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Los parques fotovoltaicos y eólicos en suelo no urbanizable pagarán un canon anual en el País Vasco

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Será a partir del 1 de enero de 2025 y estará destinado a financiar el desarrollo de actuaciones de conservación, reposición y restauración del medio ambiente. Es uno de los puntos que recoge la nueva Ley de Transición Energética y Cambio Climático de Euskadi, que busca alcanzar un 32 % renovable en el año 2030 y un ahorro en el consumo final de energía del 12 % para ese año y del 37 % para 2050. Además, las regiones y entidades locales asumen más del 70 % de las medidas para mitigar el impacto del cambio climático y más del 90 % de las medidas de adaptación.
 Los parques fotovoltaicos y eólicos en suelo no urbanizable pagarán un canon anual en el País Vasco

1) La participación en energías renovables en el consumo final energética deberá ser al menos de un 32 % en el año 2030; 2) el ahorro en el consumo final de energía deberá ser, al menos, del 12 % para el año 2030 y un 37 % para el año 2050, tomando como base los datos de 2021; 3) lograr la reducción de emisiones del 45% en 2030 con respecto a 2005; y 4) el pago de un canon anual a instalaciones de energías renovables, como parques eólicos y solares fotovoltaicos, que revertirá en los municipios afectados. Esto es que la implantación en el suelo no urbanizable será gravado –a partir del 1 de enero de 2025- con un canon de energías renovables, que estará destinado a financiar el desarrollo de actuaciones a la conservación, reposición y restauración del medio ambiente. Son algunos de los puntos más destacados de la reciente aprobada Ley de Transición Energética y Cambio Climático de Euskadi.

La consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, Arantxa Tapia, defendía así su aprobación: "aun sin recibir el apoyo de todos, la ley tiene el gesto de facilidad de todos. Y en esta ley de tanta trascendencia, ese gesto significa mucho. Más allá del apoyo de los dos partidos políticos que formamos el Gobierno, además del Partido Nacionalista Vasco y el Grupo Socialista, hemos conseguido recabar la colaboración y el compromiso del grupo Bildu, lo que supone el 82% de este Parlamento".

En línea con el Green Deal europeo, la competitividad vinculada al desarrollo sostenible y justo, forma parte del espíritu de esta ley, expresado en su exposición de motivos y en el artículo primero de Objetivo y Finalidades. Una ley que recoge el reto de aprovechar las oportunidades del proceso de esta transición para impulsar la competitividad a través de una transformación de la industria vasca basada en el desarrollo tecnológico e industrial, y su descarbonización. La ley consta de 6 capítulos, 75 artículos, 8 disposiciones adicionales, una disposición transitoria y 9 disposiciones finales con el objetivo de la ley es lograr una resiliencia, neutralidad y transición justa para 2050.

La Ley de Transición Energética y Cambio Climático facilitará la alineación de Euskadi con todas las normativas, políticas y planes con las que ha expresado su compromiso y adhesión, que tienen como objetivo alcanzar la neutralidad, la resiliencia y una transición justa para 2050. Establece un marco jurídico estable para alcanzar esta neutralidad climática en Euskadi a más tardar en el año 2050 y aumentar la resiliencia del territorio al cambio climático. Ahora bien, es una ley ambiciosa pues recoge, asimismo, el compromiso de que se realizarán los esfuerzos necesarios para adelantar el objetivo de neutralidad climática en el año 2045.

La gobernanza será una seña de identidad de la ley con protagonismo de la ciudadanía por lo que las regiones y entidades locales asumen más del 70 % de las medidas para mitigar el impacto del cambio climático y más del 90 % de las medidas de adaptación. En este sentido, la Ley pone a la ciudadanía en el centro y crea nuevas figuras para participar en la gobernanza de la ley, en concreto, la Oficina Vasca de Transición Energética y Cambio Climático, el Comité Científico y la Asamblea Ciudadana. Una de las funciones de la Oficina será realizar un seguimiento cercano de la actividad y del cumplimiento de la ley. Por su parte, en la asamblea ciudadana se cuidará especialmente la participación de los jóvenes y el criterio de género entre los participantes y también en la misma actividad.

El papel de diputaciones y de las entidades locales
Las diputaciones y los municipios de más de 5.000 habitantes deberán aprobar en el marco de sus competencias, planes de clima y energía. Para ello, el Gobierno Vasco elaborará, en el plazo máximo de un año desde la aprobación de esta Ley, una guía de instrucciones en las que se establecerán los instrumentos, metodologías y herramientas que podrán emplearse para elaborar estos Planes de Clima y Energía. La Ley contempla, asimismo, otras políticas sectoriales y territoriales que contribuirán a la neutralidad climática como planes de reducción de emisiones, el impulso de la economía circular y la descarbonización de los procesos industriales, y optimización de sumideros de carbono para incrementar y mantener su capacidad de absorción de carbono-.

Distribución equitativa de los costes y cargas
La ley tiene en cuenta la prestando especial atención a los sectores económicos, territorios y población más vulnerables. Un criterio con mecanismos que persiguen la cohesión territorial, ambiental, social y económica. Para que este reto sea abordado con garantía, la ley -informa el gobierno vasco- contempla mecanismos de suficiencia presupuestaria y exige la implicación de empresas promotoras y exige que el proyecto de Ley de Presupuestos Generales de Euskadi destine el 2,5 % de dichos presupuestos a la adopción de medidas de acción climática. El resto de las administraciones públicas vascas promoverán la integración de la perspectiva energética y climática en sus presupuestos públicos.

Plan de desinversión de combustibles fósiles
Según el comunicado de prensa del Gobierno vasco, se elaborará en el plazo de un año un plan de desinversión de combustibles fósiles para que el Gobierno Vaso y las entidades que conforman el sector público dejen de participar, lo antes posible, y en todo caso antes de 2030, de manera directa o indirecta, en cualquier tipo de sociedad, empresa, iniciativa o proyecto orientado a explorar, refinar o procesar combustibles fósiles, incluidas las actividades de generación de electricidad quemando combustibles fósiles. La Ley obliga, asimismo, a las instalaciones industriales a calcular su huella de carbono y elaborar un plan dirigido a minimizarla para que la misma sea cero o negativa si fuera técnica y económicamente viable.

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