El Sr. Nadal, secretario de Estado de Energía del gobierno actual, dijo en una conferencia que impartió unos meses antes de la aprobación del Real Decreto 413/2014 y de la Orden Ministerial IET/1045/2014 que ponía en marcha la pretendida reforma eléctrica que aprobó su gobierno con el Real Decreto-Ley 9/2013, que se mostraba sorprendido por el hecho de que algunos despachos de abogados ya estaban captando clientes para la defensa contra estas futuras disposiciones legislativas. En las semanas anteriores al verano nos llegó el rumor de que los grandes despachos estaban recibiendo llamadas para no meterse en este asunto. Probablemente habrán pensado mejor nunca que tarde.
¿El 1 de septiembre?
También en las últimas semanas antes del verano una lectura disidente sobre el plazo que tendrían los interesados para anunciar su recurso ha fascinado a los diferentes grupos de trabajo, para llegar a la conclusión de que la lectura común, también en los tribunales, es que el plazo para impugnar el Real Decreto de renovables vence el 10 de septiembre y para la Orden de Estándares el 20 de septiembre. Siempre hay que buscar un equilibrio entre prudencia y agotar los derechos de los interesados.
¿Los últimos serán los primeros?
Las impugnaciones de las referidas normas anunciadas por Holtrop SLP en nombre de su grupo de representados están las primeras en la cola, bien por fecha de publicación o por número de autos asignado. Lo hemos conseguido aplicando el criterio más prudente que hay, entablar las relaciones con los clientes en cuestión cuanto antes, dejando de lado el consejo de nuestro sabio secretario de Estado, y enviando nuestro anuncio de impugnación el día de publicación de la norma.
Aquellos clientes que son entidades necesitan firmar un acuerdo societario, por esta razón hemos anunciado su recurso algo más tarde, pretendiendo su acumulación con el primero más adelante. Todos los productores que nos vayan contratando con posterioridad también serán acumulados al mismo procedimiento.
Ser el primero es muy relevante por cuestiones procesales, sobre todo en su caso el nombramiento de procesos preferentes y procesos testigos. Si eres el primero es más probable que te nombren preferente. Nuestra recomendación ha sido formalizar encargo con nosotros antes del 31 de julio de este año, para facilitarnos la gestión, pero por supuesto iremos aceptando encargos hasta el último día del plazo. Esto sí, tengan en cuenta que las entidades mercantiles habrán de adoptar un acuerdo interno de impugnación antes del vencimiento del plazo.
Durante los litigios
Destaco dos elementos muy relevantes una vez en marcha los litigios: la prueba plena y la cuestión prejudicial. En estos momentos ya estamos recogiendo los datos relevantes de las plantas fotovoltaicas, centrales minihidráulicas, parques eólicos, cogeneraciones, etc… de nuestro grupo a través de nuestra extranet.
Y simultáneamente estamos elaborando las hipótesis de cálculo y metodología de trabajo con Jorge Morales, de la empresa Geoatlanter, quien firma este peritaje. Este peritaje representará una prueba plena y representativa de un número elevado de subsectores renovables. Esta prueba es muy importante para mejorar las posibilidades de éxito de estos litigios, y los representados que lleguen a última hora tendrán que darse prisa para completar toda la información que necesitamos para rebatir los proyectos tipo de la Orden IET1045/2014.
El segundo elemento es la cuestión prejudicial. Se ve que el título de este blog ha vuelto a tener relevancia, porque ser disidente tiene que ver mucho con desde donde miras esta cuestión. Y al decir dónde me refiero tanto al lugar geográfico como el entorno jurídico. Cuanto más lejano del entorno europeo más se aprecia una lectura conformista española.
La cuestión prejudicial es una obligación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y su planteamiento en nuestro caso es obligatorio, pues las escasas excepciones que permite la doctrina europea no son aplicables aquí. Decir que por ser competencia del juez no tiene por qué plantearse es lo mismo que decir que la mayoría, si no casi la totalidad, de los trámites judiciales no tienen por qué hacerse.
Una competencia no es lo mismo que decidir por libre albedrío. Sea como sea, la alternativa de entonces de no apostar por el derecho europeo es la misma de no plantear ningún recurso. Me parece honrado el abogado que dice esto y, por tanto, no quiere llevar la defensa contra estas disposiciones. Pero decirlo y a la vez llevar estos procesos me parece difícil de conciliar. Pero bien, este no es mi problema.
Nosotros insistiremos en el planteamiento de esta cuestión y en este lugar vuelvo a enfatizar la relevancia tanto de las sentencias Ålands e IBV, que siguen una línea no reconciliable con la doctrina hasta la fecha de hoy del Tribunal Supremo y que antes o después se tendrá que aceptar también en España: el derecho europeo es el aplicable en este ámbito y el derecho nacional tiene que inaplicarse si es contrario. El derecho europeo consagra la confianza legítima de una forma más favorable para nuestros representados y prohíbe la discriminación.
Después de la impugnación de reforma eléctrica vendrá la impugnación de la autoliquidación del impuesto eléctrico, que irá a la jurisdicción autonómica y donde en dos instancias en cada autonomía (tribunal económico administrativo y Tribunal Superior de Justicia) nos abriría 34 posibilidades de planteamiento de la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Cada una tendrá impacto en todos los procedimientos iniciados y será relevante también para la impugnación de la reforma eléctrica. En mi opinión no se tienen que separar estas cuestiones, pues lo veo como una estrategia global e inclusiva para defender a los que confían en Holtrop.
El futuro de las renovables
Según los bancos UBS de Suiza y Citigroup de Estados Unidos, entidades no precisamente conocidas por ser progresistas soñadoras, es hora de que “sus clientes se sumen a la revolución”. Prevén una transición energética sin comparación, que ha empezado ya y que lidera la fotovoltaica. España será uno de los focos de este desarrollo, temen que para muchas empresas tradicionales ya es tarde para sumarse al tren.
Para evitar que estas entidades nos roben por la puerta trasera el tren que han perdido hemos lanzado el proyecto Firmeza solar. Entrar en el proyecto Firmeza Solar va condicionado a participar en nuestro grupo de defensa colectiva e individual. En estos momentos estamos analizando ya decenas de proyectos FV para evitar que sus propietarios dejen de serlo cuanto se ganen los litigios, que es nuestra meta. Queremos evitar que los early adapters, como los llama UBS, sean sacrificados por la corriente general que vendrá ahora.