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La CNMC obliga a los grupos energéticos a distinguir claramente entre sus compañías

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La similitud de logos, siglas y denominaciones entre la comercializadora regulada, la comercializadora libre y la distribuidora del mismo grupo empresarial confunde a los consumidores. Para acabar con esta confusión, la CNMC ha decidió obligar a los grupos energéticos a que cambien su imagen de marca para que los consumidores puedan identificar claramente a su compañía. 

La CNMC obliga a los grupos energéticos a distinguir claramente entre sus compañías

La medida de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que es jurídicamente vinculante, va dirigida a las empresas distribuidoras de gas y electricidad (en el sector eléctrico las de más de 100.000 clientes) y comercializadores de referencia y o de último recurso para evitar confundir a los consumidores.  Entre otras, Endesa, Iberdrola, Naturgy (antes Gas Natural), EDP y Viesgo.

Todas ellas tendrán que realizar cambios en la información, presentación e imagen de marca respecto a la filial del mismo grupo empresarial que comercializa en el mercado libre.  

De esta forma, los consumidores podrán identificar correctamente en sus facturas qué comercializadora le ofrece el servicio y saber si están en el mercado libre o regulado, como exige la normativa europea. El plazo para realizar los cambios es de seis meses.

En España, según el  el Panel de Hogares de 2017 de la CNMC, ocho de cada diez hogares no son capaces de distinguir si están pagando el precio de la luz con un precio regulado (PVPC en electricidad y TUR en gas) o a precio libre.



Un galimatías
A fecha de hoy, un mismo grupo empresarial puede comercializar el gas y la electricidad a sus clientes a través de dos empresas distintas, que facturan diversos precios por la electricidad y el gas. Son las llamadas comercializadoras de referencia (comercializadores de último recurso en el sector gasista) para el suministro regulado o comercializadoras del mercado libre.

El cliente de la comercializadora de referencia paga un precio regulado por su consumo –el llamado PVPC en el sector eléctrico, TUR en el caso del sector gasista). Además, solo si está suscrito al PVPC, en el sector eléctrico, puede solicitar el bono social (descuentos de entre 25% y 40%) cuando tenga derecho a este descuento.

Por el contrario, cuando el cliente tiene su suministro con una comercializadora del mercado libre, paga el precio que libremente acuerde con la comercializadora por la energía consumida. Además, podrá contratar servicios adicionales, como seguros de mantenimiento, servicios de averías y otro tipo de vinculaciones con periodos de permanencia y penalizaciones, en algunos casos.



La decisión de la CNMC obliga a las empresas energéticas afectadas a modificar la denominación social para evitar la confusión en la presentación de la marca respecto a las sociedades del mismo grupo que realicen actividades de comercialización. La CNMC advierte de que la incorporación del término “distribuidor” o “comercializador de referencia” o “comercializador de último recurso” no será suficiente.

En segundo lugar, tendrán que cambiar el logotipo (imagen de marca) de forma que su comparación gráfica, fonética o conceptual, no induzca a error. En este sentido se advierte que utilizar palabras, letras, cifras, figuras, signos, dibujos o símbolos iguales entre la comercializadora de referencia, la libre y la distribuidora confunde a los clientes.



En tercer lugar, se obliga a no crear confusión en la información que se remite a los consumidores por cualquier canal de comunicación (telefónico, escrito, web, presencial). En la información deberá quedar diferenciada e inequívocamente identificada la empresa.

Diferentes organizaciones de consumidores, entre otras entidades, venían reclamando esta actuación desde hace tiempo.

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