En concreto, se trata de los procedimientos sancionadores seguidos contra las citadas empresas por la aparente autoexclusión del mercado diario de las centrales de carbón de importación “Guardo 1” (Iberdrola Generación), “Meirama” (Gas Natural SDG) y “Puertollano” (EON Generación) durante 2011 y 2012.
El 18 de julio de 2013, el Consejo de la anterior Comisión Nacional de la Energía (CNE) incoó los citados procedimientos sancionadores por infracción muy grave del Artículo 60.a.15 de la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico sobre “manipulación fraudulenta tendente a alterar el precio de la energía eléctrica o la medición de las cantidades suministradas”.
En los expedientes de sobreseimiento, el Consejo de la CNMC ha concluido que “pese a la existencia de indicios de que existió una manipulación fraudulenta del mercado”, la finalidad de alterar el precio por parte de las tres compañías “no resulta demostrada con claridad”.
Las interesadas alegaron, además de determinadas infracciones de forma, que su conducta se debió a las particulares características de las centrales, las cuales cuentan una elevada probabilidad de ver modificados sus programas en fase de restricciones por garantía de suministro.