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El Gobierno prioriza la pesca de arrastre en detrimento del desarrollo de parques eólicos marinos

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Uno. "Se elimina la categoría de uso prioritario para la energía eólica marina". Y dos: se reduce el espacio marítimo susceptible de acoger aerogeneradores marinos "para minimizar la interacción" con la pesca de arrastre. Habrá menos espacio para desplegar parques eólicos, así pues, en las aguas de la Demarcación Marina (DM) Noratlántica, en las aguas de la DM Estrecho y Alborán, y en las aguas de la DM Levantina-Balear, en todos los casos "para minimizar la interacción con la pesca de arrastre". Son dos de los principios que establece la Declaración Ambiental Estratégica de los Planes de Ordenación del Espacio Marítimo que acaba de publicar en el Boletín Oficial del Estado el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que prioriza un "arte" de pesca -el arrastre- denunciado en todo el mundo como el más dañino para la fauna y flora de los ecosistemas marinos. [Ilustración extraída del documental chileno Mala Pesca].
El Gobierno prioriza la pesca de arrastre en detrimento del desarrollo de parques eólicos marinos

El primer hito del procedimiento de evaluación ambiental de los Planes de Ordenación del Espacio Marítimo (POEMs) fue la "Solicitud de Inicio" de la evaluación ambiental estratégica ordinaria (diciembre de 2019). Y el último ha sido la "Resolución" por la que se formula la declaración ambiental estratégica de los susodichos POEMs, resolución que la Dirección General (DG) de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica acaba de publicar en el Boletín Oficial del Estado. Tres años pues (diciembre del 19 - diciembre del 22) que han alumbrado una Resolución (48 páginas) que tiene muchos titulares. Uno es es el que preside esta pieza: el Gobierno prioriza la pesca de arrastre en detrimento del desarrollo de parques eólicos marinos. Otro podría referirse al hecho de que la Declaración Ambiental Estratégica que ha publicado la DG de Calidad y Evaluación Ambiental modifica a la baja el espacio en el que podrá desarrollarse la eólica marina: "se modifica y reduce la propuesta inicial de zonas para el desarrollo de la eólica marina para evitar o minimizar su afección sobre la actividad pesquera y la biodiversidad como consecuencia de actualizaciones y mejoras de la información".

"Se modifica y reduce"
En el documento “Planes de Ordenación del Espacio Marítimo” que publicó hace unos meses el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, aparecían señaladas Zonas de Uso Prioritario para la energía eólica marina (zonas Zuper), aquellas zonas en las que (1) el recurso eólico es idóneo para la explotación comercial, pues alcanza valores superiores a los 7,5 metros por segundo de velocidad de viento a 100 metros de altura (en el caso de las cuatro demarcaciones marinas peninsulares) y a 140 metros de altura en el caso de Canarias; (2) la profundidad no supera los 1.000 metros; (3) “a ser posible, se encuentran próximas a una zona en tierra con las infraestructuras eléctricas adecuadas para la evacuación de la energía generada”; y (4) no se encuentran en zonas identificadas por la Dirección General de Biodiversidad como incompatibles.

Pues bien, ahora no hay Zonas de Uso Prioritario para la enegía eólica marina (zonas Zuper) porque en la recién publicada Declaración Ambiental Estratégica "se elimina la categoría de uso prioritario para la energía eólica marina". Ahora se habla de "actividades, usos e intereses considerados de interés general y de los sectores económicos" (véase tabla aledaña, extraída de la Resolución). Y entre las actividades, los usos y los intereses considerados "de interés general" no aparece la eólica marina, que sí se consideró inicialmente prioritaria "por el objetivo de país de potenciarla y su relevancia para la mitigación del cambio climático y la soberanía energética".

Son dos de las modificaciones, en fin (la relativa al arrastre y esta), que llegan ahora con la Declaración Ambiental Estratégica.

Explicamos a continuación qué es una Declaración Ambiental Estratégica (DAE) y qué son los Planes de Ordenación del Espacio Marítimo y extractamos acto seguido la DAE de los Planes de Ordenación del Espacio Marítimo.

«La Declaración Ambiental Estratégica es un proceso regulado en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, mediante el cual se analizan los efectos que tienen o pueden tener los planes y programas, antes de su adopción o aprobación, sobre el medio ambiente, incluyendo en dicho análisis los efectos sobre los factores como la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, la tierra, el suelo, el subsuelo, el aire, el clima, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural, y la interacción entre todos ellos.

[Bajo estas líneas, ilustración extraída (como todas las siguientes) de los planes de ordenación del espacio marítimo (POEMs) publicados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico]

Los Planes de Ordenación del Espacio Marítimo (POEMs) serán, para un horizonte temporal de 6 años, los instrumentos de ordenación del espacio marítimo de cada una de las cinco demarcaciones marinas españolas: Noratlántica, Suratlántica, Estrecho y Alborán, Levantino-Balear y Canaria. La ordenación de usos y actividades y su zonificación en el espacio marítimo establecida no exime, en ningún caso, las preceptivas evaluaciones de impacto ambiental de los proyectos concretos que se pretendan desarrollar.

La información ambiental que recogen los planes incluye la caracterización física del medio marino, la distribución espacial de hábitats y especies (incluidos los espacios protegidos y los lugares de importancia por albergar ciertas especies o comunidades biológicas) y la distribución de las actividades humanas

Los objetivos de los POEMs se han articulado en torno a las diferentes actividades, usos e intereses en el medio marino. Dentro de ellos, algunos se consideran de interés general, ya que sus objetivos son prioritarios al emanar de políticas públicas orientadas a la protección del patrimonio común, la seguridad y la salud y otros en el contexto de la actividad económica de los sectores marítimos tal como se refleja en la tabla aledaña.

Para realizar el diagnóstico del medio marino, la Dirección General de la Costa y el Mar, Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha utilizado la actualización de la evaluación inicial del estado del medio marino, sus presiones e impactos y del análisis económico y social generada en los trabajos del segundo ciclo de las estrategias marinas de España. Esta primera fuente de información ha sido completada con un exhaustivo inventario de usos y actividades existentes y futuros. El diagnóstico realizado se ha completado con un análisis de las limitaciones actuales de determinados usos y actividades derivados de su normativa sectorial de aplicación y de las interacciones entre los diferentes usos y actividades existentes y futuros en cada una de las demarcaciones marinas (incluidas las interacciones producidas en la interfaz tierra-mar).

Una vez realizado el diagnóstico particular para cada demarcación marina, el promotor (Dirección General de la Costa y el Mar) realiza la ordenación espacial de los diferentes usos y actividades identificados. Los POEMs tienen en cuenta los usos, actividades y procesos que a la fecha de su entrada en vigor están teniendo lugar en las aguas marinas españolas, regulados por su normativa específica, y sin perjuicio de las modificaciones que aquellos puedan sufrir en el futuro. La ordenación del espacio marítimo de las cinco demarcaciones marinas españolas se ha realizado siguiendo un mismo esquema conceptual, así como unos mismos criterios y categorías de zonificación.

Zonas de Uso Prioritario, ZUPs
El proceso de ordenación otorga especial relevancia a los usos y actividades del espacio marítimo que derivan de aspectos de interés general, y que requieren la ocupación de un espacio marino concreto, para facilitar la consecución de los objetivos de ordenación de interés general de los POEMs.

Algunas de estas zonas quedan definidas como Zonas de Uso Prioritario (en adelante ZUP) habiéndose establecido 6 categorías y su correspondiente delimitación cartográfica: (1) para la protección de la biodiversidad; (2) para la extracción de áridos destinados a la protección costera; (3) para la protección del patrimonio cultural; (4) para investigación, desarrollo e innovación; (5) para la defensa nacional; y (6) para la seguridad en la navegación.

En cada ZUP (Zona de Uso Prioritario) se establecen las disposiciones de regulación/restricción de usos y actividades que garanticen que el UP (Uso Prioritario) no se verá comprometido, así como criterios para las posibles situaciones de solape espacial entre dos o más zonas de uso prioritario.

Zonas de Alto Potencial, ZAPs
Adicionalmente, para determinadas actividades sectoriales cuyo desarrollo futuro es previsible y en las que es necesario tener identificado el espacio más adecuado para su desarrollo para minimizar potenciales afecciones ambientales y maximizar sinergias y la coexistencia entre los diferentes usos y actividades, los POEMs establecen y delimitan las zonas de alto potencial (en adelante ZAP).

Dentro de estas también se incluyen zonas con una elevada idoneidad para el desarrollo de algunos usos y actividades de interés general en el futuro, habiéndose establecido las siguientes 6 categorías y su correspondiente delimitación cartográfica: (1) para la conservación de la biodiversidad; (2) para la extracción de áridos destinados a la protección costera; (3) para la investigación, desarrollo e innovación; (4) para la actividad portuaria; (5) para el desarrollo de la energía; y (6) para la acuicultura marina.

También en estas zonas de alto potencial se establecen regulaciones de usos y actividades que puedan favorecer el desarrollo de la actividad correspondiente y se establecen criterios para casos de solape entre diferentes zonas de alto potencial, así como para garantizar el mayor nivel de coexistencia con los otros usos y actividades presentes.

La eólica marina, la que mayor número de alegaciones ha recibido
Las actividades y usos que han generado un mayor número de alegaciones -concreta la declaración de Evaluación Ambiental Estratégica- son (1) las relativas a la energía eólica marina "por sus impactos sobre la biodiversidad y sus interacciones negativas con otros usos y sectores (acuicultura y pesca de bajura o defensa nacional)" y (2) la extracción de áridos destinados a la protección costera tanto por sus efectos ambientales directos producidos durante la extracción como por los indirectos derivados de la regeneración de playas que posibilita y por sus interacciones negativas con la acuicultura y la pesca.

El promotor aclara que la energía eólica marina se consideró inicialmente prioritaria por el objetivo de país de potenciarla y su relevancia para la mitigación del cambio climático y la soberanía energética. Ahora, sin embargo, "se elimina la categoría de uso prioritario para la energía eólica marina".

En cuanto a la zonificación, la zona de alto potencial para las energías renovables LeBa 1 en la demarcación marina Levantino-Balear ha sido la zona propuesta que mayor número de alegaciones ha recibido por sus potenciales afecciones a la biodiversidad.

Francia identifica la zona para el desarrollo de la energía eólica marina ubicada frente a la bahía de Rosas (LeBa 1) como susceptible de ocasionar efectos adversos. Por ello, solicita estar informado y que se les consulte en los correspondientes procedimientos. Además, para garantizar la coherencia de la planificación a escala de la cuenca mediterránea, considera prioritario el estudio del impacto acumulativo de los proyectos de eólica flotantes en el golfo de León, máxime teniendo en cuenta los espacios Red Natura 2000 dedicados a las aves y a los mamíferos marinos, cercanos a ambos países.

Principales cambios introducidos en los POEMs como resultado de los trámites de información pública y de consultas

a) Respecto a los principios y objetivos de ordenación
Se incluye el objetivo sectorial R2 Velar porque la ubicación espacial de las zonas de mayor potencial para el desarrollo de la energía eólica marina no comprometa la conectividad de los ecosistemas, especialmente los corredores de las especies migratorias.

b) Respecto a la zonificación (zonas de uso prioritario y zonas de alto potencial)
– Se elimina la categoría de uso prioritario para la energía eólica marina y todas las zonas identificadas pasan a ser zonas de alto potencial para el desarrollo de la eólica marina (zonas Zaper, de alto potencial para las energías renovables).

– Se modifica la zona de alto potencial para la investigación y desarrollo asociada a Bimep2, según lo propuesto por el Ente Vasco de la Energía (Bimep es el Biscay Marine Energy Platform, zona acotada, en mar abierto, que ha sido dotada de la infraestructura necesaria para ensayar allí dispositivos de aprovechamiento de las energías marinas; Bimep cuenta con varios cables de evacuación de electricidad a tierra firme).

– Se modifica y reduce la propuesta inicial de zonas para el desarrollo de la eólica marina para evitar o minimizar su afección sobre la actividad pesquera y la biodiversidad como consecuencia de actualizaciones y mejoras de la información. Los cambios producidos por demarcación marina son los siguientes:

• Demarcación Marina (DM) Noratlántica: reducción de las zonas NOR1, NOR2, NOR3, NOR5, NOR6, NOR7 y NOR8, y acercamiento a la costa de NOR6 y NOR7. Todo ello para minimizar la interacción con artes de pesca de fondo: arrastre (arte denunciada en todo el mundo por su gravísimo impacto ambiental), palangre y enmalle.

• DM Estrecho y Alborán: eliminación de la zona EsAl1 (Estrecho) y reducción de EsAl4 (ahora EsAl2, fusionado con el antiguo EsAl3), en ambos casos para minimizar la interacción con pesca de arrastre.

• DM Levantino-Balear: eliminación de LeBa 1 (Cabo de Gata) y LeBa5 (Baleares), ambas para minimizar la interacción con arrastre y LeBa5 además por su posible afección a la pardela balear.

• DM Canaria: fusión de zonas como resultado de la reconsideración de todas las zonas como Zaper y eliminación de la zona Can-GC1 (Gran Canaria) por la interacción con medio ambiente y turismo.

– Criterios para zonas de alto potencial para la energía eólica marina:

• También se realizará un estudio acústico que caracterice los niveles medios de ruido de fondo en dicha zona, de modo que contribuya al seguimiento ambiental de los parques eólicos (para proteger a la fauna potencialmente afectada por la emisión de ruidos de la instalación).

• Se procurará que los proyectos que se lleven a cabo dentro de cada Zaper, originen el menor impacto visual posible desde tierra, tanto desde espacios protegidos como de zonas turísticas o residenciales muy consolidadas, así como de los bienes de interés cultural (BIC) ubicados en el litoral.

• En las zonas donde se constate una interacción relevante con caladeros de pesca, incluida la pesca artesanal, se propondrán opciones que minimicen dicho impacto.

• Se deberán respetar las determinaciones de protección del planeamiento ambiental y territorial en tierra, en las zonas donde se vaya a realizar la entrada y conexión con la red eléctrica.

Asimismo, como resultado de la información pública y consultas se eliminan algunas disposiciones y criterios (relacionados principalmente con la extracción de áridos y con el cambio de categoría de la eólica marina) y se modifican o matizan otras disposiciones y criterios, cuya redacción final queda reflejada en el anexo 3 de la presente resolución.

d) Respecto a las medidas de ordenación

– Se incorporan cuatro medidas a desarrollar durante el primer ciclo de los planes. Entre ellas, las que directamente afectan al asunto que nos ocupa (la eólica marina), son estas

• Análisis y modelización del impacto paisajístico de las infraestructuras de aprovechamiento de energía eólica marina en las aguas españolas.

• Análisis del sector pesquero potencialmente afectado por el desarrollo de la energía eólica marina en las zonas propuestas en los POEM.

• Análisis de los efectos potenciales de los parques eólicos marinos sobre los ecosistemas marinos. Se elaborará una guía que abarcará todos los aspectos relacionados con la realización de estudios de fauna y hábitats en el procedimiento de evaluación ambiental, desde la planificación, valoración, el análisis del impacto acumulado, la propuesta de medidas ambientales y el programa de vigilancia o seguimiento ambiental. Se excluye de esta guía la evaluación de las líneas eléctricas de evacuación de la energía generada, por constituir otro tipo de afecciones que actualmente son objeto de proyectos específicos.

Zonificación
En cuanto a la zonificación propuesta, el Estudio Ambiental Estratégico prevé efectos transfronterizos desfavorables de las zonas de alto potencial para el desarrollo de la eólica NOR1 en la DM Noratlántica y LeBa1, apuntada por Francia, en la DM Levantino-Balear y de dos zonas de alto potencial para la actividad portuaria en la DM Estrecho y Alborán.

Sobre las Zonas de Alto Potencial para la energía eólica marina
Ante la perspectiva de rápido y extenso desarrollo de proyectos de eólica marina en el medio marítimo se considera muy conveniente, para su adecuada evaluación de impacto ambiental, que los criterios definidos para facilitar el despliegue de la energía eólica marina para la explotación comercial, así como garantizar su coexistencia con el resto de los usos y actividades humanas, incluyan, al menos, las siguientes cuestiones ambientales:

– El estudio de la avifauna potencialmente afectada por la instalación tendrá una duración mínima de un ciclo biológico completo de todas las especies presentes en la zona de implantación del proyecto y su zona de influencia. Para las especies de avifauna detectadas se deberá describir su grado de protección y amenaza, su estado de conservación a diferentes escalas, el uso del territorio y el tipo de vuelo asociado (alimentación, reproducción, migración, desplazamiento, etc) que permitan analizar si pueden tener afecciones por la infraestructura eólica.

– Estudio de fauna potencialmente afectada por la emisión de ruidos de la instalación.

– Caracterización de los hábitats marinos afectados por el proyecto (aerogeneradores y línea de evacuación).

– Análisis de los efectos acumulativos y sinérgicos de otros proyectos eólicos marinos próximos, así como de proyectos de diferente tipología susceptibles de generar afecciones negativas en el medio, incluida la biodiversidad.

– Estudio acústico antes de la instalación, durante la instalación y durante el funcionamiento del parque eólico marino para hacer un seguimiento continuo de la evolución del ruido en las zonas afectadas por el parque eólico y alimentar una potencial base de datos del ruido asociado a estas instalaciones gestionada por la Subdirección General de Protección del Mar en el marco de las Estrategias marinas.

– Estudio de impacto e integración paisajística, considerando los potenciales observadores costeros y, en su caso, litorales y marinos que puedan ser de interés por la peculiaridad de la zona.

– Análisis sobre la actividad pesquera de la zona. Descripción de los tipos de pesca afectados por el proyecto y valoración de las afecciones en función del tipo de pesca existente. Se deberá priorizar la coexistencia del parque eólico con la actividad pesquera presente en la zona, con especial consideración a las artes de pesca tradicionales y a los caladeros gestionados de manera sostenible.

En los casos en que una zona de alto potencial para la energía eólica marina solape con espacios marinos protegidos de la Red Natura 2000, los proyectos que desarrollen las actividades deberán realizar un análisis detallado de las alternativas técnica y ambientalmente viables, y aportar una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos del proyecto sobre el espacio en cuestión (no sólo en relación al parque eólico, sino también a las líneas de evacuación eléctrica).

Objetivos sectoriales. Sector energético-energías renovables (marinas)
Identificar las áreas con mayor potencial para el desarrollo de la energía eólica marina en cada demarcación marina.

Velar porque la ubicación espacial de las zonas de mayor potencial para el desarrollo de la energía eólica marina no comprometa la conectividad de los ecosistemas, especialmente los corredores de las especies migratorias.

Esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula la presente declaración ambiental estratégica a los Planes de Ordenación del Espacio Marítimo, en la que se establecen las determinaciones, medidas y condiciones finales que resultan de la evaluación practicada y que deben incorporarse a los planes que finalmente se aprueben, para mejorar la integración en los mismos de los aspectos ambientales.

De acuerdo con el apartado 4 del artículo 25 de la citada Ley, la declaración ambiental estratégica no será objeto de recurso».

Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación, por la que se formula declaración ambiental estratégica de los "Planes de ordenación del espacio marítimo"

Sobre la pesca de arrastre
Artículo de Duncan Copeland, director ejecutivo de la oenegé TMT. Publicado por Naciones Unidas el pasado 29 de junio

La pesca de arrastre libera millones de toneladas de CO2 (por BBVA)

El arrastre, arte de pesca sostenible, artículo de Javier Garalt, secretario general de Cepesca

Mala pesca, documental chileno

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