Las diferencias son abismales entre los países que más cerca están del horizonte 2030 que la Unión Europea quiere para las comunidades energéticas y los que están más lejos. Dinamarca (84) o Países Bajos (81,0%) están en un extremo de la tabla, mientras países como España (4,4) o Italia (2,1) se encuentran en las antípodas. ¿Media en la UE? 27,3, es decir, que solo el 27,3% de las ciudades UE de más de 10.000 habitantes tienen una comunidad energética (CE). El porcentaje (27) se encuentra alejadísimo de la ambición expresada por la Comisión, que quería un 100% en 2025, o sea, que todas las ciudades de más de 10.000 habitantes tuviesen, en 2025, "al menos una" comunidad energética. Más aún: los autores del informe estiman que las comunidades de energía "podrían ser propietarias del 4% de la capacidad de generación de energía solar y eólica para 2030", lo que también estaría extraordinariamente por debajo del 21% y el 17% "declarados por la Comisión en la evaluación de impacto de la Directiva sobre fuentes de energía renovables II". ¿Conclusión? Las ambiciones que había colocado en el horizonte la Comisión Europea distan mucho-mucho de su materialización. El Tribunal de Cuentas además tiene claros los motivos de esa lejanía: "los gobiernos no han creado todas las condiciones necesarias para apoyar el desarrollo de las comunidades, en particular al no abordar los aspectos reglamentarios no resueltos y los retrasos en las conexiones a la red".
Pero el tirón de orejas va más allá del peldaño nacional: "varias opciones jurídicas -explica en su informe el Tribunal- permiten a los ciudadanos construir y explotar colectivamente instalaciones de energías renovables, compartir la energía generada o vender el excedente de electricidad, pero la Comisión no ha publicado orientaciones que aclaren estas opciones". Esa falta de claridad -añaden desde el alto tribunal- es "especialmente relevante en el caso de los edificios de apartamentos, donde vivía el 48% de la población de la UE en 2023".

Lo que dice el Tribunal en su informe sobre los bloques de pisos
«Los edificios de apartamentos ofrecen grandes superficies para instalar paneles solares. La Directiva sobre fuentes de energía renovables II permite a los propietarios de apartamentos actuar como "autoconsumidores de energías renovables que actúan de forma conjunta", por lo que múltiples consumidores que se encuentran "en el mismo edificio o bloque de apartamentos" pueden organizarse para generar, consumir, almacenar y vender electricidad renovable autoproducida. Los Estados miembros tienen la potestad de permitir tales acuerdos sin necesidad de crear una entidad jurídica.
Los mismos consumidores también pueden ir más allá y emprender otras actividades, o implicar a otros edificios o pequeñas empresas mediante la creación de una comunidad de energía. Esto debe hacerse a través de una entidad jurídica. Según la Comisión, no pueden utilizar la comunidad de propietarios existente —la estructura jurídica para actuar colectivamente y gestionar las zonas comunes— para registrarse como comunidad de energía, ya que la pertenencia a tales asociaciones es obligatoria por ley, mientras que la creación de una comunidad de energía requiere una adhesión voluntaria y abierta. En su lugar, como en el caso de los propietarios de viviendas, tendrían que crear una entidad jurídica independiente totalmente nueva. Para los propietarios de apartamentos, la necesidad de crear otra estructura administrativa, aparte de la existente para la gestión del edificio, puede resultar confusa y percibirse como una carga, lo que dificulta la creación de comunidades de energía»
Así las cosas, el Tribunal de Cuentas le recomienda a la Comisión que publique "orientaciones y mejores prácticas sobre las formas jurídicas de implicar a los propietarios de apartamentos, directamente o a través de asociaciones de propietarios, en la producción, el uso compartido y la venta de energías renovables" (porque todo eso puede hacer una comunidad energética: producir electricidad en la azotea, compartirla o vendérsela al vecino de enfrente).
Y un apunte añadido sobre la financiación
El Tribunal de Cuentas recuerda que las comunidades energéticas, "como beneficiarias de medidas en materia de energías renovables", pueden optar a varios fondos de la UE, como el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). "En particular, el MRR contiene medidas con un coste estimado de 5 200 millones de euros para apoyar a las comunidades de energía directa o indirectamente (por ejemplo, a través de medidas en materia de energías renovables), que se desembolsarán a más tardar en diciembre de 2026". Las comunidades de energía -concreta el informe- pueden utilizar estos fondos para instalar paneles solares o construir molinos de viento, por ejemplo.

El discurso del Tribunal
«Las energías renovables desempeñan un papel clave en la estrategia a largo plazo de la UE para una Europa climáticamente neutra de aquí a 2050 y en la consecución de la transición energética de la UE. La UE estableció un objetivo de cuota de energías renovables de al menos el 42,5 % para 2030 (frente al 25,4 % en 2024). La Comisión estimó que la mitad de la población de la UE podría producir hasta el 50 % de las energías renovables de la UE de aquí a 2050.
Las comunidades de energía son entidades jurídicas que habilitan a los ciudadanos, las pequeñas empresas y las autoridades locales para generar, gestionar, compartir y consumir su propia energía. La Comisión introdujo definiciones jurídicas de la UE para las comunidades de energía en la Directiva (UE) 2018/2001 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DFER II) y en la Directiva (UE) 2019/944 sobre el mercado interior de la electricidad (DMIE). En la Estrategia de Energía Solar de la UE de 2022, la Comisión estableció un objetivo político (denominado en el presente informe «objetivo de la UE»): La UE y los Estados miembros trabajarían al unísono para crear al menos una comunidad de energías renovables en cada municipio con una población superior a 10 000 habitantes para 2025. En la evaluación de impacto de 2016 de la DFER II, la Comisión declaró que, en la UE, para 2030, más de 50 GW de energía eólica y más de 50 GW de energía solar podrían ser propiedad de comunidades de energía, es decir, respectivamente, el 17 % y el 21 % de la capacidad instalada»
Informe Especial 10/2026, Comunidades de energía – Todavía no se ha logrado todo su potencial
