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El incumplimiento de las directivas europeas y el triunfo de las renovables especulativas

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Coincidencia paradójica la del emplazamiento de la Comisión Europea a España por el incumplimiento de la Directiva (UE) 2018/2001, de energías renovables, y el fin del plazo de tramitación de las declaraciones de impacto ambiental (DIA) de cientos de proyectos eólicos y fotovoltaicos para no perder los permisos de conexión. Cualquiera que repase el BOE comprobará que se trata de la apoteosis de las instalaciones renovables a gran escala conectadas a la red eléctrica centralizada y sin vinculación a ningún estudio de demanda.
El incumplimiento de las directivas europeas y el triunfo de las renovables especulativas
Foto: BNEF

Acelerar las renovables para los grandes proyectos y grandes actores
En diciembre, la Comisión Europea aprobó el Reglamento (UE) 2022/2577, para acelerar el despliegue de energías renovables, como respuesta al impacto energético de la invasión de Ucrania por Rusia. El reglamento establece “la presunción de que los proyectos de energías renovables son de interés público superior a efectos de la legislación medioambiental” y se les podrá eximir de la evaluación de impacto ambiental. España trasladó simultáneamente este criterio al RDL 20/2022. Este fraude de las normas europeas y nacionales, que permite incumplir sus propias normas, ha provocado que en los dos últimos meses las operaciones corporativas de compra venta de activos renovables se hayan disparado en España hasta alcanzar los 10.000 millones de euros mediante alianzas de grandes empresas, eléctricas, petroleras, bancos y fondos de inversión.

Los proyectos renovables atascados en la DIA se han desatascado en semanas y cerca de 60 GW de nuevas instalaciones renovables se unirán a los 145 GW autorizados en los últimos cuatro años. Ante estas cifras, el éxito de 2,5 GW de autoconsumo instalados en 2022, o los 5 GW acumulados, palidece por la gigantesca desproporción entre generación centralizada y distribuida; es un desequilibrio lógico si se tiene en cuenta que la planificación del PNIEC no establece objetivos de recursos energéticos distribuidos porque está orientado a las instalaciones renovables centralizadas a gran escala y no a las pequeñas instalaciones.

Tanta capacidad renovable no va a modificar el sistema energético ni va a suponer ventajas para los consumidores ya que se trata de un modelo especulativo y caro. Los principales protagonistas de la exuberancia inversora y de las operaciones corporativas son los grandes actores del “pool” eléctrico. Europa persigue este acelerón de las renovables para competir con las ayudas de más de 370.000 millones de dólares que la administración Biden ha aprobado para las renovables en EEUU; pero sin modificar el diseño del mercado eléctrico servirá de muy poco.

España incumple el articulado y el espíritu de la directiva de energías renovables
El incumplimiento por España de la Directiva (UE) 2018/2001 de renovables no se limita al articulado sino también a sus objetivos principales que se deberían haber traspuesto al ordenamiento jurídico en junio de 2021. En la misma situación están la Directiva (UE) 2018/844, de eficiencia energética de edificios, que finalizó el plazo de trasposición en marzo de 2020, y la Directiva (UE) 2019/944, del mercado interior de la electricidad, cuyo plazo finalizó en diciembre de 2020, ambas aún sin trasponer plenamente.

La trasposición parcial, incompleta, dispersa y fuera de plazo de las directivas europeas ha sido práctica habitual de todos los gobiernos. Se trata de un hecho grave ya que las directivas son normas jurídicas obligatorias que establecen derechos de ciudadanía para proteger a los consumidores facilitándoles el acceso a instrumentos de eficiencia energética que los transforman en consumidores activos, capaces de gestionar su oferta y demanda de energía.

El despliegue eficiente de las renovables que establece la Directiva (UE) 2018/2001 se fundamenta en la figura del consumidor activo con derecho a generar, almacenar, consumir y vender su propia energía renovable y participar, directamente o mediante agregador, en los mercados energéticos aprovechando las ventajas del autoconsumo y los contadores inteligentes.

La definición del autoconsumidor de energías renovables articula toda la directiva y define el desarrollo de las renovables como instrumento para reducir la demanda energética y las emisiones mediante figuras como los autoconsumidores de forma compartida, las comunidades de energías renovables y los marcos facilitadores a nivel nacional, regional y local de estos nuevos derechos para contribuir a un nuevo diseño urbano mediante la integración de renovables en los edificios, la calefacción y refrigeración, y el transporte.

El desarrollo de las renovables que se establece apunta a un crecimiento de las instalaciones no tanto a gran escala sino como energía de proximidad a los centros de consumo, que es la mejor definición de la generación distribuida, y a la protección de las pequeñas instalaciones y la participación de pequeños actores y entes locales. Se describe así un modelo energético más vinculado a la economía local y productiva y a la gestión de la demanda que permite abrir la competencia a millones de consumidores y abaratar la electricidad.

Si el RDL 15/2018 supuso aire fresco para las renovables en España, el desarrollo a cuenta gotas del RD 244/2019, sobre autoconsumo, que mantiene barreras no incluidas en la directiva,  más la desconfianza de los códigos de construcción en la incorporación de renovables en la edificación, incluida la recarga de vehículos eléctricos, y la falta de regulación sobre aplicaciones y contadores inteligentes, agregadores o comunidades ciudadanas de energía, han agravado el desequilibrio de nuestro sistema energético entre recursos energéticos centralizados y distribuidos, lo que genera riesgos y costes que solo pagan los consumidores debido a un mercado cerrado a la competencia.

Consecuencias del incumplimiento de las directivas europeas
A pesar de que el Reglamento (UE) 2022/2577 pide acelerar también el autoconsumo y las comunidades locales de energía, lo único que se ha acelerado es la tramitación de las instalaciones a gran escala afectadas por la evaluación ambiental. El resultado ha de preocupar porque pone en cuestión los objetivos climáticos y la credibilidad de la Unión Europea y de sus Estados miembros.

No reconocer los derechos que las directivas europeas establecen para transformar a los consumidores en consumidores activos determina:

1. Que la planificación energética, como sucede en el PNIEC, no establezca objetivos de capacidad flexible para los recursos energéticos distribuidos, excluyendo la flexibilidad desde la demanda como garantía de seguridad energética.

2. No disponer de un marco facilitador del autoconsumo, individual y compartido, y de las comunidades energéticas locales hace que persistan las barreras para que los consumidores accedan a la energía más limpia y barata.

3. El retraso de España en la rehabilitación energética y el vehículo eléctrico tiene relación directa con el incumplimiento de la directiva de renovables, que tiene como primer objetivo su integración en la ordenación del territorio, la calefacción, refrigeración y el transporte.

4. El objetivo último de la directiva de renovables es la participación de los consumidores en los mercados energéticos para abrir la competencia. No dar pasos suficientes en esta dirección es seguramente el más grave de los incumplimientos.

5. Se prioriza el desarrollo de renovables especulativas, conectadas a la red centralizada, para futuras operaciones corporativas y se cierra el mercado a las pequeñas instalaciones, a los pequeños actores y entes locales.

Es un modelo de descarbonización y electrificación basado en la suposición de que toda la electricidad de la red será renovable, sin modificar el diseño de mercado. La razón económica se impone a la razón ecológica y la rentabilidad de los inversores al desarrollo local y el equilibrio territorial. El desequilibro entre generación centralizada y distribuida elevará los costes del sistema eléctrico, los costes sociales y ambientales y los precios.

La Comisión Europea no ha sabido reaccionar frente a la competencia de EEUU y China. Sigue pensando antes en el interés de los monopolios energéticos nacionales que en un diseño de mercado cuyos fundamentos se establecieron hace un lustro en las directivas del “paquete de invierno”, con la regulación de los instrumentos inteligentes de eficiencia energética para la autosuficiencia energética de Europa. A ellos se deberían dirigir las inversiones del Fondo de Soberanía Europeo que se empezará a discutir este mes de febrero y no a seguir la secuencia de los ciclos inversores que marcan las grandes corporaciones energéticas.

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EMILIO
Tienes toda la razón. La solución es fácil, el gobierno de turno tiene que coger el toro por los cuernos y legislar en favor del autoconsumo libre con trabas y requisitos cero y no dejar que las grandes empresas productoras influyan en los reales decretos sobre instalaciones de autoconsumo.
David
Efectivamente Javier como siempre ke razón tienes y tocando los temas que hay que tocar... y mientras tanto al resto nos tienen entretenidos con nuestras pequeñas comunidades energéticas dándole vueltas y vueltas a asuntos que verdaderamente no son los importantes.....
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