Compatible con la difusión de cualquier nueva fuente de energía, la
posibilidad de una medición rápida y eficaz de cualquier punto del Sistema
está constituyendo uno de los avances tecnológicos de mayor trascendencia
para el Sector Eléctrico. Los contadores electrónicos y la expansión de
las redes de comunicación – incluidas aquellas que emplean la propia
red de distribución eléctrica – pueden llegar a conseguir que hasta los
puntos de consumo no requieran una lectura manual presencial, se
reduzcan enormemente los plazos de liquidación del Sistema y se permita
una adecuación de los parámetros regulatorios (tarifas y discriminaciones
horarias) del Sistema.
Hasta la entrada en vigor de la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico, el sistema
de medidas español estaba basado en la medición, de forma casi independiente,
de los distintos subsistemas eléctricos. Sin embargo, la separación
entre actividades reguladas (transporte, distribución) y no reguladas
(generación, comercialización) modificó los criterios de medición pasando
a fundamentarse en la medición de la energía intercambiada entre las
distintas actividades y agentes del sistema que habilitan una liquidación
adecuada de cada actividad. Adicionalmente, se comienza el requisito de
instalación de equipos de medición de la calidad del servicio, que pretende
incidir sobre las inversiones de los distribuidores.
Como epicentro del Sistema de Medida se encuentra el Concentrador Principal
de medidas gestionado por el Operador del Sistema. Se trata de un
sistema informático que recibe, almacena, procesa y difunde a los
distintos participantes los datos referentes a la energía intercambiada
en los puntos frontera del Sistema. La comunicación con los agentes se
realiza mediante el acceso a SIMEL (Sistema de Información de Medidas
Eléctricas), permitiéndose la comunicación a través de los Concentradores
Secundarios de los agentes. Éstos son equipos informáticos que
almacenan, procesan y verifican la información de medidas de los puntos
en los que participa su propietario y donde debe garantizarse la integridad
de la información.
Recibidos (o no) los datos de todos los puntos integrados en el mercado,
el Operador del Sistema comienza la agregación de los mejores datos disponibles
de cada agente hasta completar el montante final sobre el que se realiza
la liquidación definitiva de cada agente. El Operador del Sistema cuenta
con unos plazos para la recepción de las medidas, su publicación, la
presentación de objeciones por parte de los agentes y su resolución, de
modo que finalmente puede realizar una publicación definitiva con las
medidas de los agentes. Dependiendo del número de puntos que se
gestionen la labor de recopilación, proceso (cálculo del mejor valor
horario para medidas inválidas o ausentes), envío y comprobación de las
publicaciones puede suponer un enorme trabajo especialmente para las
empresas comercializadoras y distribuidoras. Los agentes vendedores
ofrecen el servicio de comprobación de las medidas publicadas de los
productores en régimen especial.
En el caso de los productores en régimen especial, éstos son los
encargados de instalar y mantener el equipo de medida que debe reunir
unas especificaciones concretas. Básicamente se trata de la instalación
de un registrador con firma electrónica y comunicación de acuerdo al
protocolo IEC 870.5-102, que supere unos requisitos de verificación, a
la que se le acople una línea telefónica que permita la lectura remota.
Ésta puede realizarse directamente con el Concentrador Principal o a
través de un secundario que envíe los datos a REE para la realización de
la liquidación.
Con la obligatoriedad de asociarse a un centro de control, los
requisitos de instalación de los equipos de medida pueden crecer
notablemente. Especialmente se requerirá la implantación de un sistema
que envíe la medida instantánea con un plazo máximo de 12 segundos y
permita recibir órdenes de telemando remotas. Estas órdenes se prevé
que sean especificadas para la energía no gestionable (eólica, hidráulica
y solar; si bien la obligatoriedad del envío de la medida incluirá al
resto de instalaciones de producción en régimen especial de una
potencia superior a 10 MW) no serán enviadas por la propia REE sino por
el centro de control o el despacho de cada instalación. Por ello, para
habilitar el envío de medidas y la recepción de órdenes, el productor puede
tener que instalar un sistema adicional bajo tecnología de Web Services,
XML o similar. Adicionalmente, la instalación de estos equipos puede
abrir a los cogeneradores la posibilidad de participar en los servicios
de regulación del sistema, ya que les permitiría cumplir el requisito
de lectura remota en 4 segundos.
Con todo, el sistema de medidas es un pilar fundamental en la liquidación
de la energía gestionada por los agentes del mercado libre. Por el
momento, el desfase con el que se publican, de modo definitivo, las
medidas mensuales está llegando a superar los ocho meses. Igualmente,
los requisitos de la instalación de los equipos de medida y su asociación
a un centro de control incidirán sobre los costes a los que debe
enfrentarse el promotor de una instalación en régimen especial.
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