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¿Por qué el derecho a un medio ambiente adecuado no es reconocido por la Constitución como un Derecho Fundamental?

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El Pacto Mundial del Medio Ambiente establece en su primer artículo este derecho como un derecho fundamental al vincularlo con otros que sí que cuentan con ese carácter. Sin embargo, en la Constitución Española de 1978, que cumple hoy cuarenta años, no goza de la especial protección de los considerados derechos fundamentales y los ciudadanos que quieren hacer valer ese derecho -el derecho a un medio ambiente sano- no tienen posibilidad de apelar al Tribunal Constitucional a través de un recurso de amparo. El Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IDMA) pide una reforma de la Constitución "para proteger los derechos humanos a través de la protección del medio ambiente, ya que muchos de ellos [como los derechos a la vida o a la salud] no se pueden garantizar de forma efectiva en un medio ambiente contaminado o degradado".
¿Por qué el derecho a un medio ambiente adecuado no es reconocido por la Constitución como un Derecho Fundamental?

El Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente -que es una organización acreditada ante la United Nations Environment Assembly (Asamblea de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente)- pide que el Derecho a un medio ambiente adecuado recogido en el artículo 45 de la Constitución Española sea reconocido como un Derecho Fundamental dentro de la misma. "En el contexto actual -explican desde el Instituto-, donde el problema del cambio climático y los impactos de la contaminación son tan patentes, es necesario plantearse una reforma de la Constitución para proteger los derechos humanos a través de la protección del medio ambiente, ya que muchos de ellos no se pueden garantizar de forma efectiva en un medio ambiente contaminado o degradado, como podría ser el derecho a la vida, a la salud, al agua, o a la alimentación". El Instituto IDMA recuerda que "este vínculo entre derechos humanos y medio ambiente ha sido reconocido en varias ocasiones por el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, además de por la propia Asamblea General de la ONU" y denuncia que, sin embargo, no ha sido reconocido todavía por el Tribunal Constitucional de España.

El Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente destaca por otro lado que, en la Constitución Española redactada en 1977, el derecho al medio ambiente "no goza de la especial protección de los considerados derechos fundamentales y no tiene acceso al recurso de amparo". Los expertos del Instituto denuncian que el derecho a un medio ambiente sano no tiene la consideración de derecho fundamental y no puede ser reclamado a través de la vía de amparo constitucional: "así pues, el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado carece de eficacia directa para el ciudadano". El resultado -explican desde el Instituto- es que su grado de protección está supeditado a lo que establezcan las normas de protección ambiental, "pero nunca vinculado al ejercicio y disfrute de derechos y libertades fundamentales" (así, sólo puede ser alegado ante la jurisdicción ordinaria y siempre en base a lo dispuesto en las normas de protección del medio ambiente".

Frente a ello, la directora del Instituto IDMA, Ana Barreira, señala que "la tendencia internacional es clara: muchos países reconocen el derecho a un medio ambiente sano como derecho fundamental y reconocen su protección a través del derecho de amparo" y recuerda que "el Pacto Mundial del Medio Ambiente establece en su primer artículo este derecho como un derecho fundamental al vincularlo con otros con este carácter".

Barreira sostiene que, "tras cuarenta años de la vigencia de nuestra Constitución, y considerando todo el desarrollo de las normas de protección ambiental que se ha producido en los planos internacional, de la Unión Europea y de nuestro país, junto con el estrecho y patente vínculo entre el derecho al medio ambiente adecuado con muchos de los derechos fundamentales, el estatus de ese derecho en la Constitución no es suficiente. Por ello -concluye-, es necesario reconocer el derecho a un medio ambiente sano como un derecho fundamental; el propio gobierno, con su apoyo al Pacto Mundial por el Medio Ambiente, está reconociendo implícitamente esa necesidad".

La Constitución requiere una mayoría de dos tercios de cada Cámara para revisar el capítulo segundo, sección primera de su Título I, que es precisamente donde debería incluirse el derecho a un medio ambiente sano, así como la disolución inmediata de las Cortes. Posteriormente, las Cámaras elegidas deben ratificar la decisión y estudiar el nuevo texto constitucional que debe aprobarse por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras y finalmente, ser sometido a referéndum para su ratificación. Barreira pide a los políticos que trasciendan su rol singular, el de políticos, y comprendan y apuesten por el reconocimiento del derecho a un medio ambiente sano como un derecho humano fundamental, sine qua non el ejercicio de muchos otros derechos fundamentales -el derecho a la vida, el derecho a la salud...- no se puede garantizar de forma efectiva en un medio ambiente contaminado o degradado.

El vínculo entre el derecho al medio ambiente y los derechos humanos -concluyen desde el Instituto IDMA- está reconocido por la Asamblea General de la ONU y el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos.

El Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente es una organización acreditada ante la United Nations Environment Assembly (Asamblea de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente).

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Eduardo
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