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Los abusos de la eólica con los propietarios de terrenos

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En España hay algo más de 20.000 aerogeneradores instalados. No flotan en las nubes. Están anclados al suelo. La mayoría en entornos rurales. En este artículo Agustín Aragón* defiende que el trato que están recibiendo los agricultores por parte de los titulares de parques eólicos en relación con los derechos de superficie de los terrenos donde hay instalados aerogeneradores es un abuso que hay que denunciar.
Los abusos de la eólica con los propietarios de terrenos
Parque eólico de La Lastra en Huérmeces (Burgos). Foto de jlDV en huermeces.blogspot.com.es

Con la excusa del cambio regulatorio de la retribución de las renovable de mediados de 2013 muchas empresas han tomado decisiones de más que dudosa legitimidad, que han supuesto la disminución de los ingresos por derechos de superficie en más de un tercio, y la consecución de significativos beneficios caídos del cielo (windfall profits) para ellas. Basta analizar los contratos de cesión de derechos de superficie y sus retribuciones en bastantes parques de la provincia de Málaga y su entorno.

Para entender lo que está sucediendo conviene recordar que los parques eólicos están, y han estado siempre, subvencionados con dinero público. Y que el cambio regulatorio del 2013 no afecta al origen de los ingresos sino solo a la forma en que se instrumenta el pago de la subvención. Antes de ese año la subvención se pagaba en función de la energía producida y después del 2013 se paga en función de la potencia del parque.

Antes se llamaba “prima” y ahora “incentivo a la inversión”. La nueva subvención se regula por periodos trianuales y la orden ETU 130/2017 acaba de fijarla para el periodo 2017–2019 con un incremento general respecto al trienio anterior. Además de la subvención, los parques obtienen el ingreso lógico por su actividad de generación eléctrica en el mercado, pero ambos ingresos están legalmente considerados como ingresos de generación y sujetos al impuesto correspondiente. Y también interesa recordar que a partir del RD 416/2004 los parques ya no liquidan por facturación a la empresa distribuidora de la zona, sino que participan en el mercado, liquidándose todos los ingresos –mercado y subvención– a través de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

Ha sido necesario explicar estos aspectos regulatorios porque en la práctica totalidad de los parques los derechos de superficie se retribuyen por un porcentaje de poco más del 3% de sus ingresos económicos, fijándose también en la mayoría un mínimo de retribución por aerogenerador ubicado en el terreno objeto de cesión. Antes de mediados del 2013 la retribución superaba siempre el mínimo establecido: a lo largo del año se pagaba el mínimo y al inicio del siguiente se liquidaba hasta alcanzar la cifra del porcentaje de los ingresos. Y en estos ingresos se incluían los de mercado y los de la subvención.

La excusa de que han bajado los ingresos del parque
Pero a partir del 2013 los agricultores reciben la liquidación del ejercicio anterior diciéndoles que el máximo a cobrar es lo que ya han recibido como mínimo fijo, pues los ingresos del parque han bajado y, al aplicar el porcentaje, la cifra resultante es inferior al mínimo. Lo que no es cierto pues lo que ocurre es que el titular del parque decide no considerar como ingreso la subvención por potencia cuando antes sí consideraba ingreso la subvención por producción que la nueva regulación sustituye por subvención por potencia.

Curiosa decisión cuando los contratos establecen el porcentaje sobre lo facturado a la compañía distribuidora de la zona sin que esto tenga sentido en estos parques posteriores al 2007, cuando ya no juega ningún papel en ello la distribuidora, sino la CNMC. Pero esto lo ignoraba el agricultor a quien se le hablaba de los ingresos del parque, y así fue hasta el 2013.

Llaman la atención las actitudes de las empresas propietarias de parques en relación con este tema. Actitudes que podrían calificarse así:

• Uno: de esperpento o ignorancia
Es incomprensible que hayan propuesto y firmado con los propietarios de los terrenos contratos con la textualidad de un porcentaje “de la energía anual facturada por la sociedad explotadora del parque a la compañía de distribución eléctrica” en los años 2007, 2008, 2009, 2010 –muy posteriores al RD del 2004– que establecía claramente la transitoriedad y la ausencia de la distribuidora en este tema.
Se respeta, no obstante hasta el 2013, el espíritu de los ingresos totales, al aplicar el porcentaje sobre todos los ingresos pues si se hubiese facturado a la distribuidora la factura incluiría, como antes, la subvención por prima por kWh. Esperpéntica situación si el propietario del terreno pidiese la factura a la distribuidora para comprobar la cuantía de los ingresos del parque.

• Dos: de posición dominante
Coherente con el comportamiento anterior es el hecho de que no hayan propuesto a los propietarios de los terrenos ninguna actualización de la redacción textual cuando se han producido los cambios legislativos, limitándose a comunicarles la cuantía de la nueva retribución sin ninguna justificación, o no respondiendo cuando le ha sido solicitada. Este comportamiento está prácticamente generalizado entre las empresas propietarias de los parques.
¿Cómo puede el agricultor conocer la realidad de los ingresos y el porqué de esa falsa disminución? ¿y a qué instancia o institución puede dirigirse? Es evidente que existe una indefensión manifiesta ante esta posición dominante.

• Tres: de abuso
Durante la vigencia del sistema de la prima, y manteniendo la redacción textual anterior, los explotadores de los parques aplicaron el porcentaje a los ingresos totales: del mercado y de la prima, respetando con ello el espíritu y la esencia del acuerdo como hemos dicho. Sin embargo, a partir de julio de 2013 bastantes empresas, no todas pues no hubo sintonía sectorial, han decidido no considerar ingresos la subvención amparándose en que es por potencia y no por energía generada, cambiando así su anterior interpretación, y todo al margen del propietario a quien solo le comunican que han disminuido los ingresos sobre los que aplicar el porcentaje. Y esto a pesar de que, como se ha dicho, este incentivo se gestiona igual que la prima por kWh producido y la legislación lo califica, como el del mercado, ingreso de generación  y por el que el parque paga el correspondiente impuesto específico.

Con ello faltan a la esencia de lo acordado y disminuyen la retribución de los propietarios del terreno en mas de un 30%. Y en muchos casos, además, los hechos contradicen ese discurso de que los ingresos de la eólica han disminuido. Tal ocurre en parques de la provincia de Málaga, en los que la nueva regulación ha hecho que aumente la retribución total del parque en más un tercio (33%) respecto al sistema de prima (hablamos de millones de euros). Se pone de manifiesto, por otra parte, la irracionalidad del actual sistema, pues parques con más de 2.400 horas a plena potencia consiguen más ingresos por el incentivo a la inversión que por el mercado. Y si alguien tiene dudas basta examinar los ingresos anuales de estos parques entre el 2011 y el 2015.

Quizás los ejemplos más contundentes sean los parques malagueños de Los Madroñales, Los Barrancos y Menaute, que con la textualidad literal antes citada consideraron como ingresos la subvención hasta el 2013 y a partir de ahí no consideran ingreso la subvención en función de la potencia, sin más justificación ni explicación a los agricultores más allá de que los ingresos han disminuido (según el titular del parque).

Con ello estos parques están consiguiendo un windfall profits a costa de los derechos de superficie de los agricultores, de una media de 3.000 euros anuales por MW de potencia; lo que significa cerca de 300.000 euros anuales para estos parques, y del orden de 3 millones de euros para la vigencia prevista de la actual regulación de incentivo a la inversión. Ahora multipliquemos por el número de parques o la potencia: decenas de millones.

Evitar el desprestigio
Que en vez de proponer y explicar a los propietarios agrícolas una actualización de la
textualidad contractual, se haya aprovechado la particularidad del incentivo de la nueva regulación, aumente o no (la mayoría) los ingresos del parque, para, a través de una interpretación no aplicable, obtener beneficios extras a costa de los propietarios de los terrenos (y en base a su desconocimiento) no parece sintonizar mucho con la Responsabilidad Social Corporativa de las empresas que así lo han decidido.

Que esto sea poco conocido, salvo en ámbitos concretos, se debe a varios motivos: por un lado al desconocimiento especifico del tema por parte de los propietarios de los terrenos, la mayoría empresarios agrícolas y ganaderos; por otro lado, al convencimiento social de que las energías renovables han disminuido sus ingresos económicos con la nueva regulación, por lo que cuando la empresa eólica comunica al propietario la cuantía a la baja de los derechos de superficie cifrando –sin justificación documental– los ingresos disminuidos del parque, existe ya un ambiente positivo para la credibilidad que lleva al agricultor, junto con el motivo anterior, a no comprobar la veracidad y legitimidad del argumento y datos que le suministra la empresa eólica. Y un tercer motivo es la complejidad para un jurídico, o juez en su caso, de aprehender claramente la esencia de los cambios regulatorios como fehacientemente le consta al autor de este artículo cuyo objetivo es dar a conocer, por injustos y codiciosos, estos hechos que a la postre perjudican el prestigio de las renovables, y particularmente de la eólica.

Es por ello que muchos ciudadanos de estos ámbitos tienen ya la misma mala percepción de las energías renovables que de la vieja cultura eléctrica (codicia, opacidad y abuso de poder), gracias a decisiones arbitrarias como la que se ha explicado en estas líneas, y cuyas consecuencias de desprestigio deberían sensibilizar al propio sector y al ámbito institucional por abuso manifiesto.

*Agustín Aragón Mesa es ingeniero industrial, trabajó en el IDAE durante 14 años y ha estado siempre ligado al ahorro y a la eficiencia energética.

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ROBERTO SANTIAGO CARRASCO
BUENAS TARDES.

Con la venta de los parques eolios la Venta III, por parte de la empresa Iberdrola al Gobierno Federal, los propietarios de lo terrenos en los que se encuentran instalados algunas torres cobra una renta anual.

Estas rentas sufrirán algún cambio positivo o permanecerán igual y si cambiarían los contratos de renta establecidos con la empresa vendedora?
Juan Mataró
He sido engañado por una empresa de generadores Eolicos Capital Enegy con un contrato abusivo.
Necesito que alguien me ayude
Josue
Hola buenas tardes, he compado un solar y ahi un molino que afecta a la parcela entra las aspa, la antigua dueña tiene contrato con ellos de hace unos años, y yo compre hace un año, bueno el caso es que me llama la antigua propietaria con la empresa iberdrola que van a pasar unos cablea seraca de la linda y que haran ese contrato con la propietaria que ya me vendio pero que necesita mi autorizacion y mi documentacion y que pagarian otro dinero por esas obras, que debo hacer yo?
Maite
Hola..hoy me ha llamado una empresa de aerogeneradores para pasar un cable por el margen de mi campo de prrfundidad 1.50 .creo q son 2000 metros de largo. Me dicen no afecta para nada al cultivo de cereal que es lo que se siembra alli.me ofrecen unos 1700 euros de golpe y 83 euros al año.Tengo intencion de decirles que no quiero.Puedo negarme? En que afecta a mi campo?.Es un precio razonable? Gracias!!.tengo q contestarles lo antes posible!!
AMR
¿Me podríais indicar a qué sentencias de primera instancia se refieren Susana y Felipe? También me valdría cualquier otra sentencia similar. Gracias.
José
Tengo varias afecciones en varios P.E. de la comarca de Baza que Capital Energy promueve. El problema es que tengo una afección ya publicada de interés público y la empresa por mi experiencia no negocia precios y pagar 0,60 € por metro cuadrado, que considero bajo. No pagan por lo que se produce, pagan por cantidad de metros ocupados o por cantidad fija por MG instalado). ¿Debo interponer alegación en la Del. de Almería aún que está en fase de exposición pública? ¿Qué debo alegar? Por la experiencia, es imposible negociar otros precios con ellos, no tengo aún ni borrador de ese contrato, se han olvidado durante tiempo y eso que llevo años queriendo llegar a acuerdo en otros P.E. He pasado en sucesivas modificaciones de tener varias afecciones con torre de aerogeneradores a tener afecciones de caminos que no deseo. ¿Me pueden ayudar en este tema?
José antonio
Hola buenas tardes. Estaba buscando información para ofrecer unos terrenos que tengo para que alguna empresa monte un parque eólico y buscando por Internet encontrado este artículo. Sé que no tiene mucho que ver con esto pero me gustaría saber si alguien conoce alguna empresa con la que pueda contactar para ofertarles los terrenos y se lo consulto ustedes ya que veo que tienen experiencia en este sector. Muchas gracias
Fernando
Buenos días, tengo unos terrenos en los que una empresa ha sacado un proyecto para construir un parque eólico. He contactado con ellos y me han dicho que me mandarán un borrador del contrato con una propuesta económica por ubicar uno de los molinos en mi finca. Quería saber qué términos y cantidades debo vigilar. Muchas gracias y un saludo
Felipe Martín Lopez
Buenos días, Informaros que el Juzgado de Iª Instancia 8 de Armería- en un procedimiento donde solicitamos que el titular del parque eólico pagara el porcentaje que habían dejado de pagar procedente de subvención por potencia( Retribución a la inversión)- ha dictado Sentencia estimando la demanda que interpusimos en defensa de los intereses del propietario del terreno. El Fallo de la Sentencia es el siguiente: "FALLO Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador XXXXXX, en nombre y representación de, XXXXXX, interpuesta contra XXXXXX, S.A.,y en consecuencia debo declarar que la retribución variable que le corresponde a los actores como contraprestación al derecho de superficie es el X % de la energía eólica vendida anualmente, calculada mediante la fórmula pactada en la estipulación cuarta de la escritura de constitución del derecho de superficie mas el X% del importe recibido por la demandada como consecuencia de la retribución a la inversión, y consecuentemente condeno a la demandada a pagar a los actores la cantidad correspondiente a dicha retribución y no abonada desde el año 2015 hasta su efectivo pago, y cuya cantidad será determinada en ejecución de sentencia, así como al pago de las costas causadas en este litigio ." Atentamente Felipe Martin López – Socio- A.n.D. Abogados - and@andabogados.es
Susana marcos
Iberdrola en los parques eólicos de la provincia de huelva ha enviado una carta a los propietarios y ayuntamientos disminuyendo la facturación variable del 2017 en la mayoria de los casos un 100%,por otro lado alguno de estos propietarios interpusieron demandas en los juzgados reclamando el pago de facturas pendientes de abonar incluso con tres años de demora ,ya hay una sentencia del juzgado primera instancia de valverde del camino condenando a Iberdrola al pago de las cantidades y a la desmantelacion de dos parques eólicos
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