fotovoltaica

El autoconsumo dice sí a las comunidades de vecinos

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Y Krannich explica cómo. Lo hace en un texto que ha publicado en su página (es.krannich-solar.com). Según ese texto, una comunidad de vecinos puede ser la titular de una instalación de autoconsumo solar fotovoltaico (como cualquier otra persona física o jurídica). Eso sí, la electricidad que generará esa instalación deberá ser empleada exclusivamente en satisfacer las necesidades de esa comunidad: léase la iluminación de escaleras, pasillos, rellanos y portal, la demanda eléctrica del ascensor, o la del garaje, la depuradora de la piscina, el riego de los jardines y cuantas otras demandas tenga asociadas esa comunidad.
El autoconsumo dice sí a las comunidades de vecinos

La solución menos gravada sería la instalación solar fotovoltaica para autoconsumo de menos de diez kilovatios (10 kW). Según el Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre -que es la norma que regula el autoconsumo-, las instalaciones de menos de 10 kW de potencia no están obligadas a pagar cargos de respaldo por la electricidad que autoconsuman (o sea, que no habrán de pagar lo que coloquialmente se conoce como impuesto al sol). Esas instalaciones -exentas pues de ese cargo- se pueden acoger a la modalidad de autoconsumo tipo 1 ó tipo 2. Modalidad de autoconsumo de tipo 1 es -según el RD de autoconsumo- "cuando se trate de un consumidor en un único punto de suministro o instalación, que disponga en su red interior de una o varias instalaciones de generación de energía eléctrica destinadas al consumo propio y que no estuvieran dadas de alta en el correspondiente registro como instalación de producción. En este caso -explica el RD- existirá un único sujeto de los previstos en el artículo 6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que será el sujeto consumidor". En fin, que lo que produzco lo consumo o lo vierto a la red (gratis), pero no lo vendo en ningún caso. Por otro lado, cuando no estoy en casa y hace sol, puedo desconectar la instalación (con un dispositivo de inyección cero), y así no tengo que regalarle nada a la compañía.

Tipo 2
Solo se puede vender energía eléctrica a la red si la instalación de autoconsumo solar fotovoltaico se legaliza como modalidad Tipo 2. Las instalaciones de Tipo 2 que quieran vender la energía que viertan -explican desde Krannich- venderán esa electricidad solar "previsiblemente a precio de pool". En ese caso -concreta Krannich-, el productor recibiría entre cuatro y cinco céntimos de euro por cada kilovatio hora que produzca la instalación solar FV (ahora mismo, a cualquiera de nosotros nos cobran la electricidad a doce, quince, veinte o más de veinte céntimos de euro el kilovatio hora). El RD de Autoconsumo no exige en ningún caso que el propietario de la instalación -sea un particular, sea la comunidad de vecinos- ponga un dispositivo de inyección cero, es decir, un mecanismo que nos sirva para evitar que nuestra instalación vierta a la red la electricidad excedente; cuando hay generación porque brilla el sol, pero no hay consumo porque no estamos en casa, en esos casos, el dispositivo detecta ese no consumo y desenchufa la instalación para que esa electricidad potencialmente producible -y excedente- no vaya a parar a la red). El caso es que ese dispositivo no es obligatorio pero, si lo ponemos, nos ahorraremos -explica Krannich- el coste de estudio de acceso que tendría que hacernos la distribuidora para verter.

Por fin, Krannich habla de las naves industriales: "para aquellos consumidores con contratos tipo 3.0 o superior (para más de 15 kW contratados) y, sobre todo, con consumos intensivos (tipo 365 días al año), el autoconsumo va a resultar atractivo como inversión, a pesar del cargo de 1,5 a tres céntimos de euro por kilovatio hora autoconsumido".

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Carlos
Sin balance neto y con peajes y con la actual ley tiene poco sentido. Hay que cambiar el modelo energetico y regular el autoconsumo en beneficio del ciudadano y no de las energéticas como hasta ahora
Victor
La comunidades de propietarios es un solo usuario con un NIF y los propietarios no se conectan a esta instalación, sino que usan los elementos conectados a ella, iluminación, interfono, amplificador de TV, ascensores, bombas de agua, etc.
gorka
autoconsumida; los cargos por energía autoconsumida no están exentos (de forma transitoria, además) para el autoconsumo de tipo 2.
Fernando Monera
La instalacion fotovoltaica para usos comunitarios no se puede realizar ( pagina 94880. pnto 3 ) :En ningún caso un generador se podrá conectar a la red interior de varios consumidores
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