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Al Tribunal Supremo no le gusta el término “impuesto al sol”

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Quienes llevan tiempo defendiendo en los tribunales los derechos de las renovables perciben excesivas coincidencias entre los criterios del gobierno del PP y los magistrados españoles. Por eso precisamente han puesto sus esperanzas en la justicia europea. La última de esas coincidencias la protagonizó el pasado 13 de octubre el Tribunal Supremo al desestimar el recurso contencioso–administrativo interpuesto por Anpier contra el RD de Autoconsumo.
Al Tribunal Supremo no le gusta el término “impuesto al sol”

El Supremo da la razón al gobierno frente a los demandantes, la Asociación Nacional de Productores e Inversores de energías Renovables (Anpier), que había recurrido el Real Decreto 900/2015. Y no solo eso, sino que pone en cuestión el término “impuesto al sol”, algo que según Anpier da al fallo de la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo un claro sesgo político.

El Supremo sostiene que “no hay por tanto y frente a la expresión que ha hecho fortuna impuesto al sol propiamente tal, sino contribución a los costes del sistema cuando un autoconsumidor, además de consumir la energía generada por él mismo, dispone del respaldo del sistema eléctrico para consumir electricidad del sistema en cualquier momento que lo necesite”. La sentencia también apoya el régimen de sanciones para los incumplimientos de la norma. Sanciones que van desde los 600.000 hasta los seis millones de euros.

Según Anpier, “el Tribunal Supremo ha decidido bordear una vez más el sentido común, fallando sobre cuestiones que difícilmente pueden entenderse por los ciudadanos, aceptando criterios del legislador que se alejan completamente del interés de los ciudadanos”.

La Fundación Renovables (FR) también ha valorado la sentencia, reconociendo que el sector de las renovables empieza a estar acostumbrado a este tipo de decisiones. “Habida cuenta del contenido de muchas de las sentencias que hemos ido viendo en los últimos años sobre los cambios retributivos de las instalaciones renovables, no debería sorprendernos mucho el contenido de esta”. La FR señala que “no podemos menos que lamentar que, una vez más, tengamos que leer textos de nuestro Alto Tribunal con contenidos que difícilmente pueden ser entendidos por los ciudadanos”.

Y se refiere, por un lado, al “claro contenido político de la sentencia” al cuestionar incluso el término “impuesto al sol” lo que “va más allá de la propia valoración jurídica de la norma”, labor a la que se debería ceñir el juzgador. Por otro, por la diferencia de criterio con otros procedimientos como el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, en el que la misma insuficiencia en la metodología de la fijación de los cargos impuestos al autoconsumidor sí sirvió para anular la norma por arbitraria.

“Y lo que resulta realmente insólito es comprobar como el Tribunal Supremo asegura que las sanciones (de 600.000 a seis millones de euros) no son desorbitantes para una sanción grave a un autoconsumidor, pese a que reconozca que posiblemente se encuentren en el límite de lo admisible”.

Para la FR “los tribunales españoles han decidido, una vez más, ponerle freno a lo irremediable: la irrefrenable posibilidad de que el ciudadano se convierta en actor fundamental de la generación. Por fortuna, los vientos que vienen de Europa empujan en otra dirección y el futuro Paquete de Invierno convertirá en papel mojado sentencias como esta, ya que la nueva Directiva de Renovables da a los ciudadanos el derecho a generar, almacenar, consumir y vender en condiciones justas, derechos de la ciudadanía para el autoconsumo y la autogeneración que están llamados a ser un instrumento clave para transformar el modelo energético en la Unión Europea.

El Tribunal tampoco admite los argumentos sobre la retroactividad de la norma y sostiene que “las instalaciones de autoconsumo en funcionamiento previas al RD 900/2015, no pueden quejarse de las nuevas modificaciones normativas que se les imponen, pues no cabe retroactividad al ser esta la primera norma que regula con amplitud el autoconsumo”.

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