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Estas son las claves de la Guía de Autoconsumo Colectivo

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La apuesta por la energía renovable crece tanto que ya toma altura, concretamente ha llegado a los edificios multivivienda tan comunes en España. Incluso hay un objetivo concreto para el 2030 que recoge el último borrador Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (Pniec), los 19 gigavatios (GW) de potencia instalada en autoconsumo. Para apoyar ese reto, el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) presentó en julio la Guía de Autoconsumo Colectivo. Lo fundamental: crear un grupo de consumidores que quieran compartir energía. Después llegan los detalles, como la importante figura del gestor, clave para representar a los usuarios.
Estas son las claves de la Guía de Autoconsumo Colectivo

La energía renovable está en auge y, concretamente hay un propósito de 19 gigavatios (GW) de potencia instalada en autoconsumo para el 2030, como ecoge el último borrador del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (Pniec). Por eso, requiere de manuales como la nueva Guía de Autoconsumo Colectivo que presentó el pasado mes de julio el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE). En el texto se expone la información principal: modelos, posibles dudas o la importancia de la figura del gestor. La guía ha tenido una gran acogida –señalan desde el instituto— pues es uno de los documentos más descargados de la web del IDAE y el pasado miércoles 19 de julio se celebró un webinar para presentarla con casi 400 inscritos.

En esta explicación se señaló que el objetivo es sortear las complicaciones que se dan por la tramitación, ya que, según Victor Marcos –director de Energías Renovables y Mercado Eléctrico del IDAE–, el punto de vista técnico es más sencillo que el social. "Hay unas cifras de crecimiento relevantes y queremos complementarlas e intentar potenciar el autoconsumo colectivo", recordaba. En ese sentido, apuntaba que es una gran oportunidad para España. "Es el segundo país con más personas en edificios colectivos, un 65%", confirmaba Marcos.

Los primeros pasos, las modalidades y los sistemas de conexión
En primer lugar, hay que consensuar un grupo que quiera compartir energía. Raquel Vázquez, responsable de área del Departamento de Solar y Autoconsumo del IDAE, determina que este acuerdo es lo único que hace falta para comenzar un autoconsumo colectivo, no es necesario crear ninguna figura jurídica específica, como una Comunidad de Energías Renovables (CER). No obstante, si se desea apostar por una CER se podrán acometer, además del autoconsumo, otras actividades reservadas para esta figura. En el caso de edificios de viviendas sujetos a Ley de Propiedad Horizontal, el procedimiento será obtener la autorización de la Junta de Propietarios. "Deberá decidirse qué clase de instalación de autoconsumo se quiere realizar, bien para alimentar los usos comunes del edificio (luminaria, ascensores, piscina, etc.) o bien para repartir la energía entre los vecinos para sus consumos particulares. En función de esa decisión, será necesario obtener una determinada mayoría en la junta", describe Vázquez.

Una vez aprobado, ya se puede buscar una empresa habilitada especialista en autoconsumo, que diseñará la instalación que mejor se adecúe a las necesidades y a la disponibilidad de tejado para los paneles solares. También se podrá acordar entre los consumidores cómo se reparte la energía. Sobre las posibilidades de conexión para los consumidores asociados a un autoconsumo colectivo, en el Real Decreto 244/2019, del 5 de abril, se contemplan dos. La primera es la conexión en red interior, donde la instalación de generación se conecta a la red interior de los consumidores. La segunda es la conexión a través de red, donde los consumidores se conectan a la instalación generadora a través de la red pública de distribución.

Existen cuatro modalidades de autoconsumo colectivo que quedan recogidas en este texto así:

1) Autoconsumo colectivo sin excedentes:
• Hay varios consumidores asociados y la instalación generadora dispondrá de un sistema antivertido que impida en todo momento la cesión de energía a la red.

• La titularidad de la instalación de generación y del mecanismo antivertido será compartida solidariamente por todos los consumidores asociados. Sin perjuicio de los acuerdos que puedan firmar las partes, los consumidores serán responsables de los posibles incumplimientos ante el sistema eléctrico.

• La energía generada se individualiza, es decir, se reparte entre los consumidores asociados según los coeficientes de reparto que se hayan acordado, pero nunca se cede físicamente energía a la red. Por ello, la instalación generadora debe estar perfectamente ajustada a los consumos de los consumidores asociados.

• La generación en cada hora será como máximo el consumo total de los consumidores conectados aguas abajo de la generación y en cada momento solo se generará la energía que se esté demandando sin que se genere excedente en ningún momento.

2) Autoconsumo colectivo sin excedentes acogido a compensación:
• Es exclusiva de los autoconsumos colectivos y está diseñada para los consumidores conectados en red interior; típicamente corresponde a autoconsumos colectivos en edificios de viviendas plurifamiliares.

• La conexión debe realizarse en las instalaciones de enlace, que unen el punto frontera con la compañía distribuidora y las instalaciones individuales de cada consumidor; este punto se denomina también centralización de contadores y suele ubicarse en el cuarto de contadores del edificio. A efectos de autoconsumo, las instalaciones de enlace tienen la consideración de red interior.

• La titularidad de la instalación de generación y del mecanismo antivertido será compartida solidariamente por todos los consumidores asociados y, sin perjuicio de los acuerdos que puedan firmar las partes, los consumidores serán responsables de los posibles incumplimientos ante el sistema eléctrico.

• La instalación de generación estará dotada de un sistema antivertido de manera que nunca se pueda ceder físicamente energía a la red. Sin embargo, los consumidores asociados sí se pueden acoger al mecanismo de compensación de excedentes.

• La energía generada se individualiza, es decir, se reparte entre los consumidores asociados según los coeficientes de reparto que se hayan acordado, pero la energía que cada consumidor no utilice instantáneamente se convierte en excedente de ese consumidor, que se compensará según el mecanismo de compensación simplificada.

• Físicamente, la energía no llega a cederse a la red, ya que existe un mecanismo antivertido, pero será empleada por otro consumidor que esté conectado a la misma red interior y que en ese momento esté demandando más energía de la que tiene asignada. Así, este segundo consumidor utilizará esa energía que a sus efectos será energía comprada a su comercializadora y por la que pagará su tarifa de suministro habitual, mientras que para el primero será energía excedentaria que compensará en su factura.

3) Autoconsumo colectivo con excedentes acogido a compensación:
• Con varios consumidores asociados y la energía que no sea utilizada de forma instantánea será cedida a la red y compensada posteriormente a cada consumidor de forma individual.

• En los edificios sujetos a la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) no está permitido realizar la conexión directamente a la red interior de ninguno de los consumidores asociados a la instalación de autoconsumo colectivo. Por tanto, en estos casos la conexión debe efectuarse en las instalaciones de enlace, que unen el punto frontera con la compañía distribuidora y las instalaciones individuales de cada consumidor; este punto se denomina también centralización de contadores y suele ubicarse en el cuarto de contadores del edificio.

• A efectos de autoconsumo, las instalaciones de enlace tienen la consideración de red interior. En el caso de que existan consumidores asociados conectados al autoconsumo colectivo a través de red, para que sea posible acogerse al mecanismo de compensación deberá existir al menos un consumidor asociado conectado a la instalación en red interior.

• Son característicos de proyectos de autoconsumo donde la generación se ubica en un edificio con disponibilidad de tejado (típicamente equipamientos deportivos o industriales) con los consumidores asociados ubicados en las cercanías (típicamente residenciales).

• La gestión de los excedentes se realiza de forma individual para cada consumidor asociado. Es decir, si un consumidor asociado tiene excedentes en una hora concreta, esos excedentes se le compensarán a él individualmente en su factura y de forma independiente para cada uno de los asociados.

• Tal y como contempla el RD 244/2019, de 5 de abril, la titularidad de la instalación de generación en estos casos será del productor, que será quien se inscriba como tal en los registros de autoconsumo.

• En aquellos casos en que las instalaciones de producción compartan infraestructuras de conexión a la red o se conecten a la red interior de un consumidor, los consumidores y productores responderán solidariamente por el incumplimiento ante el sistema eléctrico. Es decir, aceptarán las consecuencias que la desconexión del citado punto pudiera conllevar para cualquiera de las partes, entre ellas, la imposibilidad del producto de venta de energía o la imposibilidad del consumidor de adquirir energía.

4) Autoconsumo colectivo con excedentes no acogido a compensación
• Existirán varios consumidores asociados y la energía que no sea utilizada de forma instantánea será cedida a la red y se venderá en el mercado eléctrico.

• La titularidad de la instalación de generación recae sobre el productor de manera que los excedentes le pertenecen y es el productor quien, a través de un representante o por cualquier otro mecanismo de participación en el mercado, venderá dichos excedentes recibiendo por ellos el importe que corresponda.

• El productor deberá hacerse cargo de las obligaciones fiscales y tributarias que se desprendan de dicha venta, como cualquier otro productor de energía eléctrica.

• Al igual que en el caso anterior, cuando las instalaciones de producción se conecten a la red interior de un consumidor o cuando compartan infraestructuras de conexión con los consumidores asociados, ambos (productor y consumidores) responderán solidariamente por los posibles incumplimientos ante el sistema eléctrico.

El gestor del autoconsumo
Una de las novedades más esperadas es la figura del gestor de autoconsumo —que también aplica a autoconsumos individuales—, quien puede actuar como representante de los consumidores asociados para facilitar el alta y las modificaciones posteriores en el autoconsumo y el reparto de la energía. Raquel Vázquez, responsable de área del departamento solar y autoconsumo, explica que es un representante de los consumidores, un interlocutor, pero las decisiones siguen siendo de los consumidores; son ellos quienes determinan cómo repartir la energía entre ellos y como gestionar la instalación.

Podrá ser cualquier persona física o jurídica forme parte o no del autoconsumo colectivo, es decir, la figura podrá recaer en un consumidor, en el productor, propietario, administrador de fincas, presidente de la comunidad de propietarios o un tercero especialmente dedicado a esta labor como la empresa instaladora habilitada o una Empresa de Servicios Energéticos (ESE). Además, podrá constituirse una Comunidad de Energías Renovables (CER) siempre que se cumpla con los requisitos establecidos para las mismas. La CER podrá actuar como representante de los consumidores siempre que estos otorguen las correspondientes autorizaciones. De esta manera, la CER podrá asumir el papel de Gestor de autoconsumo de la instalación colectiva.

Algunas de sus funciones, extraídas del texto:
• Centralizar las gestiones administrativas y comunicaciones, pudiendo recibir y custodiar la documentación relacionada con el autoconsumo colectivo: proyectos, autorizaciones y CIE.

• Apoyar a los consumidores en la definición de los criterios de reparto y establecimiento de coeficientes b, remitiendo a la comercializadora de cada consumidor asociado la documentación del autoconsumo colectivo: acuerdo de reparto y fichero de coeficientes.

• Activar el autoconsumo colectivo en nombre del consumidor asociado, realizando con la compañía distribuidora los trámites de modificación del contrato ATR del consumidor asociado.

• Tramitar en nombre del consumidor asociado, la modificación de su contrato de suministro con la compañía comercializadora.

• Negociar con la compañía comercializadora y en nombre de cada consumidor asociado, el precio de los excedentes en aquella modalidad en las que sea preciso (con excedentes acogida a compensación-consumidor en mercado libre).

• En caso de una baja o modificación de consumidores asociados, apoyar en la modificación convenientemente del acuerdo de reparto con los nuevos coeficientes. Recoger la firma de los consumidores afectados por el cambio en el acuerdo de reparto y del nuevo consumidor entrante y remitirlo a las compañías comercializadoras.

• Formular en nombre de los consumidores asociados las reclamaciones necesarias ante distribuidoras y/o comercializadoras en casos de retrasos o aplicaciones erróneas de los repartos o activaciones.

La importancia del contexto renovable
Carlos Montoya, jefe del Departamento de Solar y Autoconsumo del IDAE, defiende la necesidad de esta Guía de Autoconsumo Colectivo, inspirada en la propia regulación del autoconsumo, la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, y los reales decretos que la desarrollan, especialmente el Real Decreto 244/2019. "Asimismo, está basada en la interpretación de esta regulación que hacemos en colaboración con los órganos competentes, como el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco) o Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), los diferentes grupos de trabajo que se han constituido, en los cuales participamos, y la propia experiencia adquirida con el buzón de la Oficina de Autoconsumo)", comenta.

Este manual se ha desarrollado en la Oficina de Autoconsumo, donde se puede encontrar de forma didáctica cómo iniciar una instalación de autoconsumo colectivo, qué opciones permite la normativa, cómo se legaliza, cómo se realiza el reparto de la energía entre los asociados y cualquier otro aspecto que un consumidor deba conocer para abordar este tipo de instalaciones. Tal y como señala Montoya, forma parte de las medidas contempladas en la Hoja de Ruta del Autoconsumo; en concreto se enmarca en la Medida 6 sobre ´Difusión, mejora del conocimiento y sensibilización` que pretende dar a conocer al público el potencial del autoconsumo eléctrico y favorecer la participación de la ciudadanía en el despliegue del autoconsumo.

El experto asegura que "el autoconsumo ha experimentado un fuerte crecimiento en los últimos años, pero fundamentalmente se han desarrollado las instalaciones individuales en naves industriales, comercios y viviendas unifamiliares". Sin embargo, añade que gran parte de la población reside en edificios de altura multivivienda, por lo que el autoconsumo colectivo es clave para que todos los consumidores puedan beneficiarse de los ahorros en la factura eléctrica. Empresas como Endesa han visto sus cifras crecer cuantiosamente. De hecho, entre finales de 2022 y comienzos de julio de este año, se ha pasado de 161 a 488 instalaciones colectivas en su red, lo que supone un incremento del 200%. Entre instalaciones colectivas e individuales, e-distribución ha gestionado ya la conexión de más de 200.000 autoconsumos en España, como anunciaba la compañía.

Una implantación exitosa
Raquel Vázquez, responsable de área del Departamento de Solar y Autoconsumo, declara que la dificultad más común se presenta precisamente en este primer paso: en el acuerdo que debe tomarse en Junta de Propietarios. Para resolver las dudas que surgen, además de esta Guía de Autoconsumo Colectivo, han publicado en la Oficina de autoconsumo la ´Guía de #05 pasos para autoconsumo en comunidades de propietarios`, que ofrece información a vecinos y administradores de fincas para ayudarles en la toma de decisiones para desarrollar un autoconsumo en las comunidades de propietarios.

A pesar de las facilidades, existen algunas dificultades para lograr el alta de las instalaciones y para colocar los contadores de generación neta, que son obligatorios en los autoconsumos colectivos, como reconoce Vázquez. No obstante, se está trabajando con las compañías distribuidoras y comercializadoras para resolver estas cuestiones y acelerar los procesos. "Esperamos que en los próximos meses estos retrasos se vayan diluyendo", defiende. A la pregunta de si puede triunfar el autoconsumo colectivo en España, Carlos Montoya responde sin dudas: "No solo puede, sino que debe, si queremos alcanzar los ambiciosos objetivos que ya se plantean en la revisión del Pniec".

"Necesitaremos que se desarrolle el autoconsumo colectivo, pues la mayoría de consumidores en España viven en edificios de altura multivivienda", prosigue. De hecho, considera que España tiene unas condiciones "magníficas" para el desarrollo de la energía solar fotovoltaica, que es la tecnología más utilizada en autoconsumo. "Estas instalaciones de autoconsumo colectivo permiten aprovechar espacios existentes en los edificios y su montaje no suele necesitar una obra compleja; tienen un mantenimiento reducido y, sobre todo, una instalación fotovoltaica de autoconsumo reduce directamente la factura eléctrica del consumidor desde el primer día en que se pone en marcha", concluye.

Este artículo aparece en el número de septiembre de Energías Renovables en papel, que puedes descargar en PDF pinchando aquí.

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