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Dos modalidades, de más o de menos de 100 kW

Aprobado el Real Decreto de Autoconsumo

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El ministro de Industria y Energía José Manuel Soria acaba de confirmar que el Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Real Decreto de Autoconsumo. El impuesto al sol es ya una realidad. Pero Soria ha afirmado que de esta manera “se da un nuevo impulso a la utilización de las energías renovables”.
Aprobado el Real Decreto de Autoconsumo

El ministro ha hablado de dos modalidades de autoconsumo. Una primera modalidad de instalaciones menores de 100 kilovatios (kW) de potencia, que pueden verter a la red el sobrante de energía que no se autoconsumo, pero que no puede vender esa energía.

Y una segunda modalidad, para instalaciones de más de 100 kW, que sí permite vender el excedente. Para ello, los autoproductores tienen que estar inscritos en el registro de productores de electricidad. El precio al que se podría vender esa energía no autoconsumida es el precio horario del pool.

“El autoconsumidor o, mejor dicho, autogenerador es un consumidor que autogenera una parte de la propia energía que consume. El autoconsumo presenta importantes ventajas: empleo de energías renovables, ahorro en importaciones de petróleo, respeto al medio ambiente y reducción de emisiones de CO2 a la atmósfera”, reconoce el Ministerio.

No es eficiencia energética
Que también insiste en que “el autoconsumo no es, sin embargo, eficiencia energética, puesto que el consumo en su conjunto es el mismo; pero pasa a generarse de una forma más distribuida”.

La normativa establece que quienes producen y consumen su propia energía sin estar conectados a la red eléctrica, es decir, las instalaciones aisladas, no han de asumir ningún coste del sistema eléctrico, puesto que no lo utilizan.

“Un autoconsumidor conectado al sistema eléctrico no pagará por la energía que autoproduce, ni tampoco por los impuestos asociados ni las pérdidas del sistema”. Pero sí tendrá que hacer frente a los llamados cargos: el transporte y la distribución de energía, los costes del sistema (que incluye la deuda para hacer frente al déficit tarifario, los costes extrapeninsulares, los pagos por capacidad o los incentivos a las renovables). “El autoconsumidor no pagará ni el importe de la energía, ni el IVA, ni el impuesto especial de electricidad”.

La nota de prensa del Ministerio de Industria y Energía dando cuenta de la aprobación del Real Decreto, insiste en que en el supuesto de que los autoconsumidores no contribuyeran a estos costes del sistema, estos deberían repartirse entonces entre el resto de consumidores que no autoconsumen, elevando así su factura. “Esta situación sería injusta –señala el Ministerio– puesto que los costes generales del sistema nada tienen que ver con el hecho de que se esté autoconsumiendo o no. Y sería además regresiva puesto, que serían los consumidores más vulnerables los que tienen más dificultades en autoconsumir”.

Se dan dos excepciones que no tendrán que hacer frente a estos cargos: “los consumidores en las islas, ya que el autoconsumo sí permite reducir el coste de generación en estos territorios suponiendo un ahorro para el conjunto de los consumidores. Y los pequeños consumidores de potencia contratada hasta 10 kW”.

Registro de instalaciones
El Ministerio también anuncia la creación de “un registro de las instalaciones de autoconsumo para que el operador del sistema y las compañías distribuidoras puedan conocer las instalaciones de generación que existen en sus redes y garantizar así la correcta operación del sistema eléctrico en condiciones de seguridad”.

El Real Decreto contempla un plazo de seis meses para que los consumidores, instaladores, y demás agentes se adapten a esta norma.

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