panorama

¿Cómo quedan los ERTEs según el Real Decreto-ley 9/2020?

0
El Gobierno publicó en el Boletín Oficial del Estado el pasado sábado el Real Decreto-ley (RDL) 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del Covid-19. El despacho de abogados Benayas, especializado en materia de lo laboral, repasa en primer lugar las claves de esa norma y comenta sus extremos.
¿Cómo quedan los ERTEs según el Real Decreto-ley 9/2020?

“La situación extraordinaria y urgente por la que actualmente atravesamos -explica el Gobierno en su RDL 9/2020- requiere la adopción de nuevas medidas que respondan de manera adecuada a las necesidades que se derivan de las consecuencias cambiantes de esta crisis sanitaria”, crisis que está ocasionando -continúa el Ejecutivo- “una alteración grave y sin precedentes de nuestra vida diaria y que está teniendo un impacto devastador sobre el mercado laboral, generando una gran incertidumbre en un amplio colectivo de personas trabajadoras”. Esas nuevas medidas que aprueba el Gobierno con este RDL quedan estructuradas en sus cinco artículos, cuatro disposiciones adicionales y tres disposiciones finales. Benayas sintetiza y comenta el contenido de la nueva norma.

El Consejo de Ministros a adoptado las siguientes medidas
1º• Los centros, servicios y establecimientos sanitarios que determine el Ministerio de Sanidad (principalmente hospitales y ambulatorios), así como los centros sociales de mayores, personas dependientes o personas con discapacidad (residencias y centros de día), en los términos especificados por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 solo podrán reducir o suspender parcialmente la actividad. No cabe un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) total.

2º• Las causas alegadas en los ERTE por fuerza mayor o por circunstancias Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción instados por razón del Covid-19 no podrán ser alegadas como causas de despido.

¿En qué situación nos deja esto?
Benayas analiza: "en nuestra opinión, resultará muy complejo instrumentar un despido por causas objetivas en estos momentos. Tendría que ser por causas previas a la situación del Covid-19; en cualquier caso, ante una impugnación estaríamos ante un supuesto de despido improcedente, es decir, con indemnización de 33 días por año trabajado".

"En el mismo sentido -añaden desde el despacho-, entendemos que se podrían realizar despidos reconociendo la improcedencia. La indemnización seguiría siendo de 33 días por año trabajado y sujeta a IRPF hasta que no se reconozca la improcedencia en el acto de conciliación o en el juicio".

Igualmente, "no es aconsejable realizar despidos disciplinarios salvo que existan causas justificadas suficientes y se vaya a defender la procedencia de este hasta sus últimas consecuencias".

"Es conveniente -concluye Benayas- poner en relación esta prohibición de despido con aquellas empresas que hayan realizado un ERTE, debido al compromiso de mantenimiento de empleo durante 6 meses tras finalizar el estado de alarma".

3º• Se simplifica y concreta el mecanismo de acceso a las prestaciones de desempleo en el ERTE. El plazo para comunicarlo al SEPE es de 5 días.

4º• Interrupción del cómputo de duración de los contratos temporales que entren dentro de los ERTE de suspensión.

"Se trata -explica Benayas- de otro tema muy difuso y en el que no se aporta nada de claridad". El despacho madrileño señala tres claves:

1. Si se trata de un contrato eventual con fecha de finalización, contrato temporal entendemos que este quedaría en suspenso y su extinción se aplazaría en el mismo número de días que dure la suspensión del ERTE.

2. Si se trata de un contrato de obra (con causa) podría resolverse el contrato si puede justificarse la realidad de la finalización de la obra.

3. En cuanto a los contratos de interinidad, dependerá de la causa de este. Si, por ejemplo, se trata de sustituir a una trabajadora durante su período de descanso por maternidad, entendemos que se podría rescindir en el momento en que esta se incorpore.

"De cualquier modo -matizan desde el despacho, sería necesario analizar cada caso concreto".

5º• Se delimita el ámbito temporal de duración del ERTE por fuerza mayor, circunscribiéndolo al tiempo que dure el estado de alarma.

6º• Se revisarán falsedades, incorrecciones y el uso fraudulento del ERTE cuando no haya razones para adoptar las medidas. Se reintegrarán también las prestaciones.

7º• Las exoneraciones de cuotas de seguridad social en los ERTE también serán aplicables a los presentados días antes de la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 8/2020 siempre y cuando tengan relación con el Covid-19.

Añadir un comentario
Baterías con premio en la gran feria europea del almacenamiento de energía
El jurado de la feria ees (la gran feria europea de las baterías y los sistemas acumuladores de energía) ya ha seleccionado los productos y soluciones innovadoras que aspiran, como finalistas, al gran premio ees 2021. Independientemente de cuál o cuáles sean las candidaturas ganadoras, la sola inclusión en este exquisito grupo VIP constituye todo un éxito para las empresas. A continuación, los diez finalistas 2021 de los ees Award (ees es una de las cuatro ferias que integran el gran evento anual europeo del sector de la energía, The smarter E).