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UNEF alega ante la CNMC que la OM de parámetros establece un método de cálculo arbitrario y retroactivo

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La asociación fotovoltaica cree que el concepto de agrupación de instalaciones introducido establece un daño injusto y desproporcionado para la mitad del parque fotovoltaico, al que abocará a la quiebra si no se producen grandes quitas por parte de los bancos. Y cree que la normativa es contraria a la Constitución española y la normativa europea.
UNEF alega ante la CNMC que la OM de parámetros establece un método de cálculo arbitrario y retroactivo

La Unión Española Fotovoltaica (UNEF) ha presentado alegaciones ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a la propuesta de Orden Ministerial (OM) que fija los parámetros en los que se basará la futura retribución de las renovables y que, según UNEF, “pretende instaurar un marco legal arbitrario, que modifica retroactivamente las reglas ya establecidas y menoscaba los derechos adquiridos por aquellos productores de energía fotovoltaica que realizaron sus inversiones al amparo de un marco regulatorio estable”.

Esta Propuesta de Orden es la “culminación a la agresión” al sector al sector renovable desarrollada a través del Real Decreto-Ley 9/2013, la posterior Ley 24/2013 y, en desarrollo de los mismos mediante el Proyecto de Real Decreto por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuo y esta Propuesta de Orden.

El nuevo marco normativo “vulnera frontalmente principios consagrados en nuestra Constitución”, como la prohibición de la retroactividad o la arbitrariedad de los poderes públicos. Asimismo, “es contrario a la Directivas 2009/27/CE y a la Directiva 2009/28/CE y a los principios indicado por la propia Comisión Europea” en su reciente Comunicación de 5 de noviembre de 2013, sobre Guidance for the design of renewable support schemes, en la que recuerda que toda reforma energética debe evitar cambios que alteren la rentabilidad de las inversiones y las expectativas legítimas de los inversores y deben existir compromisos jurídicos a largo plazo y estables sobre el  apoyo a las renovables.

Para UNEF, “la injustificada aplicación de economías de escala en los recortes en función de la potencia instalada, lleva a que se produzcan diferencias en los mismos que varían desde el 15% de reducción de los ingresos de una planta pequeña a más del 50% que sufre un gran ‘conjunto de instalaciones’ pequeñas.  

Entre las medidas que generan mayor impacto a las plantas fotovoltaicas existentes, UNEF denuncia que la Propuesta de Orden introduce la definición del concepto de “agrupación de instalaciones”, que agrupa sin razón a pequeñas plantas considerándolas una misma gran instalación y aplicándoles un porcentaje de reducción establecido para plantas de mayor tamaño, con la consecuente pérdida de valor de los activos y el riesgo de insolvencia de los proyectos.

Las pequeñas plantas que se consideren dentro de una “agrupación de instalaciones”, que suponen más de la mitad del parque fotovoltaico, “sufrirán un recorte drástico de sus ingresos de hasta más del 50%, avocándolas a la ruina si no se producen quitas muy importantes por parte de los bancos”.
Desde un punto de vista técnico, UNEF considera especialmente grave que esta Propuesta de Orden “establece un método de cálculo de la retribución arbitrario”.  Esta conclusión deriva de la insuficiencia de información recogida tanto en el texto de orden como de la memoria económica que la acompaña.  Y piensa que esta falta de información imposibilita “valorar la consistencia de las instalaciones tipo establecidas; comparar los datos económicos utilizados por el Ministerio con la realidad de cada una de las instalaciones afectadas; y comprobar la veracidad de los métodos de cálculo utilizados y la autenticidad de los resultados obtenidos”.

Según UNEF, “el nuevo marco normativo perjudica gravemente la imagen de España en el panorama internacional, pues destruye cualquier confianza en la estabilidad normativa y crea una total incertidumbre hacia el futuro dada la posibilidad de revisión del nuevo régimen retributivo cada tres y seis años”.

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