En el artículo anterior de este Blog, recibí quejas sobre la afirmación que realicé, de que era posible renegociar el coste de los terrenos alquilados para las instalaciones fotovoltaicas.
Mi afirmación es solamente fruto de la opinión de los gabinetes jurídicos y técnicos especializados, que dan consejos a los productores sobre cómo poder disminuir costes, ya que necesitan dar viabilidad a sus proyectos, en muchos casos por las exigencias de los bancos financiadores.
Pero mientras pensaba en estas quejas, me acordé de que al final en todas las actividades económicas, lo que imperan son las leyes del mercado, que en algunos casos son injustas, y de que en muchas de las ocasiones los precios de las cosas no tienen nada que ver con su valor, sino con los costes de oportunidad de dichos bienes, y de que en todos los casos ello supone un perjuicio económico para el consumidor final. Es por ello que, por analogía, pensé en los precios del Mercado Eléctrico, y en los precios de los terrenos objeto de este debate.
En el caso del Mercado Eléctrico, que recordemos que es un mercado marginalista, cada una de las centrales oferta a un precio diferente, dependiendo de sus costes de oportunidad, aunque después, como todos sabemos, todas las centrales cobran el precio de casación. Por lo tanto, a la pregunta sobre de qué dependen los precios a los que los productores ofertan su energía, podemos decir que este coste no representa el coste variable que les supone producir dicha cantidad de energía, es decir, lo que les haya costado el combustible, el poner en marcha la central y su operación y mantenimiento, ya que la oferta la realizan al coste de oportunidad que les supone generar esa electricidad. Esto quiere decir que al coste variable anterior hay que sumarle los ingresos a los que renunciaría la central por el hecho de producir.
Para comprender mejor pondremos el ejemplo de dos centrales hidráulicas, una de embalse y otra fluyente (opera solo con el agua que pasa por el río).
Para una central hidráulica de embalse, consumir el agua para producir electricidad no supone coste variable alguno, pero sí un coste de oportunidad. Esto es así porque gracias al embalse, el generador tiene la posibilidad de almacenar el agua y consumirla en otro instante futuro en el que el precio de mercado sea mayor. Por esa razón las centrales hidráulicas de embalse pueden vender la electricidad cuando les convenga y por eso ofertarán a un precio alto en comparación con el resto. Sin embargo, en una época de lluvias fuertes, si el embalse se encuentra al límite de su capacidad, el coste de oportunidad será cero para la cantidad de energía que pueda generar con el agua que esté obligada a evacuar. Por lo tanto realizará ofertas a un precio muy bajo o incluso cero, para asegurarse que entra en la casación.
En el caso de una central hidráulica fluyente, el combustible es el agua que es gratis, por lo tanto si tiene ocasión de generar, en una situación de agua en el río, el no hacerlo no aumentará la posibilidad de hacerlo con mayores beneficios en el futuro, ya que ni ahorra en combustible, ni puede almacenarlo para otro momento, por lo tanto ofertará a precio muy bajo o incluso cero igual que antes, para asegurarse que entra en la casación.
Con el caso de los terrenos utilizados por las instalaciones de energías renovables, o como estamos hablando de instalaciones fotovoltaicas, ha ocurrido lo mismo, ya que estos terrenos tenían un valor, como tierra de secano o como tierra de regadío habitualmente, pero de repente les apareció un coste de oportunidad de alquilarlos para instalaciones fotovoltaicas, algunas incluso cercanas a subestaciones eléctricas, que incrementó notablemente sus expectativas, hasta unos costes muy superiores a la rentabilidad razonable que tenían hasta ese momento, y se multiplicaron por varias veces su valor. Es más, si el promotor de la instalación había adquirido o alquilado esos terrenos antes de vender las instalaciones en partes, también quiso rentabilizarlos, aumentando nuevamente la retribución, alquilándolos a un precio todavía superior a los inquilinos de cada parte de la instalación.
En fin, aunque la analogía no sea perfecta, lo que sí queda claro es que en el coste de producción de la electricidad, tanto en un caso como en el otro, intervienen las reglas del mercado (tanto en el tema del Mercado Eléctrico, como en el de los terrenos), ya que cada actor busca su propio beneficio. Pero también es lógico que los que tienen que pagar estos costes, intenten bajarlos en cuanto puedan, y para ello acudan a las armas jurídicas que tengan a mano. Y ese era el caso que se expuso con respecto al precio de los terrenos cuando se hablaba de la posibilidad de aplicar el principio del “Rebus sic stantibus”, que como ya se dijo, es una expresión latina que puede traducirse como "estando así las cosas", que hace referencia a un principio de Derecho, en virtud del cual, se entiende que las estipulaciones establecidas en los contratos lo son habida cuenta de las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, esto es, que cualquier alteración sustancial de las mismas puede dar lugar a la modificación de aquellas estipulaciones.
De la misma forma, bueno sería también que, con respecto a los precios del mercado de la electricidad, se encuentren soluciones que hagan que el precio de la electricidad baje, y que los consumidores paguen solamente el coste o el precio de lo necesario para tener una rentabilidad razonable, y no los windfall profits o beneficios caídos del cielo (que se pagan a algunas tecnologías) o los valores elevados en algunos casos de los terrenos, consecuencia de los costes de oportunidad que se generan siempre a costa de los usuarios, que son los que pagan la electricidad.