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El IVA de la electricidad seguirá estando al mínimo permitido por la UE

Estas son las prórrogas energéticas del recién aprobado sexto paquete de medidas anticrisis

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Orientado a contener los precios y apoyar a los ciudadanos y empresas más afectados en cinco ámbitos principales: energía, alimentos, transporte, industria gas intensiva, estabilidad económica y financiera, y escudo social, el nuevo real decreto-ley ya está en el BOE y recoge la prórroga de seis meses o un año de algunas medidas como el IVA al 5% de la electricidad, del gas y de los pellets, la garantía de un suministro energético básico, el precio máximo de la bombona de butano y la reducción de peajes para la industria gas-intensiva, entre otros.
Estas son las prórrogas energéticas del recién aprobado sexto paquete de medidas anticrisis

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ya recoge el sexto paquete de medidas aprobado ayer por el Consejo de Ministros a través del Real Decreto-ley 20/2022, por el que se movilizarán 10.000 millones de euros de recursos públicos para articular la respuesta de política económica frente a la guerra de Ucrania a partir del 1 de enero de 2023, adaptándola al contexto de inflación actual, concentrando su actuación en los colectivos vulnerables del incremento en el precio de los alimentos y otros bienes de primera necesidad y en los sectores más afectados por la subida de la energía.

Las medidas del real decreto-ley se orientan a contener los precios y apoyar a los ciudadanos y empresas más afectados en cinco ámbitos principales: energía, alimentos, transporte, industria gas intensiva, estabilidad económica y financiera, y escudo social. Se prevé que la mayoría de medidas tengan una duración de seis meses, aunque algunas se extienden durante todo el ejercicio 2023.

Medidas en materia fiscal en el ámbito de la energía:
1) Se considera oportuno prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2023, la reducción al 5 por ciento del tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido que recae sobre todos los componentes de la factura de las entregas de gas natural, así como de las entregas de briquetas o «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña utilizados como combustible en sistemas de calefacción, con el objeto de minorar su importe. El tipo del recargo de equivalencia aplicable, durante el ámbito temporal mencionado en el apartado anterior, a las entregas de briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña será el 0,625 por ciento. Este es el tipo mínimo permitido por la normativa comunitaria armonizada en materia de IVA. En relación con el IVA, este real decreto-ley incluye también una prórroga de la aplicación del tipo impositivo del 5 por ciento a determinados suministros de energía eléctrica hasta el 31 de diciembre de 2023 para reducir la factura eléctrica de los hogares: 

• Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 €/MWh.
• Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

2) Esta norma incorpora una prórroga de la medida consistente en la aplicación del tipo impositivo del 0,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad hasta el 31 de diciembre de 2023. Adicionalmente, se considera necesario prorrogar la suspensión temporal, hasta el 31 de diciembre de 2023, del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Según recoge el BOE, para el ejercicio 2023 la base imponible del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo minorada en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el ejercicio. Y añade que con el fin de garantizar el equilibrio del sistema, se compensará al sistema eléctrico por el importe equivalente a la reducción de recaudación consecuencia de esta medida, limitando este importe al mínimo necesario para asegurar el mencionado equilibrio entre los ingresos y los gastos asociados a los cargos del sistema eléctrico hasta el 31 de diciembre de 2023.

3) Se extienden durante todo 2023 las medidas para, para garantizar un suministro mínimo, en materia energética. Destaca la prohibición del corte suministro eléctrico, también extendido al suministro de agua y gas natural, a aquellos consumidores en los que concurriese la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social.

4) Prorrogar la limitación del precio máximo de los gases licuados del petróleo (bombona de butano) hasta el 30 de junio de 2023.

5) Alivio de costes de la industria electro y gas-intensiva con la reducción del 80 por ciento de los peajes que debían soportar dichos consumidores en sus facturas finales hasta el 30 de junio de 2023.

6) Para el ciclo de inyección-extracción 2023-2024, el coste de la obligación de existencias va a superar el actual, por lo que no estaría justificado eliminar la exención actual del peaje de almacenamiento. Por ello, se procede a prorrogar la medida incluida en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, hasta 31 de marzo de 2024, que incrementó las obligaciones de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de los comercializadores de gas natural y consumidores directos en mercado de 20 a 27,5 días de consumo firme. El objeto de la exención ya no es ahora el volumen fijo de 7,5 días de consumo, sino los días equivalentes a la que correspondan a la obligación de llenado del 90%.

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