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Los Nuevos Procedimientos de Operación

     Introducción

El pasado jueves 31 de julio se publicó finalmente en el BOE la Resolución de 28 de julio de 2008, por la que se aprueban los procedimientos de operación de liquidaciones de los servicios de ajuste del sistema.

El cambio más representativo para el régimen especial viene desde el punto de vista de la consolidación o ‘neteo’ de los desvíos en la cartera del representante. Es decir la inmensa mayoría de las instalaciones eólicas que hay en España, están incluidas en la cartera de algún representante con el objetivo de reducir sus penalizaciones por desvíos.  Hasta ahora desde el punto de vista de la representación existían dos modalidades:

 

  • Representación directa cuando el representante actúa en nombre ajeno y por cuenta ajena, en este caso la instalación es la única con derecho de cobro de las liquidaciones y con obligación de pago. Es decir, el representante actúa como intermediario en lo referente a la operativa con OMEL y REE, pero los cobros y los pagos los realiza la instalación, así como el aporte de garantías.
  • Representación indirecta, cuando el representante actúa en nombre propio y por cuenta ajena. En este caso el representante es el único obligado al pago de la liquidación y con derecho a cobrar la misma, y posteriormente el representante realiza la liquidación general con la instalación. La ventaja de este método reside en que el representado evita recibir 30 facturas de OMEL con cobros y pagos semanales más la liquidación quincenal y mensual con REE, además las garantías las deposita el representante.

Pues bien, a partir del próximo 1 de octubre, sólo podrán consolidar o ‘netear’ desvíos con la cartera del representante las instalaciones que estén representadas en nombre propio y por cuenta ajena. De este modo, una instalación que decida permanecer en nombre ajeno con un representante no se beneficiará del efecto de la cartera del representante.

 

La mayoría de las instalaciones acogidas al régimen especial se ven obligadas a realizar este cambio de modalidad de representación. Destaca el caso de los parques eólicos donde el ‘neteo’ de los desvíos se sitúa entre los 1,5 y 4 euros por megavatio-hora producido, lo que se traduce en miles de euros al mes.

Otro escollo en el desarrollo de las energías renovables ha venido de la propuesta de Real Decreto de retribución de la energía solar fotovoltaica, por la que se reduce la tarifa eléctrica que perciben estas instalaciones a 330 euros por megavatio-hora producido para las instalaciones Tipo I y  290 €/MWh para Tipo II.

Si bien es cierto que desde la publicación del Real Decreto 661 el coste del polisilicio ha descendido drásticamente, esto no justifica este recorte en la remuneración. Más aún si se tiene en cuenta que en Alemania las instalaciones fotovoltaicas perciben entre 540 y 380 euros por cada megavatio hora producido.

 

 

 

 

 

 

     Conclusión

La participación de la energía eólica en el mercado de producción ha contribuido en este último año a ordenar el sector y a un acercamiento de este tipo de tecnología a las tecnologías convencionales. Como se ha expuesto, a día de hoy participa en el mercado diario y de forma puntual en alguno de los mercados intradiarios. Los modelos de producción generan sus mejores predicciones en horizontes cercanos, entre una y cinco horas, sin embargo no encuentra mercados donde poder comunicar estas predicciones más precisas. El futuro pasa por una adecuación de la eólica al mercado - a través de una profesionalización de la gestión técnica de los parques integrados en despachos delegados y en comunicación con el operador del sistema - y del mercado a la eólica - proporcionando nuevos mecanismos/mercados que aprovechen las mejores predicciones de las que dispone el sector eólico permitiendo también la participación en mercados de servicios complementarios y contribuyendo a la reducción de costes para el sistema.

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