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El último borrador del real decreto de Energías Renovables, peor que el anterior

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Lo dice la Unión Española Fotovoltaica (UNEF), que asegura que "el nuevo texto empeora las condiciones para los inversores, desoyendo a la Comisión Europea y a todos los organismos reguladores". Según el director general de UNEF, José Donoso, el texto que ha remitido el Ministerio de Industria, Energía y Turismo a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia "supone la consolidación de tres principios inadmisibles en cualquier regulación: la ruptura de la seguridad jurídica, la arbitrariedad y la retroactividad”.
El último borrador del real decreto de Energías Renovables, peor que el anterior

Durísima ha sido la reacción de UNEF a la vista de la nueva “Propuesta de Real Decreto por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos”. La asociación habla sin tapujos de "la ruptura de la seguridad jurídica, la arbitrariedad y la retroactividad", señas de identidad todas de regímenes digamos controvertidos y que se suman a una cuarta característica -la oscuridad- con la que el Ministerio de Industria lleva meses legislando: todo el sector -no solo UNEF- se queja en público y en privado desde hace tiempo de la opacidad de la secretaría de estado de Energía, que lleva un año trabajando en la reforma del sector eléctrico sin haber mantenido apenas contactos con los actores clave del sector de las renovables.

Rumbo a la quiebra
En ese contexto de encastillamiento, UNEF denuncia que el nuevo texto "instaura la más absoluta arbitrariedad e incrementa la retroactividad, ya que todos los parámetros sobre los que pivota la retribución podrán variarse cada tres años. A mayor abundamiento, el gobierno se faculta para cambiar de forma discrecional cada seis años el concepto de rentabilidad razonable para las instalaciones que ya perciben el nuevo régimen económico". El borrador -explica UNEF- prevé la revisión sistemática del concepto de rentabilidad razonable y del diferencial que se aplica sobre la media del rendimiento de las obligaciones del estado a diez años. Así, "la incertidumbre que genera esta variable no solo imposibilita la financiación de nuevos proyectos, sino que, lo que es aún más grave, también la refinanciación de los actuales". Las diferentes normativas retroactivas -continúa la asociación- han situado a la mayoría del sector al borde de lo que, técnicamente, se conoce como default, "es decir, que los proyectos no generan la suficiente tesorería como para satisfacer el servicio de la deuda". Pues bien -concluye UNEF-, "el hecho de no poder refinanciar esta deuda supondrá la quiebra de estas empresas".

Sobre la prioridad
La asociación valora por otro lado la propuesta que el Ministerio está manejando sobre la prioridad de despacho: hasta la fecha, las energías renovables tenían prioridad a la hora de vender su energía en el mercado mayorista de la electricidad, un derecho recogido en normativa europea UE/2009/28 de fomento de las energías renovables; sin embargo, el nuevo texto abre la posibilidad de que, de forma encubierta, desaparezca en la práctica esta “prioridad de despacho”, ya que eventuales modificaciones del mecanismo de casación del mercado eléctrico podrían implicar la pérdida de este derecho. La nueva redacción -considera UNEF- "claramente atenta contra los intereses de aquellos que hasta la fecha han invertido en la tecnología fotovoltaica; no reconoce la potencia pico de las instalaciones y utiliza en su lugar la potencia nominal que, de media, es un 15% inferior; esta variable es crítica, dado que la nueva metodología establece que la retribución se calculará en función de la potencia instalada".

Aspectos lesivos
El nuevo texto introduce, además -y siempre según UNEF-, "otros aspectos especialmente lesivos", como la supresión de la posibilidad de incentivos para el cierre de instalaciones (se elimina la antigua disposición adicional quinta, que establecía la posibilidad de cierre de las instalaciones mediante incentivos económicos); el incremento de los costes para adaptarse a la nueva ley (se concreta que la obligación de adscripción a centros de control en el caso de los territorios no peninsulares será de una potencia superior a 0.5 MW, lo que significa un incremento de costes para adaptarse a la nueva ley); y arrebata competencias a las comunidades autónomas (eliminándose la capacidad de estas para desarrollar procedimientos simplificados para la autorización de pequeñas instalaciones, menos de 100 kW).

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Miguel A González Hernández
En orden a salvar financieramente las inversiones, creo que se debería exigir al gobierno que, al menos, al tiempo que hace estas nuevas regulaciones, incluya la obligatoriedad de los bancos a renegociar los plazos de financiación, incrementándolos hasta 5 años, sin modificar el resto de condiciones, y que esta modificación sólo requiera la solicitud por parte del propietario de la instalación fotovoltaica. Con esto no se perjudica a nadie, es más todos salen beneficiados, porque es la única forma de que los bancos aseguren el cobro de sus créditos. La discusión del resto de cuestiones se puede aplazar, pero ésta es de urgente necesidad.
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