La norma ayer publicada -titulada "Régimen del Mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuente Renovable"- regula esas tres vías de cumplimiento de los objetivos que establece la legislación marco argentina. En ese sentido, la Resolución 281-E/2017 recuerda que "el Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica, sancionado por la Ley N° 26.190 y modificado y ampliado por la Ley N° 27.191, prevé que se incremente la participación de las fuentes renovables de energía en la matriz eléctrica hasta alcanzar un ocho por ciento (8%) de los consumos anuales totales al 31 de diciembre del año 2017, aumentando dicha participación porcentual de forma progresiva hasta alcanzar un veinte por ciento (20%) al 31 de diciembre del año 2025".
A continuación, la recién aprobada Resolución 281-E/2017 destaca que "el artículo 9° de la Ley N° 27.191 dispone que los Grandes Usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista y las Grandes Demandas que sean Clientes de los Prestadores del Servicio Público de Distribución o de los Agentes Distribuidores, con demandas de potencia iguales o mayores a trescientos kilovatios (300 kW), deberán cumplir efectiva e individualmente con los objetivos indicados [8%; 20%] y, a tales efectos, podrán autogenerar o contratar la compra de energía proveniente de diferentes fuentes renovables de generación, todo ello bajo las estipulaciones que establezca la Autoridad de Aplicación".
Esa obligación -continúa el texto- "podrá cumplirse por cualquiera de las siguientes formas: a) por contratación individual de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables; b) por autogeneración o por cogeneración de fuentes renovables; o c) por participación en el mecanismo de compras conjuntas Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico, Sociedad Anónima (Cammesa) o el ente que designe la Autoridad de Aplicación". La nueva norma ha sido bien acogida por el sector, pues supera la situación de incertidumbre previa.
La legislación argentina establece por lo demás que "los sujetos alcanzados por lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 27.191 que opten por cumplir mediante la contratación individual, o por autogeneración o cogeneración de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables, en los términos señalados, deberán manifestar en forma expresa su decisión ante la Autoridad de Aplicación en la forma y en los plazos que ésta determine, con el fin de quedar excluidos del mecanismo de compras conjuntas".
Además, la Resolución ayer publicada anuncia la creación del Registro Nacional de Proyectos de Generación de Energía Eléctrica de Fuente Renovable (Renper), en el ámbito de la Subsecretaría de Energías Renovables de la Secretaría de Energía Eléctrica de este Ministerio, "en el que se registrarán todos los proyectos de generación, cogeneración y autogeneración de energía eléctrica de fuente renovable que se desarrollen con conexión al Sistema Argentino de Interconexión (SADI)".