fotovoltaica

Un millón de euros tendrá que pagar a la parte denunciante

El Tribunal Supremo confirma que Endesa abusó de posición de dominio

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Han hecho falta 42 meses, pero la ratificación ha llegado al fin. El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que, allá por mayo del año 2009, dictase el juez de primera instancia número seis de Badajoz. ¿Que qué sentencia? "Fallo (...) contra la entidad Endesa Distribución Eléctrica SL, debo declarar y declaro incursa a esta última, en abuso de posición de dominio, al denegar injustificadamente el acceso a red de la solicitud actora de autos". La Comisión Nacional de Energía ya le había reconocido a la actora (la denunciante) "el derecho de acceso a la red de distribución eléctrica" en 2008.
El Tribunal Supremo confirma que Endesa abusó de posición de dominio

La historia es tal y como sigue: la propietaria de una finca rústica en Jerez de los Caballeros, sobre la que transcurre la red eléctrica de media tensión Valuengo, de la subestación eléctrica del citado municipio –red gestionada por Endesa Distribución Eléctrica SL, solicitó a esta compañía el acceso a la red de distribución de electricidad para la instalación fotovoltáica que quería promover en su finca. Pues bien, Endesa denegó a la solicitante ese acceso. La multinacional tenía obligación de contestar en quince días, pero no lo hizo dentro de este plazo legal, sino más tarde, y solo para denegar la solicitud "por falta de capacidad de la red en el punto que la actora proponía", según reza en la sentencia del Tribunal Supremo. El caso es que "la actora demandó a Endesa Distribución Eléctrica SL para que se declarara que, con su negativa a dar acceso a la red de distribución de energía, había realizado un acto de abuso de posición de dominio y se le condenara a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la frustración del negocio, que debían determinarse en ejecución de sentencia".

Los tiempos de la justicia
Pues bien, con fecha cinco de mayo de 2009, el juez de primera instancia número seis de Badajoz dictó la correspondiente sentencia: "fallo que, estimando la demanda formulada (...) contra la entidad Endesa Distribución Eléctrica SL, debo declarar y declaro incursa, a esta última, en abuso de posición de dominio al denegar injustificadamente el acceso a red de la solicitud actora de autos, condenándole a (...) que indemnice a aquella, por lucro cesante irrogado a la misma, en la cantidad, s.e.u.o. [salvo error u omisión], de 1.030.310 euros". La sentencia de primera instancia –la susodicha– fue recurrida en apelación por Endesa Distribución Eléctrica, que interpuso "recurso extraordinario por infracción procesal" y "recurso de casación" ante la Audiencia Provincial de Badajoz, sección 2ª. El caso es que la historia ha acabado llegando a la sala primera del Tribunal Supremo que, cuarenta y dos meses después de dictada en Badajoz la sentencia en primera instancia, ha ratificado que Endesa abusó de posición de dominio y ha confirmado la millonaria indemnización.

Todo comenzó en 2207
En el texto de la sentencia se dice que se aprecia la existencia de un lucro cesante porque se entiende que "de no haber sido por la actuación de la demandada [Endesa], el actor-apelado [la denunciante] podía haber seguido adelante con su proyecto, como así ha ocurrido en otros casos coincidentes en el tiempo y en el espacio", y se añade que "la denegación injustificada del acceso a la red le ha impedido a la actora seguir con su proyecto y obtener, eventualmente, unas ganancias no seguras pero sí verosímiles y calculadas sobre datos ciertos y objetivos". La solicitud de acceso a la red de distribución eléctrica fue hecha por la parte luego denunciante el día 15 de mayo de 2007. Endesa contestó el 25 de junio y, según la sentencia, "la negativa injustificada a dar acceso frustró definitivamente el negocio, pues obligó a recurrir a la Comisión Nacional de Energía, y para cuando esta resolvió favorablemente para la actora –pues le reconocía el derecho de acceso a la red de distribución eléctrica en relación con la planta fotovoltaica que se iba a ubicar en su parcela (tres de abril de 2008)–, la dilación ocasionada impedía que la actora pudiera llegar a tiempo de tener la planta fotovotaica puesta en servicio y su inscripción definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de régimen especial antes del 29 de septiembre de 2008".

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