El decreto exige a todas las instalaciones solares fotovoltaicas la presentación de un aval que debe ser depositado antes de solicitar la inscripción en el Registro de Preasignación del Ministerio de Industria. El objetivo es, según la Junta de Extremadura, "evitar que se mantengan puntos de conexión a las redes de distribución por parte de los promotores que posteriormente no mostraban voluntad de ejecutar las instalaciones, ocupando innecesariamente la capacidad de evacuación e impidiendo que otros interesados puedan desarrollar sus iniciativas".
La modificación aprobada por el Consejo de Gobierno establece una diferencia para las instalaciones sobre cubierta con una potencia menor o igual a un megavatio, que podrán presentar el aval "tras obtener los derechos de acceso y conexión a la red de distribución, y no con carácter previo, como hasta ahora". Según la Junta, "se trata de instalaciones de mínimo impacto ambiental, cuya implantación debe facilitarse en la medida de lo posible, mediante la simplificación de los procedimientos de obtención de los derechos de acceso y conexión a la red". Para el resto de instalaciones fotovoltaicas continuará siendo necesario realizar la presentación del aval antes de solicitar su inscripción en el Registro de Preasignación.
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