Desde que comenzó el año se han inscrito 1.123 solicitudes, 392 en el primer trimestre y 731 en el segundo. El elevado número de peticiones en ambas convocatorias constata, según el Ministerio de Industria, “que el nuevo marco retributivo es muy atractivo y estable para los promotores empresariales”. La convocatoria del segundo trimestre se ha resuelto con una semana de retraso, lo que provocó las críticas de la Asociación de la Industria Fotovoltaica (ASIF). Esa demora, explica el Ministerio de Industria, se ha debido a la necesidad de completar todas las cartas de subsanación de errores reclamadas y no presentadas por los solicitantes.
En total se presentaron a la convocatoria del segundo trimestre 2.720 peticiones de ingreso en el registro, de las cuales 193 fueron canceladas por los propios interesados. De las 2.527 restantes, 731 fueron inscritas y 734 no fueron admitidas por presentarse de forma incorrecta o incompleta, incluso tras el proceso de subsanación de errores. Las 1.053 restantes han quedado fuera del Registro porque, aunque cumplen los requisitos, no entran en el cupo establecido por el Real Decreto 1578/2008 que establece que la selección se realiza respetando el orden cronológico de las peticiones.
La potencia registrada en suelo es un 10% de la solicitada
Ha sucedido lo mismo que en la primera convocatoria del año. El cupo para instalaciones solares en suelo se ha cubierto, mientras que el previsto para tejado no. Las instalaciones en suelo que entran en el registro suman 94,72 MW de potencia, mientras que las que se quedan fuera multiplican esa cifra por diez, alcanzado los 924,82 MW.
Mientras que las instalaciones en suelo admitidas son un 10% de las solicitadas, en las modalidades de cubierta sucede lo contrario. Para la tipología de menores o iguales a 20 kW de potencia el cupo era de 6,675 MW y se han inscrito proyectos que suman 3,63 MW. Y para los tejados con potencias superiores a 20 kW se han cubierto 31,69 MW sobre un cupo posible de 60,075 MW.
La retribución asignada para instalaciones sobre tejado es de 34 céntimos de euro el kWh para las que tienen una potencia menor o igual a 20 kW y de 32 céntimos de euro kWh para las que sobrepasan esa potencia. En el caso de las plantas en suelo la prima se sitúa en 30,719 céntimos de euro el kWh. A partir de la publicación definitiva del registro, los titulares de las instalaciones disponen de un año para ponerlas en marcha y tendrán derecho a cobrar la retribución durante 25 años.
Tercera convocatoria
La tercera convocatoria, cuyo resultado debe conocerse antes del 1 de julio según lo establecido en el Real Decreto 1578/2008, no modifica la prima para las instalaciones sobre cubierta al no haberse completado el 75% del cupo previsto. En el caso de las plantas en suelo la tarifa desciende a 29,91 céntimos de euro por kWh. En cuanto a los cupos de potencia para el tercer trimestre los de cubierta siguen siendo los mismos y los de suelo se incrementan 31 MW como resultado de traspasar la potencia no cubierta de de tejado y detraer el exceso de potencia cubierta en suelo en la segunda convocatoria.
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