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Autoconsumo compartido: un muro menos a derribar

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Es lamentable que tenga que ser a golpe de sentencias cómo se derrumban las barreras que impiden un desarrollo normalizado de la generación con renovables en España. Pero al menos existe esa vía. Hace un par de años, el Gobierno prohibió el autoconsumo compartido a través del Real Decreto 900/2015. En una sentencia del 25 de mayo pasado, el Tribunal Constitucional tumbaba la normativa y abría la puerta a esta forma de generar energía que tan buenos réditos da allí donde se implanta. Piet Holtrop analiza para ER la sentencia, de aplicación en todo el territorio español.
Autoconsumo compartido: un muro menos a derribar

El tiempo vuela cuando te lo estás pasando bien
Elvis Presley cantaba en “Viva las Vegas” sobre como deseaba que el día no tuviera sólo 24 horas, sino unas 40 más, y aun así no dormiría ni un minuto de todo ese tiempo. El Rey del rock & roll sí que sabía pasárselo pipa. La clave del asunto, por supuesto, es que el tiempo empieza a comprimirse terriblemente cuando más necesitas de él.

Pues a mí también me pasa, realmente quisiera que tuviera mucho más tiempo del que dispongo en mi día, y me alegro por ello. Al conjunto de nuestro sector nos pasa lo mismo. Estamos todos a tope de trabajo, subasta tras subasta con muy poco tiempo entre ambas, y menos tiempo aún para terminar de desarrollar y, por supuesto, construir todos los proyectos que tienen que concretar la potencia de estas subastas. El regulador no parece importarle mucho ni la realidad de estos proyectos ni de las que hay detrás de ellos, porque si lo estuviera no hubiera ido de frenado a frenético. Afortunadamente, hay mucha capacidad de improvisación en nuestro sector, pero el regulador no debe hacer de ello la vertiente principal de sus actuaciones.

De las pocas cosas que nunca han estado paradas en las renovables es el autoconsumo. Hay mucho trabajo que hacer ahora en el autoconsumo, tenemos que acelerarlo, al igual que todo el sector, para alcanzar la transición energética que necesitamos para evitar el cambio climático. Veo a nuestros políticos demasiado relajados con este tema. El cambio climático realmente es algo muy urgente, pero no veo esta urgencia en sus actuaciones.

Donde sí hemos podido ver este sentido de urgencia, precisión y, por qué no decirlo, de elegancia, es en la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional (STC), de fecha 25 de mayo de 2017, sobre el autoconsumo compartido. Esta Sentencia es el resultado del conflicto positivo de competencia, iniciado por la Generalitat de Catalunya contra algunos artículos del Real Decreto 900/2015, en la que el Tribunal Constitucional ha anulado los artículos 4.3, 19, 20, 21 y 22 del mencionado Real Decreto 900/2015 por invasión de competencias autonómicas por parte de la Administración Central.

El autoconsumo compartido es primordial para desarrollar el modelo de generación distribuida, ya que permite un grado de eficiencia mucho más alto que las tres categorías de autoconsumo previstas en el Real Decreto 900/2015 que se permitían hasta la publicación de esta STC. El más Alto Tribunal de nuestro país ha aportado así su granito de arena en la aceleración de la transición energética, dándole el lugar prominente que merece la eficiencia energética y empoderando a los ciudadanos con medio más modestos. Chapeau.

¿Por qué me parece elegante esta STC?
Por su precisión: con la simple eliminación de 15 palabras y un número deja caer todo en su sitio y nos permite hacer autoconsumo compartido sin más. El Artículo 4.3, del Real Decreto 900/2015 era la única referencia, en sentido negativo, al autoconsumo compartido. Decía: “En ningún caso un generador se podrá conectar a la red interior de varios consumidores”.

De este modo, el Real Decreto 900/2015 desarrollaba sólo las tres modalidades de autoconsumo previstas en el artículo 9.1., letras a, b y c, de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico (LSE), dejando sin desarrollar la categoría d del mismo artículo de la LSE, que reza: “Cualquier otra modalidad de consumo de energía eléctrica proveniente de una instalación de generación de energía eléctrica asociada a un consumidor”.

Esta categoría se había dejado vacía en la práctica, por la hermética formulación del Real Decreto 900/2015. Pues ahora, gracias a la lógica de la STC y de la LSE, la categoría prevista en el artículo 9.1.d LSE ahora contiene el presupuesto legal para que el autoconsumo compartido sea una realidad como cualquier otra de las modalidades expresamente desarrolladas en el Real Decreto 900/2015.

La regulación que hay
En mi modesta opinión, la STC no nos deja sin regulación, ni requiere de actuaciones adicionales de ningún regulador. El autoconsumo, simplemente, tiene que adecuarse a la regulación existente. Procedo entonces a analizar cuál sería esta regulación, pero antes de hacerlo, y anticipando el resultado de mi análisis, recuerdo que el autoconsumo nunca ha estado prohibido, simplemente, con el paso del tiempo, se ha ido condicionando cada vez más.

Antes de la vigencia del Real Decreto 900/2015 y del Real Decreto 1699/2011, ya existía el autoconsumo, al que se le aplicaba la regulación generalizada del sector, como por ejemplo el Real Decreto1955/2000, o el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, en la medida en la que una instalación concreta de generación eléctrica podía encontrarse en sus supuestos de aplicación.

Si leemos, por ejemplo, el artículo 2 del Real Decreto 900/2015, relativo al ámbito de aplicación de dicha norma, ya podemos ver que sólo se aplica a las categorías del artículo 9.1., letras a, b y c, de la LSE. Ello es totalmente coherente con lo que preveía el ya mencionado artículo 4, que también sólo regula estas tres categorías. En todo el articulado del Real Decreto 900/2015 se regula con exclusividad y exhaustividad las tres categorías a las que nos hemos referido anteriormente.

A título de ejemplo, hago unas breves menciones: las definiciones contenidas en el artículo 3 están redactadas y hacen referencia a las modalidades de autoconsumo previstas en el artículo 4 que, a su vez, tienen sus requisitos generales y particulares previstos en los artículos 5 6, 7, 8, 9 y 10. Podéis continuar leyendo por vuestra cuenta el resto del articulado, si queréis, pero tampoco es necesario. Sigue aplicando exactamente igual la misma metodología regulatoria, sin contener ninguna disposición aplicable al autoconsumo en la modalidad de la letra d del artículo 9.1. de la LSE.

Por su parte, el Real Decreto 1699/2011 regula la conexión a la red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia. Su artículo 1 hace la precisión de que el objeto de dicha norma es regular la conexión de dichas instalaciones a la red de distribución. Hay varias disposiciones en el Real Decreto 900/2015 que vinculan las instalaciones de autoconsumo, ya sean Tipo 1 o Tipo 2, al Real Decreto 1699/2011 o al Real Decreto 1955/2000.

Estas remisiones se realizan sobre la base de considerar las instalaciones de autoconsumo como instalaciones de producción y debido a aspectos de calidad del servicio. Hay que remarcar que, sin estas expresas remisiones, las instalaciones de autoconsumo no entrarían en el ámbito de aplicación de los referidos Reales Decretos, ya que están conectadas a la red interior de un consumidor, sin conectarse directamente a la red de distribución.

Entiendo, por lo tanto, que si las instalaciones de autoconsumo compartido se conectan en las redes interiores de los consumidores y éstos disponen de un dispositivo que evita el vertido instantáneo de electricidad a la red de distribución, no entrarían dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 900/2015, ni del Real Decreto 1699/2011 ni tampoco del Real Decreto 1955/2000.

A raíz de la STC, el regulador autonómico catalán, así como los reguladores autonómicos con competencias en materia energética parecidas a las catalanas, pueden regular el autoconsumo compartido, si así lo desean, pero también pueden proceder a legalizar estas instalaciones sin más, respetando todas las disposiciones más allá de las aquí comentadas. El regulador central, en cambio, como ha quedado claro después de la STC, no podrá invadir las competencias de los reguladores autonómicos.

Lo suyo ahora es trabajar en facilitar los criterios de la regulación que sí es aplicable, confeccionar interpretaciones claras e inequívocas para su aplicación, y crear operativas eficaces en las administraciones autonómicas para que los ciudadanos interesados, o los instaladores representantes de los interesados en estos sistemas, puedan aportar su granito de arena a la transición energética.

Las administraciones podrían inspirarse en los borradores del nuevo paquete regulatorio de la Unión Europea en la materia, y así ya tendrían todo a punto con un buen revestimiento de seguridad jurídica para que sus ciudadanos puedan aportar ese granito en condiciones ideales. Para evitar el cambio climático podemos empezar ya a entretenernos con todos esos proyectos, porque el tiempo vuela.

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