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El Congreso de los Diputados dice sí a la separación de áreas de negocio en el oligopolio eléctrico

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El Grupo Parlamentario Confederal Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presentó hace unos meses una proposición no de ley (PNL) para su debate en la Comisión de Energía. La PNL abogaba y aboga por "impulsar las medidas necesarias para garantizar la separación real y efectiva de los grupos verticalmente integrados del sistema energético, de forma que se garantice la libre competencia y la protección de las personas consumidoras". Pues bien, la Comisión del Congreso de los Diputados en cuestión -ahora denominada de Transición Ecológica- aprobó ayer, por unanimidad, esa proposicion (un grupo empresarial verticalmente integrado es aquel que produce, distribuye y vende electricidad). [En la imagen, la sede principal de Iberdrola, en Bilbao. Foto: Hannah Zsolosz].
El Congreso de los Diputados dice sí a la separación de áreas de negocio en el oligopolio eléctrico

El Congreso ahora instará al Gobierno a impulsar efectivamente las medidas necesarias para garantizar la separación real de las empresas verticalmente integradas del sector energético con el fin de garantizar la libre competencia. La Proposición no de Ley, presentada por el Grupo Parlamentario Confederal Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea a instancias de su diputado Josep Vendrell, considera que "las diferentes actividades económicas del sector electrico (generación, transporte, distribución y comercialización) están muy interrelacionadas entre sí, y tener una posición dominante en una actividad puede suponer, si se trata de empresas del mismo grupo empresarial, una ventaja competitiva clara".

Según Vendrell, "esto es así especialmente para el caso de las actividades relacionadas con las redes (transporte y distribución), que son monopolios naturales. Quien ejerce el control sobre las redes -sostiene Vendrell- tiene información privilegiada sobre en qué puntos de conexión de la red existe capacidad para conectar nuevas instalaciones de generación, y a su vez, es el responsable de ejecutar las altas y los cambios de comercializadora".

En el caso español -apuntan desde Unidos Podemos-, la realidad demuestra que las instalaciones de generación de las empresas de los grupos verticalmente integrados tienden a ubicarse en las zonas en que ese grupo empresarial tiene el monopolio de la distribución. Así mismo, los cambios de cliente en favor de comercializadoras del grupo empresarial de la distribuidora se producen sistemáticamente más deprisa y con menor tasa de rechazo que los que son en favor de una comercializadora que no forme parte del grupo empresarial de la distribuidora, tal como viene advirtiendo reiteradamente la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en sus informes de cambio de comercializadora.

"Por otro lado -añade Vendrell-, desde el punto de vista del consumidor eléctrico, resulta difícil comprender las diferencias entre las empresas de generación, distribución, comercializadora de mercado y libre y comercializadora de último recurso de los grupos verticalmente integrados, habida cuenta de que tienden a utilizar la misma marca, a compartir sede y a cotizar en bolsa y presentar sus cuentas de forma unificada, como grupo. Esa falta de separación real y efectiva de los grupos verticalmente integrados en el sector eléctrico -continúa el diputado- tiene impactos negativos para la competencia, y en última instancia, para los consumidores, impidiendo o dificultando que nuevos agentes y los existentes puedan competir en igualdad de condiciones".

Por fin, el diputado de Unidos Podemos recuerda que "el Derecho Europeo, primero con la Directiva 2003/54 CE y después con la Directiva 2009/72/CE, viene imponiendo a los Estados Miembro la separación efectiva de las empresas integradas en el sector eléctrico, entendidas como los grupos de empresas en que se ejerce el control sobre empresas que realicen, como mínimo, una de las funciones de transporte y distribución y una de comercialización o generación".

Pues bien, habida cuenta de todo ello, y a instancias de Vendrell, el Grupo Parlamentario Confederal Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presentó hace unos meses la proposición no de ley susodicha para su debate en la Comisión de Energía. El debate tuvo lugar ayer y la Comisión ha aprobado, por unanimidad, la siguiente enmienda transaccional:

«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar las medidas necesarias para garantizar la separación real y efectiva de los grupos verticalmente integrados del sistema energético, de forma que se garantice la libre competencia y la protección de las personas consumidoras y se asegure que la posición dominante de un grupo empresarial en una actividad del sector energético nunca pueda beneficiar a una empresa en otros segmentos de actividad, de acuerdo a las recomendaciones que emanen de la CNMC en su condición de órgano supervisor»

En sintonía con la Proposición no de Ley impulsada con Vendrell, léase Integración vertical en el mercado eléctrico español, del doctor Zurimendi Isla, profesor titular de Derecho Mercantil en la Universidad del País Vasco.

«En el mercado eléctrico existe un monopolio natural en las actividades de transporte y distribución; y rige el mercado libre en las de generación (producción) y comercialización, aunque con poder de mercado por parte de unas pocas empresas. Dadas las anteriores circunstancias, la estructura de mercado ideal o más competitiva entre las posibles y la buscada por la normativa comunitaria parte de una limitación a la integración vertical o posibilidad de realizar tales actividades reguladas (transporte y distribución), junto a las de generación y comercialización (“libres”). La red de transporte no debe estar controlada por empresas que intervengan en la generación o distribución. La razón es que la no separación de estas actividades extendería los efectos distorsionadores del monopolio natural al resto de actividades en las que puede existir competencia. Esto es, el punto de partida y objetivo de la regulación es la prohibición de la realización simultánea o separación efectiva de actividades reguladas y no reguladas, así como de las reguladas entre sí.

Sin embargo, las medidas de separación efectiva que la ley ha ido estableciendo han tenido un alcance limitado. Dado que los riesgos que conlleva la concentración no son los mismos en todo caso ni responden a razones idénticas, tampoco las medidas establecidas por la legislación para garantizar la separación han sido las mismas. Se ha combinado una serie de medidas estructurales con otras de comportamiento (limitativas de derechos), pero las primeras suelen ser mucho más efectivas que las segundas, siendo además el seguimiento de estas últimas de un coste elevado.

En lo que se refiere a las medidas de separación entre las actividades de distribución con respecto a las de generación y comercialización (art. 12 LSE), son exclusivamente de comportamiento, y no han sido efectivas, al menos en España. De hecho, las empresas que operan en el mercado de generación, distribución e incluso comercialización pertenecen a unos pocos grupos de empresas que controlan estas actividades. Como resultado de ese control efectivo se facilitan comportamientos que dificultan la entrada de nuevos competidores en actividades teóricamente libres y con pocas barreras estructurales a la entrada, como la comercialización. Efectivamente, en España las comercializadoras al margen de las grandes empresas distribuidoras, que han constituido su propia filial comercializadora, tienen poca cuota de mercado, y su papel sería esencial para garantizar la competencia en el mercado y que puedan bajar los precios al consumidor. Dada la estructura de mercado, resulta difícil para las comercializadoras independientes poder competir con las integradas, dado no sólo su poder de mercado, sino sobre todo porque estas últimas disponen de información y controlan otras actividades del mercado eléctrico, lo que les otorga ventajas competitivas difíciles de superar. Con un menor grado de integración vertical, el mercado en el nivel de distribución y comercialización sería más abierto y eficiente, lo que presionaría a la baja el precio de la energía. Las empresas distribuidoras actuarían únicamente en su propio interés, esto es, el de competir consiguiendo precios más bajos para sus clientes. En cambio, a día de hoy, al estar participadas por empresas generadoras oferentes de esa electricidad en el mercado, actúan acorde con ese interés, por lo que los incentivos estructurales les conducen a no competir.

En definitiva, existe un holding con posición de dominio y alto grado de concentración en nuestro sector eléctrico, que genera precios por encima de su nivel competitivo y trae consecuencias negativas para la economía tanto a corto como a medio y largo plazo. Es urgente acabar con él».

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