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El Tribunal de Justicia de la UE parece avalar el canon eólico de Castilla–La Mancha

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Ha sido un jarro de agua fría para los productores eólicos que habían puesto sus esperanzas en la Justicia europea. Pero la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) conocida ayer dice que el canon eólico que impuso el gobierno castellano–manchego en 2011 es compatible con la legislación comunitaria. Y rechaza la devolución de ese impuesto que habían solicitado cuatro empresas del sector.
El Tribunal de Justicia de la UE parece avalar el canon eólico de Castilla–La Mancha

La sentencia recuerda que la Directiva 2009/28 para el fomento de las energías renovables no prohíbe que los Estados miembros fijen un canon sobre los aerogeneradores por su posible impacto para el medio ambiente. La normativa tampoco obliga a los Estados miembros a decidirse por unos sistemas de apoyo u otros.

La Corte responde a distintas cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla–La Mancha (TSJCLM) que pidió que precisara si el canon eólico es compatible con los objetivos de la directiva para el fomento de las renovables y con sus disposiciones sobre las tasas administrativas. También le solicitó que aclarara si se aplican a ese gravamen las normas europeas sobre el régimen general de los impuestos especiales y la imposición sobre la energía. Ahora, tras el dictamen europeo, el TSJCLM deberá dictar sentencia.

Según Piet Holtrop, abogado experto en la defensa de las renovables, “el TJUE se ha ceñido a las cuestiones planteadas y no desarrolla algunos elementos que podrían haber sido muy útiles para otras causas que están todavía por resolver en materia de renovables. Así que nos queda la duda de si las preguntas planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de CLM eran las adecuadas. En retrospectiva tenían que haber indagado en los límites que imponen los derechos fundamentales de la Unión Europea en la libre elección y variación de los Estados Miembros en sus sistemas de apoyo”.

Holtrop recuerda que el pasado mes de junio en su Blog en Energías Renovables ya se refería a esta cuestión. Y a raíz de un artículo publicado en El Economista el 1 de junio escribía: “En un artículo sobre otra cuestión prejudicial, sobre el canon eólico de Castilla la Mancha, cita la opinión de la abogada general (AG) del TJUE, Kokott, y sugiere en su titular que esta opinión avala el canon eólico, lo que allanaría el camino al impuesto eléctrico. El artículo no cita ninguna valoración concreta de la AG del TJUE. Kokott más bien allana el camino para que el impuesto del 7% sea declarado incompatible, y lo hace en la sección C de su análisis, donde empieza a valorar la tercera cuestión prejudicial, concretamente sobre la compatibilidad del canon eólico con la directiva 2008/118, relativo al régimen general de los impuestos especiales”.

Cuatro empresas
Los recursos fueron planteadas por cuatro empresas que cuentan con parques eólicos en Castilla–La Mancha sujetos al canon, y que solicitaron una rectificación de las autoliquidaciones realizadas en los ejercicios fiscales 2011 y 2012 y la devolución de los importes pagados. Se trata de Elecdey Carcelén, Energías Eólicas de Cuenca, Iberenova Promociones e Iberdrola Renovables Castilla–La Mancha. Al ver rechazadas sus solicitudes, las empresas recurrieron ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

El TJUE, con sede en Luxemburgo, cree que la directiva por la que se reestructura el régimen europeo de imposición de los productos energéticos y de la electricidad tampoco se opone al canon eólico, ya que éste no grava los productos energéticos ni la electricidad en el sentido previsto en esa normativa. También considera que es compatible con la directiva sobre el régimen general de los impuestos especiales.

Por otra parte, la cuestión de si el objetivo del canon es la protección del medio ambiente, como defienden el Gobierno español y la Comunidad Autónoma de Castilla–La Mancha, para la Corte se inscribe únicamente en el ámbito del Derecho nacional.

El Tribunal Constitucional ya dictaminó hace casi un año que el canon eólico de Castilla-La Mancha es legal y que no hay duda sobre su constitucionalidad. Una noticia que celebró el Gobierno de esta comunidad autónoma, que creó este ingreso junto con el Fondo para el Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables y el Uso Racional de la Energía en el año 2011 bajo el mandato del socialista José María Barreda.

Para Holtrop, la clave de la sentencia del TJUE está en el párrafo 40, donde dice que, “aunque el canon podría disminuir las posibilidades de los países miembros de conseguir los objetivos de renovables, como tal no es contrario al Derecho Europeo, por lo que no se puede prohibir un canon en general. Pero también dice que los Estados siempre tienen que respetar los derechos fundamentales de la Unión Europea en sus diseños de sistemas de apoyo, sobre todo cuando los van modificando, añadiendo y sustituyendo en el tiempo”.

“Y es aquí donde se podría hablar de principios como la protección de la confianza legítima, la prohibición de arbitrariedad y discriminación y el deber de proporcionalidad”. En el párrafo 38 de la sentencia se citan los párrafos 78 a 81 del caso Ålands (otro caso que llegó al TJUE), pero no se cita el párrafo 103 de Ålands, que dice “De este modo, la efectividad de tal sistema requiere, por definición, una cierta permanencia que permita concretamente garantizar el respeto de la confianza legítima de los inversores que se han comprometido en esta vía y asegurar la continuidad de la explotación de estas instalaciones.”

Según Holtrop, “de oficio, el TJUE podría haber concretado esto algo más en este caso, porque no es lo mismo tener que pagar un canon eólico cuando lo tenías incluido en tus expectativas cuando construías un parque eólico, que tener que pagarlo como sorpresa posterior, más aún si encima ya te han recortado de forma significativa tu retribución, y con más inri, también de manera imprevista”.

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