El artículo 7 y el 20 de la Directiva establecen la creación de un Fondo Nacional de eficiencia energética con los recursos obtenidos a través de un sistema de obligaciones por el que las comercializadoras de luz, gas y productos petrolíferos para el transporte deberán reducir un 1,5% cada año la facturación a los clientes finales. Este sistema de obligaciones está aún por definir y no se hará este año. De los fondos FEDER para el periodo 2014-2020, deberán destinarse a eficiencia energética el 20%, según lo acordado en los presupuestos de la UE para dicho periodo. Por lo tanto, los recursos que han de constituir el FNEE deberían ser muy superiores a los aprobados en el Consejo de Ministros. El acuerdo del Gobierno es aún muy inmaduro, deja todo sin concretar.
El destino principal del FNEE es cumplir el objetivo de rehabilitación energética de edificios que determinan los artículos 4 y 5 de la Directiva. Para hacerse una idea de lo que significa para España, se trataría de rehabilitar un parque de 25 millones de viviendas y 400.000 edificios de terciario e impulsar el sector de la rehabilitación que apenas llega al 3% del parque. En la Administración Central se deberían rehabilitar, según el censo elaborado por el Gobierno, 1.763 edificios públicos con una superficie de 11 millones de metros cuadrados, a razón del 3% cada año desde 2014. El acuerdo del Consejo de Ministros se queda, pues, muy lejos de esta meta en recursos, objetivos y en concreción de planes.
La rehabilitación energética de edificios ha de hacerse según los criterios de la Directiva de eficiencia energética de edificios 2010/31/UE, cuya transposición no se ha completado a pesar de que el plazo cumplió en enero de 2013 y contiene la definición de edificio de consumo de energía casi nulo como aquel edificio que por sus características, tratamiento de la envolvente e instalaciones, ha reducido sus necesidades energéticas y la poca energía que precisa la genera in situ con renovables. Estos criterios serán obligatorios a partir de 2018 para los edificios públicos y a partir de 2020 para todo el parque edificatorio.
La Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas del actual Gobierno es una buena norma para impulsar el sector de la rehabilitación con un impacto en la economía y el empleo evidente; pero la reforma eléctrica, al subir un 100% el término fijo de potencia en el recibo de la luz y establecer el peaje de respaldo al autoconsumo, hace inviable la financiación de las inversiones.
La Directiva de eficiencia energética se ha fijado en las buenas prácticas de los contratos de servicios energéticos para establecer la financiación de las inversiones a través de los ahorros obtenidos en el recibo de la luz. Así se contempla también en la Ley 8/2013, pero la nueva estructura del recibo de la luz, al rebajar la parte del recibo que mide el consumo de energía, penaliza el ahorro e incentiva la ineficiencia.
Finalmente, el mes pasado el Gobierno envió a Bruselas el Plan Nacional de Acción de Eficiencia Energética 2014-2020 (PNAEE 2014-2020), en cumplimiento de la Directiva de eficiencia energética. El PNAEE parte de la consideración de que España ya ha cumplido en 2012 el objetivo de eficiencia energética que debería cumplir en 2020, por lo que cualquier objetivo adicional de eficiencia energética se considera como un esfuerzo desproporcionado y un obstáculo para la recuperación económica. Esta declaración, unida a las medidas citadas de la reforma eléctrica, plantea serias dudas sobre la verdadera intención del Gobierno con respecto al anuncio del viernes pasado sobre la creación del FNEE.