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El sector analiza cómo traspone una directiva de la UE un Gobierno en funciones

Cinco claves para entender la nueva Directiva Europea sobre Eficiencia Energética 

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Bosch Termotecnia -división perteneciente al Grupo Bosch en el marco de la cual operan las marcas Junkers, Buderus y Bosch- ha difundido hoy un comunicado en el que ofrece "5 pasos sencillos para facilitar a usuarios, profesionales y empresas la adaptación y aplicación del Real Decreto 56/2016 del 12 de febrero, por el que se traspone la Directiva Europea de Eficiencia Energética 2012/27/UE sobre eficiencia energética". Energías Renovables repasa someramente los antecedentes más inmediatos de esta importante norma y recoge a continuación esos 5 pasos.
Cinco claves para entender la nueva Directiva Europea sobre Eficiencia Energética 

El RD 56 tiene un nombre muy largo: "Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se traspone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía". Un nombre en efecto muy largo que viene a ser alegoría de los dilatadísimos prolegómenos que antecedieron a su aprobación. A saber: el RD 56 fue aprobado en el Consejo de Ministros del pasado 12 de febrero con un retraso de 20 meses desde que finalizara el plazo de trasposición de la directiva -fijado por Bruselas para el 5 de junio de 2014- y con el precedente de un expediente sancionador por parte de la Comisión Europea (expediente con fecha de octubre).

Pues bien, Bosch Termotecnia ha querido explicar hoy las implicaciones del RD 56 "en lo referente a auditorías energéticas, sistemas de acreditación para proveedores de servicios energéticos y la promoción de la eficiencia energética en los procesos de producción y uso". El objetivo de Bosch es ofrecer "5 pasos sencillos para facilitar a usuarios, profesionales y empresas, la adaptación y aplicación del Real Decreto 56/2016". Son estos.

1. ¿En qué consiste?
La normativa obliga a:
• Realizar auditorías energéticas a aquellas empresas que no sean pymes: se trata de herramientas que permiten a las organizaciones conocer su situación respecto al uso de energía y detectar oportunidades para aumentar el ahorro y la eficiencia energética y optimizar la demanda energética de la instalación.

• Tener sistemas de acreditación para proveedores de servicios energéticos y auditores energéticos: la acreditación se considera un aspecto fundamental en un mercado transparente, generando la confianza del mercado en los verificadores de una actividad. A través de este Real Decreto se regulan las condiciones y requisitos que deben cumplirse para la acreditación de proveedores y auditores.

• Promocionar la eficiencia energética en los procesos de producción y uso: se regula la evaluación del potencial de cogeneración de alta eficiencia y de sistemas urbanos de calefacción y refrigeración que debe llevarse a cabo con el objetivo de contribuir a un entorno estable y propicio para las inversiones.

2. ¿Por qué se pone en marcha?
La eficiencia energética es un aspecto fundamental de la estrategia de la Unión Europea (UE) para el crecimiento sostenible y la reducción de las emisiones de gases contaminantes. En este sentido, y con el propósito de alcanzar los objetivos fijados por la UE para 2020, este Real Decreto se pone en marcha para impulsar el ahorro y la eficiencia energética, la optimización de la demanda de la energía de la instalación por parte de los equipos o sistemas consumidores de energía, así como disponer de profesionales competentes, fiables y acreditados.

3. ¿A quién afecta este Real Decreto?
a. En lo referente a las auditorías energéticas, afecta a todas las empresas no consideradas pymes, es decir, grandes empresas con al menos 250 empleados o cuyo volumen de negocio exceda los 50 millones de euros y su balance general los 43 millones. Así como a los grupos de sociedades que contabilizando sus magnitudes agregadas cumplan estos requisitos.

b. A proveedores de servicios energéticos que, a raíz de la entrada en vigor de este decreto, deberán cumplir ciertos requisitos para el ejercicio de su actividad profesional. Entre estos requisitos se encuentran el disponer de documentación identificativa, acreditar cualificación técnica adecuada, contar con los medios técnicos adecuados para proveer los servicios energéticos o estar dados de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, entre otros.

c. A auditores energéticos, que también deberán disponer de una titulación acreditada, ya se trate de un título universitario oficial, un título de formación profesional, o un certificado de profesionalidad o competencia profesional reconocida adquirida por experiencia laboral.

d. A todos los ciudadanos y usuarios, que contarán a su disposición de un Listado de Proveedores de Servicios Energéticos, que será puesto a disposición del público y contendrá la información necesaria para identificar a los proveedores de servicios energéticos cualificados. Además, disfrutarán de sistemas urbanos de calefacción y refrigeración más eficientes y de un planeta menos afectado por gases contaminantes.

4. ¿Qué sucede si no se cumple con ella?
El incumplimiento de las prácticas reguladas en este Real Decreto se sancionará de acuerdo con los artículos 80 y 82 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, relativos a la aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Estos artículos diferencian las infracciones entre muy graves, graves y leves, y en función de esto establecen sanciones económicas que van desde los 300 a los 60.000€, pudiendo incrementarse hasta 100.000€ en caso de perjuicio para terceros, para las Administraciones Públicas o para el medio ambiente, o lucro para el infractor.

5. ¿Desde cuándo está en vigor?
A partir de la entrada en vigor de este Real Decreto el 12 de febrero, las grandes empresas deberán someterse a una auditoría energética en el plazo de nueve meses, siempre y cuando no hayan realizado previamente una en los últimos cuatro años. A partir de esa primera auditoría energética deberán repetirse periódicamente cada cuatro años y cubrir al menos el 85% del consumo total de energía en sus instalaciones.

Bosch Termotecnia -a través de sus marcas Junkers, Buderus y Bosch- pretende posicionarse con estas cinco claves "como partner para la transición que implica la nueva estrategia europea para un crecimiento sostenible, acercando esta nueva normativa a usuarios y profesionales".

Sobre Bosch Termotecnia
Bosch Termotecnia es una división del Grupo Bosch, fabricante y proveedor europeo de sistemas de calefacción y agua caliente sanitaria que oferta en su catálogo "aparatos para calefacción, equipos para agua caliente sanitaria, energías renovables como sistemas solares térmicos y bombas de calor, aire acondicionado, máquinas de cogeneración y calderas industriales". Grupo Bosch declaró en 2014 unas ventas de 49.000 millones de euros y una plantilla (a 1 de abril de 2015) de 360.000 empleados. El Grupo Bosch está constituido por Robert Bosch GmbH y unas 440 filiales o sociedades regionales en, aproximadamente, 60 países. Si se incluyen los socios comerciales, Bosch está presente en unos 150 países.

Cerca de 4.000 empresas
Otros actores del sector también han querido hacer su lectura del RD a lo largo de las últimas semanas y así mismo han aportado luz a la interpretación de la letra de la nueva ley. Uno de ellos es el Clúster de Eficiencia Energética de Cataluña (CEEC), que considera "positiva" la trasposición de "una medida largamente reclamada por el sector" y que destacaba hace unos días algunos números. Según el CEEC, "el nuevo reglamento tipifica que las auditorías serán realizadas por auditores energéticos profesionales que cumplan con los requisitos de cualificación que establece el propio Real Decreto, aunque también podrá realizar la auditoría personal interno cualificado". Pues bien -concreta el Clúster-, esta auditoría energética afectará "especialmente" a las empresas industriales, que presentan un consumo energético más grande: "no hay que olvidar que en algunos subsectores industriales los costes energéticos puede llegar a representar el 50% de los costes totales". Según el CEEC, "se estima que esta medida se aplicará a unas 3.800 empresas en España, con cerca de 27.000 establecimientos o locales".

La Asociación de Empresas de Servicios Energéticos (Anese) también se pronuncia sobre el RD 56
Anese reconocía recientemente la importancia del paso dado (la aprobación del RD 56), pero insistía en ser consciente de que todavía queda “un último gran paso por dar, ya que está pendiente de trasponer al mercado español el artículo referente a la individualización y control de los consumos energéticos en cuanto a climatización de edificios existentes". Según Anese, la Directiva indica que, en los edificios “con una fuente central de calefacción/refrigeración o abastecidos a partir de una red de calefacción urbana o de una fuente central que abastezca varios edificios, se instalarán también contadores de consumo individuales antes del 31 de diciembre de 2016, que midan el consumo de calor o refrigeración o agua caliente de cada unidad”. Pues bien, Anese recordaba recientemente que todavía queda por trasponer esa obligación, la de instalar "contadores de consumo individuales antes del 31 de enero de 2016". La Asociación concluía con un apunte muy concreto: "quedamos a la espera de que en un siguiente capítulo de la transposición de la Directiva se aprueben estas medidas relacionadas con los sistemas de medición individual de calefacción y refrigeración".

Creara, Energy Experts
La empresa Creara, conocido actor del sector de la eficiencia energética, ha valorado "muy positivamente" la puesta en marcha de la normativa, que "sin duda servirá para aclarar las dudas que las grandes empresas han venido mostrando todo este tiempo acerca de sus obligaciones y de las implicaciones que para ellas supone la entrada en vigor del texto; más aún -apuntan desde Creara-, desde que, en 2014, se publicara el Real Decreto Ley 8/2014 en el que se aprobaba el régimen sancionador por incumplimiento de las obligaciones que el recién aprobado texto de transposición de la Directiva debía fijar". El director general de Creara, Rodrigo Morell, matiza sin embargo esa valoración general: "es una noticia positiva" -dice-, pero "no es la situación ideal". Y es que Morell no acaba de ver que el plazo que se ha dado a las empresas no pymes (o sea, a las grandes) para cumplir con las nuevas obligaciones haya crecido hasta los nueve meses (inicialmente se había valorado fuesen seis): "esto da a las empresas algo más de tiempo, si bien es cierto que la puesta en marcha de estas medidas cuando ya se ha iniciado el año y se han aprobado los presupuestos anuales, no es la situación ideal; y menos, en un momento en el que nadie lo esperaba por estar el Gobierno en funciones”.

De la fiscalización, los escenarios de mínimos, y los trabajos desarrollados con escaso criterio técnico
Otro aspecto del RD 56 sobre el que se detiene Creara es la fiscalización. La consultora tiene claro que "contar con un marco regulatorio animará a las empresas a tomar decisiones y dar los primeros pasos efectivos para certificar una gestión energética eficiente", pero señala un problema importante. Según Darío Pérez, director de Desarrollo de Negocio de Creara, “una vez traspuesta la Directiva aún queda por ver quién y cómo se va a controlar y fiscalizar el cumplimiento de la norma", lo cual evidentemente no parece asunto baladí. "Como especialistas en eficiencia y ahorro energético -continúa Pérez-, y tras más de 12 años ofreciendo servicios de consultoría y gestión en los campos de la eficiencia y el ahorro, nos preocupa que suceda lo que ya pasó con el Real Decreto 235/2013 de Certificación Energética de Edificios, donde se ha llegado a un escenario de mínimos en el que los trabajos se desarrollan con escaso criterio técnico, perdiendo el verdadero objetivo de este tipo de normativa, que no es otro que el de fomentar el ahorro y la eficiencia energética, aumentar la competitividad de las empresas y reducir las emisiones”.

Amigos de la Tierra
Los ecologistas también han hecho su propia lectura de la trasposición de la Directiva y el RD 56. Según el responsable del área de clima y energía de Amigos de la Tierra, Hector de Prado, “a pesar de las reticencias por parte de las grandes empresas europeas del sector de la energía, la necesidad estratégica de depender menos de las importaciones de combustibles fósiles, así como de emitir menos CO2, ha permitido situar la directiva por encima de los intereses privados”. No obstante, el técnico opina que, a nivel estatal, “el Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha tratado de esquivar durante meses y meses su aprobación, con el fin de no afectar negativamente los negocios de las grandes empresas, especialmente los de las eléctricas. Incluso -ha añadido De Prado-, ha hecho caso omiso de las recomendaciones presentadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que sugerían una mayor ambición a la hora de transponer la directiva”.

Equo
El partido Equo también se ha pronunciado sobre (y ha sido muy duro con) algunas partes del texto del RD 56. El Real Decreto -explican desde Equo- "llega mal, ya que no incluye finalmente la obligatoriedad de incorporar los medidores individuales de calefacción". Según el coportavoz Juantxo López de Uralde, esa omisión es un gran error, ya que “está demostrado que es la medida más eficaz para que el usuario racionalice su consumo de calefacción en función de sus necesidades reales y permitiría evitar a través de un consumo racional la emisión de miles toneladas de CO2”. En esa misma línea argumental, la formación ecologista denuncia además la "contradicción" entre el RD 56 y el Real Decreto-ley 8/2014, "que determinaba un régimen sancionador por la no instalación de contadores de consumo individuales". Equo lamenta que, "tras incorporar, en los anteriores borradores, un artículo que trasponía la necesidad de contar con sistemas de medición individual de consumos energéticos, finalmente este artículo se ha eliminado del documento aprobado".

La coportavoz de Equo, y portavoz adjunta en la Comisión de Industria y Energía del grupo parlamentario Podemos/En Comú Podem/En Marea, Rosa Martínez, presentaba así, hace apenas unos días, una pregunta escrita al Gobierno sobre el Real Decreto (RD) 56/2016. Entre otras cosas, la pregunta escrita pide explicaciones al Ejecutivo Rajoy "sobre el retraso de más de un año y medio en adoptar la directiva europea y en qué situación se encuentra el procedimiento de infracción abierto por la Comisión Europea por dicho retraso". Así mismo, Equo pregunta por qué el RD 56 no recoge la obligatoriedad de contar con contadores individuales para edificios con una fuente central de calefacción/refrigeración, "cuando esta es una medida de ahorro energético de primer orden". Por último, la diputada Martínez ha preguntado por las deficiencias detectadas por la Comisión de Industria y Energía del grupo parlamentario Podemos/En Comú Podem/En Marea en lo relativo a la definición de “edificios de consumo de energía casi nulo”.

Disposición adicional cuarta. Edificio de consumo de energía casi nulo, según el RD 56
«Se define como edificio de consumo de energía casi nulo, en el ámbito de la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, aquel edificio con un nivel de eficiencia energética muy alto, que se determinará de conformidad con el anexo I de la citada Directiva. La cantidad casi nula o muy baja de energía requerida debería estar cubierta, en muy amplia medida, por energía procedente de fuentes renovables, incluida energía procedente de fuentes renovables producida «in situ» o en el entorno».

Resumen del RD 56/2016, de 12 de febrero, por la Agencia Extremeña de la Energía

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