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Las instalaciones de biomasa de más de un megavatio ya tienen fecha para limitar sus emisiones

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El último Consejo de Ministros aprobó un real decreto que limita las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx), dióxido de azufre (SO2) y partículas en suspensión (PM) procedentes de instalaciones de combustión medianas (entre uno y cincuenta megavatios) de todo tipo, biomasa y biogás incluidas. Se traspone así la directiva comunitaria correspondiente con unos plazos que deberán cumplir las instalaciones nuevas a partir de diciembre de 2018, sean centrales de generación de electricidad, calderas comunitarias o redes de calor.
Las instalaciones de biomasa de más de un megavatio ya tienen fecha para limitar sus emisiones
Construcción de la nueva red de calor de Valladolid. Deberá cumplir los nuevos límites de emisiones

Los valores límites de emisiones de NOx, SO2 y PM establecidos en la directiva comunitaria entrarán en vigor a partir del 20 de diciembre de 2018 para las instalaciones de combustión medianas nuevas; a partir del 1 de enero de 2025 para las instalaciones existentes de más de 5 MW, y a partir del 1 de enero de 2030 para las ya en marcha de menos de 5 MW.

Este es el calendario de entrada en vigor de la transposición de la directiva comunitaria “sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas”. El real decreto aprobado en el Consejo de Ministros del viernes pasado actualiza también el Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera, previsto en el anexo IV de la Ley de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera.

Según este mismo real decreto, “ninguna instalación de más de 5 MW de potencia puede estar en funcionamiento sin estar autorizada y registrada antes del 1 de enero de 2024 y las instalaciones de menos de 5 MW deberán estar, en todo caso, registradas antes del 1 de enero de 2029”.

Límites para óxidos de nitrógeno, dióxido de azufre y partículas en suspensión
Entre ellas figuran las instalaciones de biomasa y biogás, para las que se establecen también valores límites concretos de los contaminantes mencionados. Por ejemplo, para las instalaciones de biomasa de entre uno y cinco megavatios ya existentes se marcan 200 microgramos por metro cúbico (mg/Nm3) de SO2 (mismo límite para el biogás), 650 mg/Nm3 de NOx (250 para el biogás) y 50 mg/Nm3 de partículas.

En el caso de instalaciones que quemen exclusivamente biomasa sólida leñosa no se aplica el valor correspondiente al dióxido de azufre y, sin embargo, en las que quemen paja sube a los 300 mg/Nm3. Para las nuevas instalaciones de cualquier potencia mediana hay límites más estrictos: 200 mg/Nm3 para el SO2 (100 para el biogás), 300 mg/Nm3 para el NOx (200 para el biogás) y 20 mg/Nm2 para las partículas.

Mayores inversiones en electrofiltros y filtros de mangas
En unas jornadas celebradas en la edición de Expobiomasa de 2015, la responsable de la Unidad de Procesos de Conversión Térmica del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (Ciemat), Raquel Ramos, adelantó que, para cumplir con estos valores, “serán necesarias medidas secundarias, como electrofiltros y filtros de mangas, para mantener la emisión de partículas por debajo de 20 mg/Nm3. Esto supondrá entre un 16 y un 25 por ciento de la inversión total en calderas de uno a dos megavatios”.

La directiva europea, de noviembre de 2015, reconoce que las emisiones de contaminantes procedentes de instalaciones de combustión medianas “no están en general reguladas a nivel de la UE, a pesar de que contribuyen cada vez más a la contaminación del aire, debido en particular al creciente uso de la biomasa como combustible, impulsado por las políticas sobre clima y energía”.

Algunas excepciones para la biomasa
Sin embargo, también expone que “en consideración a las recientes inversiones en plantas de biomasa destinadas a aumentar el uso de fuentes de energía renovables y que ya han dado lugar a una reducción de las emisiones, y a fin de tener en cuenta los ciclos de inversión conexos, los Estados miembros han de poder conceder más tiempo a dichas instalaciones para adaptarse a los valores límite de emisión establecidos en la presente directiva”.

El real decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado un día después de su aprobación no concede prórrogas en general en cuanto a la entrada en vigor de los límites establecidos para las instalaciones de biomasa, aunque sí una excepción relacionada con la emisión de partículas.

En concreto, las comunidades autónomas “podrán eximir del cumplimiento de los valores límite de emisión de partículas hasta el 1 de enero de 2030 a las instalaciones que queman biomasa sólida como combustible principal situadas en zonas que según las evaluaciones realizadas en virtud del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, cumplen los valores límites establecidos en dicho real decreto”. Aunque advierten que, “en todo caso, no superarán los150 mg/Nm3”.

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