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El Tribunal de Justicia de la UE dictamina que los dueños de sistemas FV pueden deducir el IVA

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El Tribunal Europeo de Justicia ha dictaminado que los propietarios de sistemas fotovoltaicos domésticos pueden recuperar el IVA pagado en la compra de este tipo de instalaciones, independientemente de la energía generada por la instalación. La sentencia, aplicable en todos los países de la UE, se ha producido a raíz de un recurso presentado por un ciudadano austriaco ante la Corte de Luxemburgo.
El Tribunal de Justicia de la UE dictamina que los dueños de sistemas FV pueden deducir el IVA

En el año 2005,  el Sr Fuchs instaló en el tejado de su casa, situada en el distrito de Linz, un sistema  solar fotovoltaico sin almacenamiento, vertiendo a la red toda la energía que genera, en base al contrato que había firmado con la empresa Ökostrom Solarpartner por tiempo indefinido.

Según la normativa austriaca, esta electricidad limpia inyectada a la red es remunerada a precio de mercado; concretamente a 0,181 euros brutos por kWh, y está sujeta a IVA. A su vez, Fuchs recompra a Ökostrom Solarpartner la electricidad que precisa en su hogar, y esperaba que le devolvieran el IVA correspondiente a la compra del sistema, alegando que a través de este intercambio de electricidad estaba realizando una actividad económica.

Ahora, tras varias reclamaciones infructuosas presentadas por este ciudadano austriaco ante los órganos competentes de su país, reclamando 6.394,63 euros en concepto de IVA, el Tribunal de Justicia de la UE le ha dado por fin la razón.

La sentencia, conocida el jueves pasado, concluye que “la explotación de una instalación fotovoltaica situada sobre una casa utilizada como vivienda o cerca de ella, diseñada de tal modo que la cantidad de electricidad generada, por una parte, es siempre inferior al total del consumo eléctrico privado del titular de la instalación y, por otra, es suministrada a la red, debe considerarse comprendida en el concepto de «actividades económicas», en el sentido del artículo 4, apartado 2, de la Sexta Directiva, si se realiza con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo”.

El Tribunal insiste, además, en que independientemente de la energía generada por la instalación solar, se trata de una actividad económica. Y hace hincapié en que los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros tendrán que resolver litigios similares de conformidad con la decisión del Tribunal. Un veredicto, aplicable por tanto en todos los países de la UE, que puede estimular la instalación de más solar fotovoltaica.

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