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Purgatorio (ER 69)

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Tomás Díaz
Director de Comunicación de la Asociación de la Industria Fotovoltaica (ASIF)
tdiaz@asif.org

El purgatorio –que el Diccionario define como “estado de quienes, habiendo muerto en gracia de Dios, necesitan aún purificarse para alcanzar la gloria”–, es el lugar al que está destinado el sector fotovoltaico en España a la vuelta del verano, justo cuando, al acabar el próximo mes de septiembre –todavía hay quien duda si será el día 28 ó el día 29–, finalice la vigencia del régimen tarifario que el Real Decreto 661/2007 dispone para la tecnología renovable.

Ello es así porque parece materialmente imposible que el 1 de octubre se haya publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) un nuevo Real Decreto que contenga un nuevo régimen tarifario válido para rentabilizar los proyectos y dar continuidad al sector. Sencillamente, ya no va a dar tiempo. Aunque haya un rápido acuerdo entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (MITyC) y el sector sobre el contenido de esa nueva normativa –tanto en tarifas como en otros aspectos relevantes–, su tramitación exige plazos temporales que se adentran en octubre… Y más allá.

El borrador de la normativa debe remitirse a la Comisión Nacional de Energía (CNE), donde estará un mes aproximadamente para recibir alegaciones y ser valorado por el Consejo Consultivo y el Consejo de Administración del Organismo, que debe emitir su preceptivo informe. Después de este paso, el borrador volverá al MITyC, el cual incluirá las modificaciones que considere pertinentes antes de enviarlo al Consejo de Estado. Una vez allí, deberá aguardar, el tiempo que acuerde su presidente, para recibir más alegaciones y ser objeto de otro preceptivo informe que avale su legalidad. A continuación retornará nuevamente al MITyC, el cual incluirá las modificaciones que considere pertinentes antes de enviarlo a la Comisión Delegada de Asuntos Económicos del Ministerio de Economía, que también lo analizará antes de elevarlo al Consejo de Ministros, encargado de aprobarlo para que se publique en el BOE. La mayoría de todas estas instancias se reúne una vez por semana, con un orden del día concreto.

La tramitación de urgencia reduce los tiempos, pero tampoco demasiado; por ejemplo, el plazo para alegar ante la CNE se queda en 5 días y el plazo máximo para que lo despache el Consejo de Estado en 15 días. Sin tener en cuenta el frenazo de la Administración por las vacaciones de agosto, ni el hecho de que las entidades financieras siempre esperan a que el BOE publique la corrección de errores de la nueva norma –más aún en el caso fotovoltaico–, una tramitación de este tipo suele durar varios meses. Y no los hay.

No los hay porque, en cuanto caduque en octubre la tarifa del RD 661/07, cualquier instalación fotovoltaica que se conecte a la red cobrará el precio del Mercado Eléctrico (unos 6 c€/kWh), cantidad absolutamente insuficiente para rentabilizar la inversión exigida por el proyecto. O sea, que no se va a conectar ni un solo kilovatio hasta que haya un nuevo Real Decreto.  

Cabe la esperanza de que se consensúe el borrador que se remita a la CNE y las empresas puedan tomar decisiones que aminoren el impacto que recibirán con el cambio regulatorio, pero es seguro que el vacío legal va a paralizar el mercado solar español durante un tiempo indeterminado –varias semanas o varios meses–, dañando con ello al tejido empresarial, destruyendo empleo, arruinando la confianza de los inversores en un momento de crisis generalizada y endurecimiento del crédito, y revelando, una vez más, las contradicciones políticas subterráneas de un Gobierno que hace bandera de las renovables.

No caben excusas. Por mucho que haya habido unas Elecciones Generales en marzo y un subsiguiente cambio de titulares en el MITyC, y por mucho que el despegue fotovoltaico exija un gasto muy superior a lo planificado, lo cierto es que el sector lo único que ha hecho es responder a los estímulos y las señales que ha recibido, y no tiene que purgar ningún pecado por ello.

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