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La particular ‘doctrina Parot’ de las renovables

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La distancia entre un caso y otro es evidente. Pero los expertos coinciden en que, de la misma forma que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo sentenció en octubre que la aplicación retroactiva de la ‘doctrina Parot’ para mantener en la cárcel a etarras y otros presos peligrosos implicaba una “detención no regular”, puede darse el caso de que un tribunal europeo eche por tierra las medidas retroactivas tomadas en España contra las renovables en los últimos años.
La particular ‘doctrina Parot’ de las renovables

El lunes 13 se celebró en Madrid una jornada informativa sobre la reforma eléctrica y la defensa legal de las renovables organizada por el despacho de abogados Holtrop, una firma internacional especializada en Derecho Europeo en el sector de las renovables. Una jornada que tendrá su réplica mañana viernes en Barcelona.

Qué normas recurrir y ante qué órganos, se preguntaban los abogados de Holtrop, Daniel Pérez y Francesco Cortesi. Las normas son, en principio, todas las posibles, como el Real Decreto–Ley 9/2013 que establece la llamada “rentabilidad razonable”, la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, el Real Decreto de Renovables y una batería de órdenes ministeriales.

Donde suele haber disparidad de criterios es a la hora de decidir ante qué órganos es conveniente presentar los recursos. “Por un lado tenemos el arbitraje internacional –apunta Daniel Pérez– que se basa en el Tratado sobre la Carta de la Energía. Es un tribunal independiente en el que se nombran unos árbitros, y está pensado fundamentalmente para grandes inversores internacionales porque sus costes son muy elevados”.

Las opciones nacionales pasan por el Tribunal Constitucional y por los tribunales nacionales ordinarios. El problema es que ante el primero solo cabe recurrir leyes, no reales decretos, por ejemplo. “Y la experiencia nos dice que la batalla legal de las renovables en los tribunales nacionales es cuando menos complicada. La Audiencia Nacional ha rechazo algunos de nuestros procedimientos siguiendo una lectura hiper–formalista de los casos que, al final, te invita a mirar hacia el derecho europeo”, señala Piet Holtrop, fundador de la firma.

En este mismo sentido, otras fuentes relacionadas con el sector de las renovables se detienen en el análisis de un detalle que contribuye a entender esa “complicación” a la hora de defender las renovables en los tribunales españoles. Y es que las grandes empresas energéticas reparten sus causas entre los grandes bufetes de abogados. Es decir, los contratan a todos. De manera que, en la práctica, los defensores de las renovables tienen que litigar contra potentes equipos de abogados que cuentan con muchos medios.

Tal vez por esta combinación de argumentos, el exmagistrado del Tribunal Supremo, José Antonio Martín Pallín, dijo en otra jornada reciente sobre la defensa legal de las renovables que “empieza a haber en España sensibilidad jurídica hacia el Derecho Europeo. Y no es solo sensibilidad. Es que lo imponen las leyes”.


El Derecho Europeo prima y es aplicable
En la jornada del día 13 se recordó una sentencia del Tribunal Constitucional relacionada con Iberdrola, del 30 de julio de 2012, en la que se afirma lo siguiente: “debemos recordar (…) que el principio de primacía del Derecho de la Unión Europea forma parte del acervo comunitario incorporado a nuestro ordenamiento en virtud de la Ley Orgánica 10/1985, de 2 de agosto, de autorización para la adhesión de España a las Comunidades Europeas”. Dicho de otro modo: prima el Derecho Europeo.

Derecho que, además, es aplicable en estas causas. Como lo determina una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de un caso belga, C-195/12 (IBV), del 26 de septiembre de 2013, en la que se confirma que los Estados Miembros de la UE no pueden discriminar cuando adoptan medidas de apoyo a los renovables, o cuando modifican éstas, que a estos efectos es lo mismo. “Esta sentencia confirma un argumento central de nuestra estrategia legal contra los recortes de los sucesivos gobiernos del país desde 2010”, insiste Piet Holtrop.

El TJUE impide el acceso directo a los individuos pero deja abiertas las puertas a otras dos vías indirectas: la cuestión prejudicial y el procedimiento de incumplimiento. Según Pérez, el TJUE “es el único órgano que nos puede garantizar una sentencia en términos neutrales”. Y ante este tribunal se pueden invocar varias normas europeas relevantes como el principio de no discriminación y el principio de confianza legítima.  

“A fecha de hoy existe un consenso prácticamente unánime entre los bufetes que llevamos estas reclamaciones y entendemos que la vía europea no solo es imprescindible sino que, probablemente, es la única vía que nos puede brindar una solución favorable”, asegura Piet Holtrop.

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