javier garcía breva

Como una ducha fría

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Una de las razones que se esgrimieron en el voto del Gobierno en contra de la Directiva de Eficiencia Energética el pasado 2 de octubre es que no serviría para la reactivación del sector de la construcción y que el ahorro de energía constituía una carga desproporcionada para el país. Por eso a nadie debe extrañar que el ministro Cañete haya reducido la cuestión a un simple hábito de ducharse con agua fría. La eficiencia energética es tratada así como un hecho superfluo o mero pasatiempo.

Algo parecido ha pasado en los recientes decretos de renovación urbana, de certificación energética y en el proyecto de ley de rehabilitación. Las directivas europeas de eficiencia energética 2012/27/UE y de eficiencia de edificios 2010/31/UE son citadas en los preámbulos pero se ignoran en el articulado. Se usan como adorno pero no las incorporan al texto de la norma que es lo que tiene valor jurídico.

Un caso especial es la Disposición adicional segunda del decreto de certificación energética de edificios donde se traspone parcialmente el artículo 9 de la directiva 2010/31/UE que establece que antes de 2020 la nueva edificación será de consumo de energía casi nulo; pero en el artículo 1 del procedimiento básico ha desaparecido la definición del concepto de edificio de consumo de energía casi nulo que figuraba en el borrador.

En la directiva europea se define como aquel edificio que cubre la muy poca energía que necesita utilizando fuentes renovables y autoconsumo. Se ha puesto un freno más al autoconsumo que hace inviable la aplicación de la disposición adicional al tratarse de un concepto normativamente inexistente en el decreto. Si se tiene en cuenta que el plazo de trasposición terminó el 9 de enero de 2013, lo que se ha hecho es puro maquillaje.

En el preámbulo del proyecto de ley de rehabilitación urbana se citan las directivas europeas, pero en el articulado no aparece su incorporación a la ley. Queda poco más de un año para que finalice el plazo de trasposición de la directiva de eficiencia energética que establece compromisos y plazos concretos de rehabilitación energética de edificios públicos, compromisos de ahorro a las distribuidoras, contadores de balance neto y acceso de los consumidores al ahorro energético y en realidad lo único que se traspone al ordenamiento jurídico es la certificación energética de edificios existentes pendiente desde la directiva 2002/91/CE; se hace diez años después y en cumplimiento de una sentencia del Tribunal Europeo de Justicia que condenó a España en 2011 por tan injustificado retraso.

Si se tiene en cuenta que el 80% del parque de más de 25 millones de edificios necesita una rehabilitación energética, que la tendencia es que aumente el coste energético de los edificios, que el potencial de ahorro es cercano al 80% y que eso implica un ahorro mínimo de 7.000 Me a los consumidores, no hay ninguna duda que la rehabilitación energética es un instrumento de reactivación económica y empleo. Las medidas que se han adoptado no son las que necesita el país ni las que van a facilitar que millones de consumidores utilicen los servicios energéticos, ni las que creen el millón de empleos previstos en el PAEE 2011-2020. Renunciar a la eficiencia energética de esta manera es reconocer falta de voluntad de ahorrar energía para mantener cerrada la competencia de los mercados energéticos.

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Vivian
Agent Bola Terpercaya
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