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La operativa en la liquidación de las medidas eléctricas.

 


Compatible con la difusión de cualquier nueva fuente de energía, la posibilidad de una medición rápida y eficaz de cualquier punto del Sistema está constituyendo uno de los avances tecnológicos de mayor trascendencia para el Sector Eléctrico. Los contadores electrónicos y la expansión de las redes de comunicación – incluidas aquellas que emplean la propia red de distribución eléctrica – pueden llegar a conseguir que hasta los puntos de consumo no requieran una lectura manual presencial, se reduzcan enormemente los plazos de liquidación del Sistema y se permita una adecuación de los parámetros regulatorios (tarifas y discriminaciones horarias) del Sistema.

Hasta la entrada en vigor de la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico, el sistema de medidas español estaba basado en la medición, de forma casi independiente, de los distintos subsistemas eléctricos. Sin embargo, la separación entre actividades reguladas (transporte, distribución) y no reguladas (generación, comercialización) modificó los criterios de medición pasando a fundamentarse en la medición de la energía intercambiada entre las distintas actividades y agentes del sistema que habilitan una liquidación adecuada de cada actividad. Adicionalmente, se comienza el requisito de instalación de equipos de medición de la calidad del servicio, que pretende incidir sobre las inversiones de los distribuidores.

Como epicentro del Sistema de Medida se encuentra el Concentrador Principal de medidas gestionado por el Operador del Sistema. Se trata de un sistema informático que recibe, almacena, procesa y difunde a los distintos participantes los datos referentes a la energía intercambiada en los puntos frontera del Sistema. La comunicación con los agentes se realiza mediante el acceso a SIMEL (Sistema de Información de Medidas Eléctricas), permitiéndose la comunicación a través de los Concentradores Secundarios de los agentes. Éstos son equipos informáticos que almacenan, procesan y verifican la información de medidas de los puntos en los que participa su propietario y donde debe garantizarse la integridad de la información.

Recibidos (o no) los datos de todos los puntos integrados en el mercado, el Operador del Sistema comienza la agregación de los mejores datos disponibles de cada agente hasta completar el montante final sobre el que se realiza la liquidación definitiva de cada agente. El Operador del Sistema cuenta con unos plazos para la recepción de las medidas, su publicación, la presentación de objeciones por parte de los agentes y su resolución, de modo que finalmente puede realizar una publicación definitiva con las medidas de los agentes. Dependiendo del número de puntos que se gestionen la labor de recopilación, proceso (cálculo del mejor valor horario para medidas inválidas o ausentes), envío y comprobación de las publicaciones puede suponer un enorme trabajo especialmente para las empresas comercializadoras y distribuidoras. Los agentes vendedores ofrecen el servicio de comprobación de las medidas publicadas de los productores en régimen especial.

En el caso de los productores en régimen especial, éstos son los encargados de instalar y mantener el equipo de medida que debe reunir unas especificaciones concretas. Básicamente se trata de la instalación de un registrador con firma electrónica y comunicación de acuerdo al protocolo IEC 870.5-102, que supere unos requisitos de verificación, a la que se le acople una línea telefónica que permita la lectura remota. Ésta puede realizarse directamente con el Concentrador Principal o a través de un secundario que envíe los datos a REE para la realización de la liquidación.

Con la obligatoriedad de asociarse a un centro de control, los requisitos de instalación de los equipos de medida pueden crecer notablemente. Especialmente se requerirá la implantación de un sistema que envíe la medida instantánea con un plazo máximo de 12 segundos y permita recibir órdenes de telemando remotas. Estas órdenes se prevé que sean especificadas para la energía no gestionable (eólica, hidráulica y solar; si bien la obligatoriedad del envío de la medida incluirá al resto de instalaciones de producción en régimen especial de una potencia superior a 10 MW) no serán enviadas por la propia REE sino por el centro de control o el despacho de cada instalación. Por ello, para habilitar el envío de medidas y la recepción de órdenes, el productor puede tener que instalar un sistema adicional bajo tecnología de Web Services, XML o similar. Adicionalmente, la instalación de estos equipos puede abrir a los cogeneradores la posibilidad de participar en los servicios de regulación del sistema, ya que les permitiría cumplir el requisito de lectura remota en 4 segundos.

Con todo, el sistema de medidas es un pilar fundamental en la liquidación de la energía gestionada por los agentes del mercado libre. Por el momento, el desfase con el que se publican, de modo definitivo, las medidas mensuales está llegando a superar los ocho meses. Igualmente, los requisitos de la instalación de los equipos de medida y su asociación a un centro de control incidirán sobre los costes a los que debe enfrentarse el promotor de una instalación en régimen especial.

 

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