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El Supremo avala el recorte de las primas a la fotovoltaica

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No hay inseguridad jurídica que valga para el Tribunal Supremo. La sala tercera de este Tribunal ha avalado varias órdenes ministeriales que desarrollan el recorte de 740 millones de euros anuales aplicado durante 2011, 2012 y 2013 a la fotovoltaica por el anterior ministro de Industria, el socialista Miguel Sebastián, dentro del Real Decreto Ley 14/2010, en el que se recortaban las horas anuales con derecho a prima de estas instalaciones.
El Supremo avala el recorte de las primas a la fotovoltaica

En una sentencia del pasado 13 de enero, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Supremo considera que este recorte y el anteriormente incluido en el real decreto 1565/2010 no infringen las directivas comunitarias ni vulneran los principios constitucionales de seguridad jurídica, confianza legítima y no confiscación. Tampoco vulneran la interdicción de arbitrariedad de los poderes públicos.

La sentencia del Supremo responde a los recursos presentados por 14 empresas de fotovoltaica en contra de media docena de órdenes ministeriales de desarrollo del real decreto 1565/2010 y del real decreto ley 14/2010, cuyo contenido en este último caso, al tener rango de ley, no pueden recurrir directamente las empresas.

En la sentencia, el Supremo no entiende que la reducción de horas con derecho a prima “defraude o menoscabe” el Derecho de la Unión Europea. “No puede considerarse” con esta medida “que se desnaturalice, sustancialmente, el régimen especial” al que se acoge la fotovoltaica, más aun cuando se adopta en aras de la “sostenibilidad del propio sistema eléctrico”, que es lo que “justifica la introducción de dichas limitaciones horarias”, asegura.

El Tribunal reconoce que el recorte de las horas con derecho a prima “produce la disminución de las previsiones de los beneficios inicialmente calculados”, pero considera que “no se revela contrario a los principios de seguridad jurídica y protección de la confianza legítima”, a la vista del “contexto económico en que se adopta” y de la “evolución del sector energético, condicionado por el incremento del déficit tarifario, que pone en riesgo la sostenibilidad financiera del sistema eléctrico”.

A juicio del Supremo, los titulares de las instalaciones fotovoltaicas “no tienen un 'derecho inmodificable' a que se mantenga inalterado el régimen económico que regula la percepción de sus retribuciones”, sobre todo a la vista de que “ellos mismos han optado por no acudir al mercado (posibilidad que siempre les queda abierta), sino por beneficiarse de un sistema público de fijación" de la tarifa.

Esta circunstancia implica la “práctica eliminación del riesgo empresarial” que supone “competir en precios con el resto de agentes en el mercado”, e implica “una ventaja sobre los operadores del sector eléctrico sujetos a las vicisitudes de la libre competencia”, señala el tribunal.

El recorte a la fotovoltaica provocó el rechazo de los productores nacionales y extranjeros, que tienen recurrida la norma ante los tribunales internacionales de arbitraje.

Descargar la sentencia del Tribunal Supremo.

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Javier
Hace 25 años condenaron al Alcade de Jerez de la Frontera `por decir que "En España la Justicia es un Cachondeo". Pobres ilusos con su condena no acayaron una realidad que se hace cada vez más evidente y clamorosa. Es una gracia amarga que pagamos todos.
Pablo Ruiz
¡¡Qué país!! ¡¡Manda huevos!!
Serranillos
Las escusas y argumentos empleados son realmente irritantes, para los que conocemos la historia desde sus comienzos. En fin, nada distinto de lo esperable en un país en el que la independencia del poder judicial es inexistente, como demuestra la escandalosa forma en que los partidos políticos se ha repartido los cargos en el Consejo Superior del Poder Judicial. ¡No hay justicia en España! Acudamos a los organismos internacionales, aunque sin demasiada esperanza.
Fukushima4ever
Lo de que los recortes se adoptan en aras de la “sostenibilidad del propio sistema eléctrico”, que es lo que “justifica la introducción de dichas limitaciones horarias” delata el adoctrinamiento que le dan a los lacayos del oligopolio. Lacayos a los que luego se les caen de la lista cosas como la doctrina Parot porque, igual que hemos tenido en la cúpula de los empresarios a un corrupto y ladrón, también en la cúpula de los jueces hay mediocres gorrones aupados por el carné del partido. ¿Qué saben los jueces de sostenibilidad del sistema eléctrico? Entiendo que se pronuncien sobre seguridad jurídica, sobre expropiaciones, ... pero sobre sostenibilidad? Es acaso la sostenibilidad un término jurídico? A Estrasburgo.
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