movilidad

20 céntimos hasta marzo y 10 céntimos hasta junio

El descuento de 20 céntimos por litro de combustible se limita al transporte profesional por carretera

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La ampliación recogida en el Real Decreto-ley 20/2022 se articula en dos fases: la primera contempla un descuento de 20 céntimos por litro de combustible consumido entre el 1 de enero y el 31 de marzo, y la segunda una bonificación de 10 céntimos de euros entre el 1 de abril y el 30 de junio. La ayuda se abonará al final de cada mes de aplicación, junto la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos. La parte del sector que no se beneficia de la devolución del gasóleo profesional percibirá la ayuda en un solo pago. Para las flotas con tecnologías de propulsión a gas se prevé una compensación de 27 céntimos hasta marzo y de 14 céntimos entre abril y junio.
El descuento de 20 céntimos por litro de combustible se limita al transporte profesional por carretera

El Gobierno ha prorrogado hasta el 30 de junio de 2023 la bonificación a los combustibles para el sector del transporte profesional por carretera. La medida, recogida en el Real Decreto-ley 20/2022 recientemente aprobado en Consejo de Ministros, se articula en dos fases: la primera contempla un descuento de 20 céntimos por litro de combustible consumido entre el 1 de enero y el 31 de marzo, y la segunda una bonificación de 10 céntimos de euros entre el 1 de abril y el 30 de junio. Para las flotas movidas por gas se prevé una compensación de 27 céntimos hasta marzo y de 14 céntimos de euros durante el segundo trimestre del año, "dadas las especiales circunstancias a las que se enfrenta el precio del gas en esta reciente etapa", según recoge el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma).

El texto recoge dos mecanismos para calcular y abonar las ayudas de 20 y 10 céntimos de euros por litro a los transportistas en función de si tienen derecho o no a la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos:

• Para las empresas que se benefician de la devolución del gasóleo profesional,  la ayuda se abonará al finalizar cada mes de aplicación de la medida, junto a la devolución parcial del impuesto de hidrocarburos, y se calculará en función de los litros consumidos y pagados con las tarjetas de gasóleo profesional, entre otros sistemas. Así, las empresas de transporte público de viajeros en autobús y taxi, y vehículos de transporte de mercancías por carretera mayores de 7,5 de masa máxima autorizada, que actualmente reciben 4,9 céntimos de devolución por litro consumido, en un pago mensual, como devolución parcial del gasóleo profesional, recibirán junto con esta ayuda la bonificación al combustible. De este modo, se atribuye a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la competencia para gestionar las solicitudes de ayuda y todas las actuaciones de gestión y control para su tramitación.

• Para las empresas y trabajadores autónomos que no se benefician de la devolución del gasóleo profesional se establece un sistema de ayudas directas. Los beneficiarios deberán solicitar la ayuda a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria entre el 1 de febrero y el 31 de marzo de 2023, que, una vez aprobada, se abonará en un único pago. La bonificación se calcula estimando el consumo, por tipo de vehículo, en un periodo de seis meses: del 1 de enero de 2023 al 30 de junio de 2023.

En el caso de Canarias, y dadas sus particularidades, el sistema a aplicar en todos los casos será el sistema de ayudas directas. Asimismo, también se recogen de particularidades para el caso de Ceuta y Melilla. Así, para facilitar la viabilidad de la bonificación y evitar cargas adicionales en su implementación, se aprovechan los mecanismos y procedimientos asociados a la devolución parcial por el gasóleo de uso profesional para los beneficiarios que ya disfrutan de ésta y del sistema de ayudas directas ya empleado en el Real decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo y Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, para el resto de los beneficiarios.

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