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La buena forma de las cosas

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Estoy a punto de acreditarme como ponente en el III Congreso Nacional de Energías Renovables de APPA, en Madrid, que coincide con la celebración de la COP25. Es emocionante ver cómo estamos cogiendo impulso como sector, y es preocupante como algunos siguen sin entender la urgencia de esta necesidad. Como estoy escribiendo en el anuario, haré unas reflexiones sobre lo que hemos hecho este año, y lo que veo por hacer el próximo.

Quizá os acordáis del artículo que escribí después del I Congreso Nacional de Autoconsumo de APPA, en mayo de este año, titulado ‘Estúpidas máquinas’. Hablaba sobre algoritmos en el autoconsumo, y sobre la supuesta inteligencia en las máquinas. Citaba un autor que decía que la inteligencia no es artificial, refiriendose a la inteligencia de un diseño, que nace de la inteligencia de su diseñador, y de la falta de inteligencia en los algoritmos, que simplemente operan la inteligencia del diseñador.

Utilizaba el ejemplo de un reloj, que hace una cosa que las personas no saben hacer con la misma precisión, y aun así no lo debemos considerar inteligente como cosa. Max Bill es un diseñador suizo que diseñó un famoso reloj alemán, de la casa Junghans. Bill también organizó una exposición de arte, sobre los años cincuenta del siglo pasado, titulada ‘La buena forma de las cosas’. Tengo un ejemplar de este bonito reloj, y también tengo un libro sobre la exposición que organizó. La exposición incluye cosas muy variadas, generalmente de uso diario, domésticas e industriales. Incluye hasta centrales hidroeléctricas e infraestructura de transporte de electricidad. Bill analiza todas estas cosas, y valora cómo su diseño es útil, y cómo su función condiciona su diseño.

En la transición energética la buena forma de las cosas es igual de importante, aunque aquí estoy utilizando la palabra “cosas” sobre todo como intangibles. La transposición de una directiva, o un paquete de directivas europeas también pueden considerarse cosas.

La funcionalidad es primordial siempre, aunque las carencias en la forma de los textos legislativos y regulatorios perjudican directamente su funcionalidad. La falta de claridad equivale a disminución en funcionalidad. Esta funcionalidad se llama efecto útil en el derecho europeo. Es todo un tópico en sí, en la transposición de las normas europeas se premia la funcionalidad, y no la apariencia formal de la norma. Es decir, en las normas la forma va más allá de lo textual, trata también de la forma del conjunto, del significado subyacente, si queremos llamarlo así.

Una de las principales funciones de la Directiva 2018/2001/UE es rehacer el sistema energético de la Unión Europea. Darle la vuelta, digamos, desde un sistema centralizado de origen en una pocas empresas verticalmente integradas, que tienen abonados, a un sistema con consumidores que tienen a su alcance múltiples opciones para abastecerse de su energía. La idea propulsora de esta función es que, de paso, toda la energía que se consuma sea renovable, y que su generación pueda ser mucho más distribuida que las convencionales.   

Aunque hay otros motivos adicionales, el cambio paradigmático de la generación distribuida, que es posible gracias a la escalabilidad de las tecnologías renovables, en comparación con las tradicionales, permite que el consumidor ahora genere su propia energía. Permite que se haga prosumidor, productor y consumidor a la vez, lo que también se llama autoconsumo.

La palabra prosumidor puede considerarse la mejor forma de expresar la funcionalidad de darle la vuelta al sistema energético, de abonado a consumidor. Autoconsumo limita semánticamente a un consumidor que consume su propia energía. Un prosumidor es productor y consumidor a la vez, y puede consumir su propia energía, o venderla. Esta carencia de forma ciertamente ya viene de la propia Directiva, aunque la utiliza de otra manera que la regulación española de autoconsumo.

Cuando la directiva utiliza autoconsumo siempre trata de diferenciarlo para los  consumidores que autoconsumen la energía generada en la instalación eléctrica de sus propias viviendas, incluso cuando son bloques de viviendas. Para la energía que consumen o comparten más allá de sus viviendas, la directiva introduce la contratación bilateral con otros consumidores o acuerdos comerciales con proveedores de electricidad.

En España el autoconsumo se ha anticipado a esta directiva, y se ha introducido el autoconsumo compartido en proximidad de red. Pero todavía tenemos una buena parte de la transposición de la directiva pendiente. Los derechos que la directiva otorga a los consumidores para emanciparlos van bastante más allá del autoconsumo, porque una comunidad energética es más que autoconsumo. Pero sin ir tan lejos, las limitaciones al autoconsumo compartido que conocemos en la actualidad en España, que son los catorce primeros dígitos de la referencia catastral, una distancia de 500 metros, o compartir la misma subestación de baja tensión, alternativamente, tienen fecha de caducidad. Más allá del 30 de junio del 2021 ya no serán aplicables estos límites, porque finalizará el plazo de transposición de la directiva de renovables. La directiva dispone que los consumidores tienen derecho a la ya mencionada contratación bilateral por red, sin limitarse la directiva al alcance geográfico de este derecho en las redes, como actualmente es el caso en España con el autoconsumo compartido.

El protocolo que utilizarán los sujetos del sistema eléctrico involucrados en este autoconsumo de proximidad a partir de este momento también será el protocolo para los contratos bilaterales entre pares. 

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