pep puig

¡Poner barreras al campo - 2 (léase, poner barreras a las comunidades de energías renovables)!

0

La propuesta de Real Decreto para regular las comunidades energéticas que el pasado 21 de abril hizo público el Miteco, introduce nuevas barreras que vulneran los derechos que garantizan las Directivas Europeas.

La Directiva (UE) 2018/2001, garantiza el derecho y la responsabilidad de la ciudadanía europea a generar energía mediante fuentes de energía renovables, a crear comunidades de energía renovable y a utilizar la energía generada por instalaciones de generación propiedad de la comunidad. La Directiva utiliza la palabra “proximity” en su Artículo 2 (16) (a): “members that are located in the proximity of the renewable energy projects”. Y el proyecto de Real Decreto se limita a traducir la frase: “miembros que están situados en las proximidades de los proyectos de energías renovables”.

El Diccionario de la lengua (RAE), define la palabra ‘proximidad’ como ‘lugar próximo’. Y el significado del adjetivo ‘próximo’ como ‘cercano, que dista poco en el espacio o en el tiempo’. Y el adjetivo indefinido ‘poco’, como ‘en número, cantidad o intensidad escasos respecto de lo regular, ordinario o preciso’ y como ‘en número, cantidad o intensidad insuficientes en relación con cierto valor contextualmente determinado’.

Cuando las personas se desplazaban a pie o con carruajes tirados por animales, la proximidad tenía un significado determinado. En el siglo XX, con la automoción, cambió radicalmente el significado de la palabra. Y en pleno siglo XXI, con las tecnologías digitales de comunicación y transmisión de datos, la palabra tiene un significado radicalmente diferente que el que ha tenido en el pasado, dado que hoy disponemos de tecnologías (blockchain), que rompen drásticamente con las viejas concepciones de ‘proximidad’.

Además, el Artículo 4 del proyecto de RD, determina los requisitos aplicables a las comunidades de energías renovables, y en el apartado e) sub-apartados i) ii) iii) se diferencia, de forma arbitraria y discriminatoria, en función del tamaño del municipio donde viven los miembros de la comunidad, discriminando y conculcando los derechos de los futuros miembros de una comunidad, plenamente garantizados por la Directiva.

La propuesta de RD, tal como está redactada, en el caso de adoptarse, es una clara vulneración del derecho europeo, pues limita el derecho de la ciudadanía del Estado español, agrupada en comunidades, pues solo autorizaría a utilizar la energía generada a aquellos miembros situados en determinados límites territoriales dentro de los cuales está la instalación de generación de energía renovable propiedad de la comunidad o dentro de un radio de 5 km a la redonda del emplazamiento (caso de municipios de más de 50.000 habitantes). Tampoco toma en consideración las huertas y plantas solares comunitarias existentes, como tampoco el aún único proyecto eólico comunitario existente.

En el mundo actual existen dos tipos de comunidades: 1) comunidades de localidad y 2) comunidades de interés, tal como se evidenció en los primeros congresos europeos que trataron el tema de energía comunitaria.

Las comunidades de localidad la forman personas que viven en una zona geográfica concreta, que deciden aprovechar algún tipo de energía renovable que se manifiesta en la zona donde viven.  

Las comunidades de interés la forman personas que, viviendo en diferentes lugares, comparten un interés común para promover un proyecto de generación renovable en un lugar concreto, alejado de los lugares donde habitan.

Por ello no se comprende que el proyecto de Real Decreto se limite simplemente a traducir lo que dice el texto original de la Directiva.

Es hora de demostrar que el gobierno aplica el contenido de la Directiva Europea sobre renovables de forma que puedan materializarse ambos tipos de comunidades, para que la ciudadanía vea garantizado el derecho a generar en comunidad y también garantizado el derecho a utilizar la energía generada por las instalaciones de la comunidad independientemente del territorio donde habitan los miembros de la comunidad e independientemente del tamaño de la población.

Añadir un comentario
Baterías con premio en la gran feria europea del almacenamiento de energía
El jurado de la feria ees (la gran feria europea de las baterías y los sistemas acumuladores de energía) ya ha seleccionado los productos y soluciones innovadoras que aspiran, como finalistas, al gran premio ees 2021. Independientemente de cuál o cuáles sean las candidaturas ganadoras, la sola inclusión en este exquisito grupo VIP constituye todo un éxito para las empresas. A continuación, los diez finalistas 2021 de los ees Award (ees es una de las cuatro ferias que integran el gran evento anual europeo del sector de la energía, The smarter E).