Ese dictamen recoge la incorporación de sistemas de captación y aprovechamiento de energía solar fotovoltaica, no previsto en el PGM, a fin de que “pueda permitirse su implantación y así contribuir al impulso de las energías renovables, reducir problemas de contaminación atmosférica y el abastecimiento energético”, según ha explicado el concejal de Urbanismo, José María González Floriano.
La pretensión es permitir y regular la colocación de instalaciones fotovoltaicas en cualquier edificación del término municipal que por su ubicación y características no suponga una alteración sustancial de la imagen general de la ciudad. Y al mismo tiempo completar la regulación desde el punto de vista urbanístico para la colocación de los sistemas de captación de energía solar regulando la obtención de las licencias municipales y estableciendo los mecanismos de preservación o minimización del impacto paisajístico.
FV para todos
El criterio general se basa en permitir las instalaciones fotovoltaicas en todas las edificaciones del término municipal, “salvo en aquellos ámbitos y edificios concretos que tengan una consideración especial, tanto por su ubicación, como por su inclusión en el catálogo de bienes protegidos considerado por el PGM”. Así es factible el uso de tecnología solar en los sectores residencial, industrial, terciario y dotacional en todas sus categorías, exceptuando las zonas verdes.
Los criterios de exclusión solo se aplicarán en todo lo que exceda las obligaciones del Código Técnico de la Edificación. Para establecerlos, explica el concejal de urbanismo,
“se han tenido en cuenta las características de nuestra ciudad histórica, como referente patrimonial que ha de ser preservado de acciones lesivas a sus valores y que puedan restar calidad visual al casco histórico y su entorno”. Por ello, se excluye no solo el ámbito perteneciente al Plan Especial de Protección y Revitalización del Patrimonio Arquitectónico de la Ciudad de Cáceres, sino el entorno o área de influencia de éste, constituido por el conjunto del Barrio de San Marquino, así como por el conjunto conformado por los Barrios de San Blas y San Justo.
Igualmente se excluye la posibilidad de ubicación de estas instalaciones en aquellas zonas cuyo uso global es de zonas verdes-espacios libres, en los edificios protegidos en el catálogo de Bienes Protegidos del vigente PGM, en los edificios incluidos en el catálogo de edificios singulares, espacios naturales y patrimonio cultural de la ciudad de Cáceres o edificios situados dentro de las Zonas de Vigilancia y Afección Arqueológica establecidas en el Plan.
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