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Laudo favorable del Ciadi: ¡tres a cero para las renovables!

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En Europa estamos pasando por tiempos turbulentos. Gracias al resultado de las elecciones francesas de ayer, la amenaza del frexit se ha quedado parada. Dos días antes, el viernes 5 de mayo, día de la liberación de la ocupación nazi de mi país natal, Países Bajos, el ministro Nadal nos estaba vendiendo la historia de que estaba estudiando recurrir el primer laudo totalmente desfavorable de la treintena de arbitrajes internacionales contra la desvirtuada confianza legítima en el sector de las energías renovables en España.
Laudo favorable del Ciadi: ¡tres a cero para las renovables!
NASA

Desde el año 2011 he emprendido una operación que tiene como objetivo recuperar el concepto jurídico de esta confianza legítima para una multitud de personas de muy variada tipología, tanto por la tecnología que emplean sus instalaciones como por las características de sus proyectos. Desde grandes empresas hasta personas jubiladas, las tengo todas a bordo.

Si fuera una nave espacial iríamos en la actualidad más de 2.000 personas como pasajeros, 3.500 instalaciones renovables propulsándola, y 11 tripulantes y un capitán al mando. Es una nave muy sofisticada y eficiente, en cuanto a ratio tripulación/carga. Mi hijo nació nada más salir de viaje, y su edad me recuerda lo largo que se nos está haciendo el camino, de hecho, es él quien me ha inspirado esta metáfora esta mañana, porque le fascinan las naves espaciales. A veces necesito estas narraciones para explicarle a qué me dedico.

El amor incondicional de un padre a su hijo es similar al de un capitán de una nave de este tipo, que no abandona su misión y determinación hasta que haya aterrizado con todos sanos y salvos. Entre el concepto de confianza legítima de los respectivos legisladores y la jurisdicción caben galaxias. Está claro que el ministro no puede recurrir el laudo desfavorable que le ha recaído ahora, no creo que tampoco resuelva nada en relación con la confianza legítima en España.

El procedimiento arbitral es meramente resarcitorio, no entra en la legitimidad de la norma. Para conseguir esto sería necesaria otra vía jurídica: la nacional que culmina en la europea. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea interpreta el concepto de la confianza legítima de forma vinculante para toda la Unión. En este sentido carece de relevancia la manifestación del ministro de que el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo hayan avalado las reformas. No tienen competencia para hacerlo, la última palabra está por pronunciarse todavía.

Punto de inflexión
Se pronunciará, y será en línea con mis expectativas, y con las tendencias que estamos viendo en los pronunciamientos de estos años de viaje: primero, cero apoyo en los tribunales, luego un voto particular, pero no disidente, en el Tribunal Constitucional español, después un voto disidente contra dos a favor de España en el primer laudo de los arbitrajes internacionales, seguido por tres votos disidentes en el Tribunal Supremo de España, contra cuatro votos a favor de la reforma eléctrica. Ahora estamos ya con el primer laudo totalmente a favor nuestro. Hemos pasado ya el punto de inflexión.

Seguimos librando batallas de acceso al hiperespacio. Nuestro oponente sabe que si logramos pasar por allí, entraríamos en el centro de la Unión, donde más débil es su argumento de contenido. Este acceso es la cuestión prejudicial, que durante años se nos ha negado.

Ahora finalmente ha llegado indirecta: el Tribunal Constitucional ha exigido al Tribunal Supremo que no le moleste con cuestiones constitucionales si todavía tiene pendientes las cuestiones de orden ordinario, como son las del Derecho Europeo. Tiene su lógica, ya que si el Tribunal Supremo tiene que dejar fuera de aplicación el derecho nacional por ser contrario al europeo, en ausencia de ley nacional aplicable difícilmente puede haber cuestión constitucional. Por una vez el Tribunal Constitucional español inadmite pretensiones de otros con propiedad. Mientras tanto, todos los Tribunales Superiores de Justicia autonómicos han recibido, sin excepción, escritos instando a la elevación de cuestiones prejudiciales de Derecho Europeo sobre la Ley15/2012, instaurando el impuesto eléctrico del 7%.

Esta cuestión se elevará en el momento procesal oportuno, que es cuando estos tribunales estarán listos para votación y fallo. Es así como lo aconseja el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sus directrices a todos los tribunales nacionales de su jurisdicción, que son todos los tribunales de la Unión. Será hacía este verano, o justo después, calculo.

Nuestra nave se va acelerando hacía su destino. Tendremos que hacer un recorrido de 18 meses usando la asistencia gravitacional de Luxemburgo para volver a toda velocidad en la primavera del 2019 al centro del poder nacional en Madrid. Simultáneamente estamos impugnando la actualización de parámetros mediante RD130/2017, y preveo un efecto lluvia de meteoritos derivado de las cuestiones ya planteadas en Luxemburgo sobre el canon eólico de Castilla–La Mancha y, por supuesto, sobre el impuesto eléctrico. Esta lluvia de meteoritos derrumbará la reforma eléctrica retroactiva lanzada con el RDL9/2013, implementada por la Ley 56/2014, RD415/2014 y la orden ministerial IET/1045/2014. Esta reforma ya ha sido considerada retroactiva en máximo grado por los tres magistrados disidentes anteriormente citados y, a mi juicio, no se mantendrá en pie en Luxemburgo. Todo lo que se aprobará en regulación necesaria para la reforma eléctrica entre ahora y el 2020 lo impugnaremos con la finalidad de propiciarle su conclusión.    

Antes de finalizar el plazo que tiene el Reino de España para cumplir sus objetivos 20-20-20 ya podríamos haber restaurado la confianza legítima y la seguridad jurídica en este país.

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Fukushima4ever
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