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El RD para impulsar las energías renovables despeja el camino a la innovación

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Reoltec, la plataforma tecnológica del sector eólico, considera que el RDL 23/2020, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, va a impulsar la innovación y la consolidación tecnológica de la energía del viento, tanto por la posibilidad de realizar proyectos experimentales para la puesta a punto de máquinas y parques, como por la demostración de las capacidades de contribuir a la operación segura y confiable del sistema.
El RD para impulsar las energías renovables despeja el camino a la innovación
Desarrollo de turbina marina en el marco del proyecto Floatgen

De acuerdo con Reoltec, el Real Decreto,  publicado el pasado 24 de junio, contiene algunos temas largamente esperados por el sector eólico desde el punto de vista de la innovación y la investigación. Empezando con las normas que afectan directamente al I+D+i, el artículo 2 amplia el 14 de la Ley 24/2013 del sector eléctrico, pues permite la ejecución de proyectos de demostración sin someterse a las condiciones de concurrencia competitiva basadas en precio para el resto de los proyectos, aunque tomando como referencia el resultado de las mismas.

En Reoltec consideran que este esquema necesita todavía un desarrollo reglamentario importante, pero abre la puerta a proyectos piloto y plantas experimentales que permitan acercarse a la comercialización (TRL9 en la terminología del sector), tanto en tierra como en el mar (reconocido expresamente en el preámbulo), siguiendo el modelo de otros países donde este tipo de proyectos ha supuesto una clara ventaja comparativa para sus tecnólogos.

Por otro lado, el artículo 4 modifica el artículo 53 de la Ley 24/2013, añadiendo un párrafo al apartado 3, en el que solo se exige la autorización de explotación para instalaciones de I+D+i que estén sujetas a una convocatoria estatal o europea, o tener un reconocimiento expreso de la Secretaria de Estado de Energía. Esta inclusión evitará situaciones como las que se dieron con el programa NER300, cuyos fondos no pudieron ejecutarse por el retraso de la aprobación de los proyectos en nuestro país.

La disposición adicional vigesimotercera impulsa la realización de bancos de pruebas regulatorios, los conocidos como “sand boxes”, para la realización de proyectos piloto con el fin de facilitar la investigación e innovación en el ámbito del sector, realizándose una convocatoria mediante real decreto. Estos esquemas que, evidentemente, tendrán un carácter limitado en cuanto a volumen, tiempo de realización y ámbito geográfico, bien podrían financiarse con Fondos Feder, tal y como se mencionaba en el borrador de la orden para conceder las ayudas.

La disposición final tercera modifica, además, la Ley 14/2011 para impulsar el uso de las subvenciones para los proyectos de investigación e innovación como consecuencia de convocatorias competitivas que tengan su origen en programas plurianuales de la UE o asociaciones creadas al amparo del Programa de Investigación europeo, así como aquellas evaluadas según estándares internacionales y gestionadas por estructuras creadas en base a tratados o acuerdos internacionales.

Comunidades de energía

Por lo que respecta a las medidas indirectas para fomentar la innovación, en el artículo 2 ya citado se menciona la participación de las comunidades de energías renovables, una figura muy común en los albores del desarrollo renovable en el norte de Europa, que pueden promover proyectos en igualdad de condiciones que otros agentes. 

Las razones de este tratamiento diferenciado podrían estar ligadas a que los proyectos son más pequeños y, por lo tanto, con mayores costes fijos o costes de gestión más altos por multitud de intervinientes.

Suponen, por lo tanto, modelos donde pueden incorporarse soluciones innovadoras cuyos riesgos son cubiertos por la mayor atención que les pueden presentar los miembros de las comunidades, atender a servicios útiles concretos (bombeos agrícolas, desalación, etc.) o la propia innovación que supone el modelo de gestión de los activos. Esas comunidades ya se anunciaban en la información pública de las futuras ayudas a la innovación a través de los fondos Feder.

Repotenciación, hibridación, almacenamiento…

Por su parte, el artículo 3 modifica el artículo 115 del RD 1955/2000 y permite ampliar la potencia de una instalación autorizada hasta un 10% de la misma, sin necesidad de solicitar una nueva autorización administrativa y sin, por lo tanto, reiniciar la tramitación ambiental, a no ser que la ampliación este considerada dentro del articulo 7.1. de la Ley 21/2013. A pesar de ese incremento de potencia, el acceso no puede ser superior en un 5% al original, pues este RDL desliga la potencia instalada a la del acceso, demanda constante del sector. 



En cualquier caso, el incremento de esta potencia debe hacerse con tecnología no síncrona, lo que abre la puerta a la hibridación con eólica de plantas fotovoltaicas y al almacenamiento, mencionado expresamente en el articulado. Esto permite la realización de proyectos innovadores multitecnología para garantizar capacidad renovable y tener una participación activa en los mercados de balance. Adicionalmente, se consideran modificaciones no sustanciales y por lo tanto solo requieren autorización de explotación, si las características técnicas básicas (potencia, capacidad de transformación o transporte, etc.) no suponen un incremento del 5% de la potencia de la instalación, facilitando por lo tanto la realización de proyectos innovadores en línea con lo apuntado en el apartado anterior.

Por otro lado, el RDL incorpora diversas disposiciones para el impulso del almacenamiento, tanto en la península como en los SENP, permitiendo utilizar los permisos y la infraestructura existente, dándoles el tratamiento regulatorio para que puedan participar en los diferentes mercados, complementando en cierta medida los PPOO en tramitación para adecuar la operación del sistema a los mercados europeos de balance. En este sentido, la armonización y coordinación institucional, tanto regulatoria como de la operativa técnica y económica del sistema, pero también con la componente de impulso a la innovación, serán claves para el éxito de esta norma.


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