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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia impone una multa de 1.200.000 euros a Gas Natural Servicios SA (actualmente denominada Naturgy Iberia SA)

Naturgy recomienda cambiar la tarifa a 48.700 clientes sin avisarles de que el cambio supondrá un encarecimiento del servicio de hasta el 14%

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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha multado con 1.200.000 euros a Gas Natural Servicios SA (actualmente denominada Naturgy Iberia SA) por incumplir las medidas de protección al consumidor, recogidas en la Ley del Sector de Hidrocarburos. La compañía recomendó cambiar la tarifa de gas a 48.700 clientes sin informarles del incremento del precio del suministro que suponía el cambio de condiciones contractuales. El cambio supuso un encarecimiento de sus facturas de entre el 8 y el 14%. La CNMC cataloga lo sucedido como "infracción grave".
Naturgy recomienda cambiar la tarifa a 48.700 clientes sin avisarles de que el cambio supondrá un encarecimiento del servicio de hasta el 14%

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) tuvo conocimiento de este caso a través del escrito enviado por una asociación de consumidores. En éste, se informaba de que Naturgy Iberia SA estaba remitiendo comunicaciones comerciales a clientes con contratos de gas en el mercado libre mediante las que les ofrecía cambiar de tarifa sin informar debidamente sobre los cambios de condiciones en sus contratos o el aumento de precio. Durante la instrucción del expediente, la CNMC ha comprobado que la compañía ofertó a 48.700 clientes (que tenían contratada una tarifa referenciada a la Tarifa de Último Recurso) otra tarifa denominada Estable. Lo hizo sin indicar con claridad su repercusión económica, y sin informar al consumidor de que la nueva tarifa suponía un incremento en el precio del suministro. Según ha comprobado la CNMC, la nueva oferta suponía un incremento de la factura de entre un 8% y un 14% (entre 30 y 42 euros al año, según el consumo del punto de suministro).

Además, Naturgy indicaba que la nueva tarifa se aplicaría de manera automática en la próxima renovación, salvo que el cliente llamara a un teléfono gratuito solicitando mantener la tarifa actual.

Según la CNMC, "la comunicación de Naturgy incumplió los apartados f) y g) del artículo 57.bis de la Ley del Sector de Hidrocarburos, al no haber informado debidamente de la modificación del contrato y del incremento de precios a los consumidores de manera transparente y comprensible". En consecuencia, la CNMC considera que Naturgy Iberia SA (anteriormente Gas Natural Servicios SA) es "responsable de una infracción grave de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 t) de la Ley del Sector de Hidrocarburos". La CNMC recuerda que esta resolución pone fin a la vía administrativa y se podrá interponer contra ella recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación (la empresa ha asegurado que recurrirá).

La CNMC recuerda la normativa europea, recogida en la Directiva del mercado gasista, cuyo objetivo es la protección de los consumidores de gas natural. En ella se insiste en la protección a los consumidores, a quienes se deben garantizar sus derechos. Entre los derechos de los consumidores está el de ser informados de cualquier incremento de precios del suministro de manera transparente y comprensible, y su derecho a rescindir el contrato sin ninguna penalización si no aceptan las nuevas condiciones.

Multas a otros grupos energéticos
La CNMC insiste en que las comercializadoras de electricidad y gas natural deben cumplir los requisitos fijados por la Ley cuando formalizan sus contratos (guía de consejos de la CNMC), y muy especialmente cuando se trata de consumidores vulnerables.

Recientemente, la CNMC multó a Iberdrola Clientes y a EDP Energía por incumplir los requisitos de contratación con los clientes con un total de 70.000 euros (nota de prensa). A Endesa Energía, S.A con 260.000 euros, al no poder acreditar el consentimiento expreso de 17 clientes para cambiar de compañía; y por  haber formalizado un cambio de comercializador de electricidad sin el consentimiento de un particular (nota de prensa).

El pasado enero, la CNMC sancionó a Endesa con 30.000 euros, por el cambio de comercializador sin consentimiento de un consumidor que tenía derecho al bono social (nota de prensa). A finales del año pasado, la compañía fue sancionada con un total de 120.000 euros por dar de alta a clientes sin contar con su consentimiento (nota de prensa). Meses antes, la CNMC le impuso otra multa de 30.000 euros por una práctica similar (nota de prensa).

Adicionalmente, en 2017 la Comisión multó a cuatro comercializadoras de electricidad y gas natural (Endesa Energía, S.A.U., Iberdrola Clientes, S.A.U., Gas Natural Servicios, SDG, S.A. y Viesgo Energía, S.L.) con un total de 155.000 euros por las mismas prácticas (nota de prensa).

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