fotovoltaica

El Tribunal considera razonable una rentabilidad del 8%

El Supremo le da el visto bueno a los recortes que el Gobierno aplicó a la solar FV en 2010

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El alto tribunal explica en un comunicado que los incentivos que estableció en 2007 el legislador (la prima) para el kilovatio solar fotovoltaico (incentivos recortados en 2010 por el Gobierno Zapatero) no pueden quedar "petrificados", sino que deben adaptarse "a las nuevas circunstancias concurrentes, concretamente al desarrollo tecnológico y al nuevo escenario económico (...), sin olvidar el conocido como déficit tarifario". El TS, que justifica de ese modo los recortes, asegura además que, pese a ellos, "el rendimiento de la práctica totalidad de las instalaciones se sitúa en el entorno del 8% anual durante los treinta años contemplado". El alto tribunal nada dice sobre la renegociación de deuda que se han visto obligados a afrontar miles de inversores, que contaban con unos ingresos para pagar sus créditos, ingresos que fueron recortados por el Ejecutivo.
El Supremo le da el visto bueno a los recortes que el Gobierno aplicó a la solar FV en 2010

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado indemnizar por daños y perjuicios a las empresas fotovoltaicas por la modificación de las retribuciones a esas instalaciones introducida en el año 2010. La Sala III del Supremo establece que la existencia de un daño indemnizable debe contemplarse en relación con la totalidad de la vida útil de las instalaciones (fijada en 30 años). En ese sentido, el Tribunal Supremo asegura que la prueba pericial que ha practicado "ha puesto de manifiesto que la disminución de ingresos derivada de la limitación de la retribución ha sido compensada mediante disposiciones posteriores, lo que permite afirmar que la actividad de producción de electricidad a través de este régimen especial ofrece una rentabilidad razonable (en el entorno del 8% anual), que excluye que el daño sea real y antijurídico". El Ejecutivo Rajoy aprobó un Real Decreto (9/2013) en el que establece esa rentabilidad en el 7,5% y el sector asegura que esa rentabilidad es del 6%.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha publicado hoy una nota en la que informa de que "el TS ha desestimado los cinco primeros recursos planteados por empresas fotovoltaicas contra la decisión del Consejo de Ministros que denegó las indemnizaciones". Según el CGPJ, el Supremo "ahora trasladará estas primeras sentencias a las más de 150 empresas que tienen también planteado recurso por el mismo motivo en el Supremo, con el fin de que decidan si continúan con los recursos o desisten a la vista del criterio fijado al respecto por el alto tribunal en estas primeras resoluciones".

Las empresas -dice en su nota el CGPJ- recurrieron contra la decisión del Consejo de Ministros de desestimar sus reclamaciones de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios que consideraban habían causado a sus instalaciones de producción de electricidad procedente de energía solar fotovoltaica (FV) tres normas: el Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre (por el que se modifican aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial), el Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre (de medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico), y la Ley 2/2011, de 4 de marzo (la denominada Ley de Economía Sostenible).

A raíz de ello, el Tribunal Supremo ha analizado "si concurría responsabilidad patrimonial de la Administración como consecuencia de actos reglamentarios y legislativos, al modificar el régimen retributivo de las instalaciones FV imponiendo determinadas obligaciones técnicas, un peaje por el uso de la red de transporte y limitando la retribución mediante tarifa a determinadas horas equivalentes de funcionamiento de las instalaciones".

Pues bien, el Supremo, que ha resuelto los recursos, resalta que los titulares de las instalaciones FV que obtuvieron su inscripción al amparo del Real Decreto 661/2007, “no adquirieron, ni incorporaron a su patrimonio, un derecho, perfecto e ilimitado, a percibir una tarifa regulada por la totalidad de la energía neta producida durante toda la vida de esa instalación en los términos que entonces establecía aquella disposición reglamentaria”.

El alto tribunal argumenta lo siguiente
"La forma, la cuantía, la extensión y la duración de los incentivos reconocidos a las instalaciones FV no pueden quedar petrificadas con aquella regulación inicial, sino que son susceptibles de las correspondientes adaptaciones a las nuevas circunstancias concurrentes, concretamente al desarrollo tecnológico y al nuevo escenario económico que ha incidido de lleno en las previsiones de demanda eléctrica que se tuvieron en cuenta originariamente, sin olvidar el conocido como déficit tarifario, incrementado exponencialmente en los últimos años debido en parte a que los costes reales de las actividades reguladas y del propio funcionamiento del sistema eléctrico no pueden ser absorbidos por los peajes fijados por la Administración y que son satisfechos finalmente por los consumidores”. Agrega el tribunal que "lo que sí debe garantizarse por los poderes públicos, porque lo exige la legislación, es que las instalaciones ofrezcan a sus titulares una rentabilidad razonable, de modo que el daño por la limitación de la energía con derecho a la tarifa regulada sólo podrá calificarse como antijurídico y, por tanto, indemnizable, si esa modificación ha determinado que tales instalaciones no sean razonablemente rentables".

Una prueba, un ingeniero, un economista
Para decidir sobre este punto, la Sala ordenó una prueba pericial, que realizaron un ingeniero industrial especialista en electricidad y un economista, a efectos de determinar la rentabilidad de las instalaciones, y que concluyó que en la práctica totalidad de las instalaciones, su rendimiento se sitúa en el entorno del 8 por ciento anual durante los treinta años contemplado, y que, aunque a corto plazo (en los años 2011, 2012 y 2013), se aprecia efectivamente una merma de ingresos, ninguna de las instalaciones tiene un descenso apreciable de su rentabilidad si se contempla en la totalidad de los 30 años del periodo.

"Dichos peritos -dice la nota del CGPJ- añadieron que dichas mermas han sido compensadas por el régimen normativo derivado del Real Decreto 413/2014, de 16 de julio, y normas concordantes, que han ampliado a 30 años una garantía que asegura, al contemplar los gastos financieros, la rentabilidad en cuantía efectivamente razonable" [La nota confunde la fecha del RD 413/2014, que es en realidad de 6 de junio].

El Supremo asegura que era previsible la modificación
La sentencia señala además que no concurren los vicios de constitucionalidad aducidos por los recurrentes. Entre otras alegaciones -dice-, estos consideraban vulnerado el principio constitucional de irretroactividad de disposiciones sancionadoras por la limitación de retribuciones que realizaba el RD de 23 de diciembre de 2010, pero el alto tribunal indica que "dicha limitación no implica una retroactividad que incida en efectos jurídicos ya producidos o en derechos ya consolidados". El Supremo tampoco aprecia la infracción de las normas del Derecho de la Unión Europea relativas a los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima, "pues el sistema de tarifa previsto en el régimen del año 2007 no presentaba el carácter inalterable que se postula y era previsible su modificación, y además ni siquiera cabe identificar que concurra en las consecuencias de aquellas modificaciones el presupuesto esencial que debe sustentar una acción de responsabilidad patrimonial, es decir, el daño efectivo y antijurídico".

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