese valor, dice la propuesta, "no se le aplicará actualización anual". Además, para el año 2013, se aplicarán determinadas tarifas, primas y límites. A saber: para los primeros veinte años, una tarifa regulada de 7,7471 céntimos por kilovatio hora; una prima de referencia de 3.0988 c€/kWh, un límite superior de 8,9866 y un límite inferior de 7,5405 céntimos de euro por kilovatio hora (c€/kWh). A partir del año 21, 6,4746 c€/kWh y cero céntimos prima de referencia.

Y, además, 160 MW de eólica en clave de I+D
La propuesta de real decreto incluye además una tercera disposición sobre el "Régimen económico específico para instalaciones experimentales de tecnología eólica en tierra". Según el documento al que ha tenido acceso Energías Renovables, "el Ministro de Industria, Turismo y Comercio podrá autorizar hasta un máximo de 160 MW la posibilidad de percibir el derecho a la percepción de un régimen económico adicional a la retribución del mercado de producción para proyectos de instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología eólica en tierra, de carácter experimental, para el periodo 2010-2013, a través de un mecanismo de preasignación".

Según Industria, para acogerse a este régimen económico especial, las instalaciones deberán disponer, entre otras cosas, de un plan de I+D+i plurianual; los prototipos deberán tener una nula o muy reducida implantación en el mundo, y en ningún caso habrán sido instalados en condiciones geográficas o de existencia del recurso energético análogas a las de la ubicación prevista; y las instalaciones estarán adscritas a centros de control, y en el caso de ser necesario realizar un control independiente de las distintas unidades, su configuración deberá permitir la actuación sobre cada uno de ellas de forma independiente, a través de las consignas remitidas por el operador del sistema.

En todo caso, la determinación del carácter experimental con carácter previo a su autorización, "a los efectos de asignación de un régimen económico específico al amparo de la presente disposición, será llevada a cabo por la Dirección General de Política Energética y Minas, previo informe del órgano competente de la Comunidad Autónoma donde se ubique la instalación". Por cierto, que, según la propuesta de RD, "la potencia asociada a las instalaciones experimentales será tenida en cuenta en los objetivos de potencia que pudieran establecerse para el año 2012 y sucesivos".

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